Durante los días 17 y 18 de julio de 2013 se realizaron en la sala Pedro Montt de la Biblioteca del Congreso Nacional las III Jornadas de Derecho Parlamentario, cuya temática fue “El control de constitucionalidad de las leyes y el Parlamento”.

El primero en exponer fue Luis Rojas Gallardo, Prosecretario de la Cámara de Diputados de Chile, magíster en Derecho Constitucional de la U. Complutense de Madrid, quien hizo un recorrido histórico sobre la experiencia chilena de control de constitucionalidad, desde la Carta de 1833 (cuando las magistraturas no tenían capacidad de declarar la inconstitucionalidad de una ley) hasta la experiencia constitucional actual.

Posteriormente expuso en Mariano Gervan, Secretario Parlamentario IPF y Director del Centro de Estudios Legislativos de la Universidad Católica de la Plata, Argentina, quien expresó la experiencia trasandina sobre el control constitucional, estableciendo la diferencia con el resto de las naciones latinoamericanas, y reseñando que el control constitucional argentino es difuso y tiene su origen en la Common Law anglosajona, donde no hay una práctica en torno a un tribunal que actúe como un tercer legislador.

El tercer expositor de este panel, César Delgado, presenta la experiencia peruana relativa al control de constitucionalidad, que contó con un Tribunal Constitucional hasta 1992, cuando se suspendieron sus funciones.

En seguida, expuso Gonzalo García, Doctor en Derecho Constitucional, y Ministro del Tribunal Constitucional chileno, quien puso como ejemplo el control concreto versus el control abstracto en el caso de EE.UU. donde en su mayoría son intervenciones sobre situaciones concretas, pero hay casos donde hay leyes que sin pasar por el tribunal supremo no son aplicadas nunca, sino que pasan por un control abstracto de primera instancia, como sería un juez local.

Por su parte, expuso el jurista Francisco Zúñiga, postgraduado en Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid y Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, sobre las leyes orgánicas de competencia general, señalando que sólo 2 de éstas no nacieron producto de la Junta Militar, es decir, son en realidad decretos ley y sólo tienen el nombre de leyes orgánicas.

Finalmente expuso Alan Bronfman, doctor en Derecho Constitucional de la U. Autónoma, quien también realizó un análisis filosófico - histórico de los controles de constitucionalidad.

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