¿Cómo se eligen los alcaldes y alcaldesas?
Por votación directa cada cuatro años y pueden ser reelectos.
¿Cuáles son los requisitos para ser alcalde o alcaldesa?
- Ser ciudadano o ciudadana con derecho a sufragio.
- Saber leer y escribir.
- Tener enseñanza media o equivalente.
- Tener residencia en la región a la que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.
- Tener su situación militar al día.
- No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Entre otros requisitos.
¿Cuáles son sus funciones?
El alcalde o la alcaldesa es la máxima autoridad de la municipalidad y le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de su funcionamiento. A la municipalidad le corresponde la administración local de cada comuna o agrupación de comunas.
Atribuciones del alcalde o alcaldesa en que no necesita acuerdo del Concejo:
- Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
- Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
- Velar por la probidad administrativa dentro del municipio.
- Administrar los recursos financieros de la municipalidad.
- Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan.
- Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
- Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
- Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
- Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el Consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
- Someter a plebiscito las materias de administración local.
Entre varias otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.
Atribuciones del alcalde o alcaldesa en que necesita acuerdo previo del Concejo:
Deberá presentar a la aprobación del Concejo Municipal:
- el plan comunal de desarrollo.
- el presupuesto municipal.
- el plan regulador.
- las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión.
- las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.
Cuenta pública
Además, el alcalde o alcaldesa tiene la obligación de dar cuenta pública al Concejo Municipal una vez al año. Debe rendirla a más tardar en el mes de abril de cada año y estar referida a la gestión municipal del año inmediatamente anterior. La cuenta se efectúa mediante informe escrito que debe estar a disposición de cualquier ciudadano.