¿Qué es el ahorro previsional voluntario (APV)?

Un mecanismo de ahorro adicional a las cotizaciones obligatorias para que un trabajador se jubile. Esto le permite al trabajador, dependiente o independiente, aumentar sus fondos y contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Es un contrato voluntario, que trae consigo beneficios tributarios para poder administrar mejor su futuro.

¿Quiénes pueden hacer APV? 

Todos aquellos trabajadores dependientes o independientes que realicen cotizaciones previsionales en una AFP o en el IPS.

¿A quién va dirigido?

A los trabajadores que reciban rentas o remuneraciones mayores a 81,7 UF, dado que las normas establecen una remuneración máxima de 81,7 UF para efectos del pago de las cotizaciones obligatorias.

Las pensiones del sistema de AFP que reciban estos trabajadores también serán limitadas y podrían corresponder a un porcentaje bajo de los sueldos que recibían mientras trabajaban.

¿Cuáles son sus beneficios?

¿Dónde puedo contratar un APV?

En compañías de seguro de vida, AFP, bancos y sociedades financieras, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda, corredores de bolsa, agentes de valores y otras instituciones que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.

¿Puedo tener un APV en otra institución que no sea mi AFP?

Sí, puede tener un APV en otra institución autorizada, diversificando así el riesgo de inversión.

¿Puedo sacar dinero del APV antes de que me jubile?

Sí, en cualquier momento puede retirar todo o parte de sus fondos, pagando el Impuesto Global Complementario, con un recargo entre el 3% y 7%. Esto significa que puede disponer de esos fondos para otros fines, como imprevistos de salud o cesantía.

El Impuesto Global Complementario es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras.

¿El APV y la cuenta 2 son lo mismo?

No. La “cuenta 2” es una cuenta de ahorro equivalente a la de los bancos con su misma rentabilidad. Forma parte del fondo de pensiones de la AFP y no cuenta con las condiciones ni beneficios del ahorro previsional voluntario.

¿Existe algún límite al monto del APV que tenga beneficio tributario?

Sí, hasta un tope de 50 UF mensuales, los que puede rebajar de su base imponible mensual o anual, y por esa vía, pagar menos impuesto a la renta.

Como contrapartida, para aquellos trabajadores de rentas bajas que no pagan impuesto o poseen una tasa impositiva muy baja, el beneficio tributario del APV será muy marginal.

¿Qué pasa si quedo cesante?

Aunque el objetivo principal del APV es complementar las pensiones, su liquidez y beneficio tributario lo convierten también en una alternativa para protección de cesantía, especialmente para trabajadores de mayores ingresos, puesto que frente a esta contingencia la persona puede retirar sus fondos pagando tasas de impuesto menores a los beneficios que ganó cuando hizo el ahorro, debido a que no estaría recibiendo sueldo por trabajo.

¿Quiénes regulan los APV?

Las diversas instituciones financieras se encuentran reguladas y supervisadas por tres Superintendencias:

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son supervisadas por la Superintendencia de AFP.

Las Administradoras de Fondos Mutuos, de Fondos de Inversión, de Fondos para la Vivienda, Compañías de Seguros de Vida e Intermediarios de Valores, son supervisados por la Superintendencia de Valores y Seguros, y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.