Unas de las consultas recurrentes a la base de datos de Ley Chile de la Biblioteca del Congreso durante el verano son las relacionadas con el acceso a playas, lagos y ríos. A continuación, con Ley Fácil responderemos a las preguntas más frecuentes.
¿Existen las playas de mar privadas?
No. Según el Código Civil, las playas son bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Esto implica que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por lo tanto, no existen las playas privadas en ninguna región de nuestro país.
¿Qué pasa con las riberas de lagos y ríos?
También son considerados bienes nacionales de uso público y por tanto pertenecientes a todos los habitantes de la nación.
¿Se puede solicitar vías de acceso al propietario de un terreno o casa que está junto a la playa, río o lago para poder llegar a ésta?
Si usted quiere ir a la playa con fines turísticos o de pesca, y no existen vías o caminos públicos para poder llegar a ella, los dueños de los terrenos deben facilitar su acceso de forma gratuita. Tal derecho está amparado en el artículo 13 de la Decreto Ley N° 1.939, de 1977.
¿Me pueden negar la entrada a una playa que pertenezca a un hotel ubicado en la costa?
No, un hotel no puede negar la entrada a la playa. Debe habilitar un paso para que todos puedan acceder a ella. Pero eso no significa que se pueda entrar a cualquier dependencia del hotel aduciendo el libre acceso a la playa. El hotel puede negar el paso a sectores que se consideran de propiedad privada o de uso exclusivo de sus pasajeros.
¿Hay alguna forma de denunciar la existencia de una playa privada?
El Ministerio de Bienes Nacionales tiene habilitado un formulario online para denunciar la existencia de playas privadas, como también gente que esté "privatizando" ríos y lagos: https://www.bienesnacionales.cl/?page_id=43669
¿Se pueden ingresar vehículos a la playa?
Existe una orden ministerial (Orden Ministerial Nº 2 del Ministerio de Defensa del 15 de enero de 1998, transcrita en el Instructivo de la Armada), sobre la prohibición de ingreso y tránsito de vehículos en arenas de playa, terrenos de playa, dunas costeras y demás bienes nacionales que administra el Ministerio de Defensa, bajo penas de multa. Sin embargo, hay excepciones: vehículos en labores de mantención o aseo, vigilancia, fiscalización, seguridad y socorro, así como otras actividades debidamente autorizadas.
¿Si es libre al acceso a las playas, cómo se evita que las personas las ensucien?
La ley establece la aplicación de una multa de cuatro unidades tributarias mensuales para la persona que ensucie, arroje o abandone basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos. Esa sanción se extiende también a quien cometa esas conductas en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.
¿Hay alguna sanción para quien impida el acceso a una playa, lago o río?
Sí. Aquella persona que cierre o impida el acceso a una playa, lago o río, tendrá como sanción una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales. Si se produce reincidencia, la multa podrá ser hasta el doble del máximo establecido, es decir doscientas unidades tributarias mensuales. Las multas serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local respectivos.