¿Quiénes son víctimas en casos de femicidio o suicidio femicidia, según la ley?
La ley considera víctima a la mujer asesinada o que se quita la vida en las circunstancias en que legalmente se establece el suicidio femicida. También a la mujer que sobrevive a un ataque femicida o a un suicidio femicida.
Se extiende la condición de víctima a las hijas e hijos de la mujer y a otras personas que estaban bajo su cuidado.
También son víctimas la madre o el padre de las hijas o hijos de la mujer y quienes tengan el cuidado personal de ellos, además de la pareja de la mujer que tenga con ella una relación de carácter sentimental sin convivencia.
Se agregan como víctimas las que considera el Código Procesal Penal. Es decir, cuando la mujer muere por femicidio o suicidio femicida son víctimas: el cónyuge o conviviente civil, sus hijos, los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos…), el conviviente, los hermanos, el hijo o hija adoptado o el que adoptó a la mujer asesinada.

¿A quién beneficia la ley?
Beneficia a todas las personas que se consideran víctimas del femicidio o del suicidio femicida.

¿Quiénes quedan expresamente fuera de la calidad de víctima?
No se considerará víctima a la persona responsable por los hechos perpetrados en contra de la mujer, aunque estuviera en una de las categorías mencionadas (por ejemplo, el cónyuge o pareja agresora).
El condenado por sentencia firme por los hechos tampoco puede alegar calidad de víctima.

¿Quién califica la calidad de víctima para la obtención de los beneficios que dispone la ley?
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género calificará la condición de víctima para acceder a las prestaciones de la ley.
Sin embargo, esta calificación administrativa no tendrá efecto alguno en la determinación de las responsabilidades establecidas por los tribunales de justicia.
Un reglamento dictado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, suscrito por el Ministro o la Ministra de Hacienda, regulará el procedimiento de calificación.

¿Qué deber tienen los órganos del Estado?
Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con su respectivo mandato legal, velarán por adoptar medidas para facilitar la atención y reparación de las víctimas de femicidio y de suicidio femicida. Las víctimas serán consideradas preferentemente en el acceso a las prestaciones de protección social de las que sean usuarias.

¿En qué consiste la pensión para hijas e hijos?
Se establece una pensión mensual en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres víctimas de femicidio consumado o de suicidio femicida. El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales al Instituto de Previsión Social (IPS).
La Dirección Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género reconocerá la calidad de hijo o hija de una víctima de femicidio consumado o de suicidio femicida.

¿Cuándo se extingue dicha pensión los hijos e hijas?

  • El día primero del siguiente mes en que el beneficiario o beneficiaria cumpla los 18 años.
  • Por fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
  • Por sentencia ejecutoriada que determine que la muerte de la madre del beneficiario no ocurrió como producto de un femicidio o suicidio femicida.
  • ¿Qué calidad tiene la pensión otorgada?
    La pensión otorgada será compatible con cualquiera otra pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes. No constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, ni constituirá ingreso para efectos de la calificación socioeconómica. En consecuencia, no será imponible ni tributable.

    ¿Quién es el ente encargado de pagar la pensión?
    El Instituto de Previsión Social. Para ello podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas.

    ¿Cuál es el monto de la pensión?
    El monto de esta pensión mensual ascenderá a 160 mil pesos. Pero se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
    La pensión se reajustará anticipadamente si el IPC supera el 10 por ciento antes del 1 de febrero.

    ¿Qué beneficio se otorgan a las víctimas de femicidio frustrado o tentado?
    Las sobrevivientes de una tentativa de femicidio o de un femicidio frustrado tendrán derecho a la protección del trabajo. Gozarán de fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después, y se les aplicará la norma del Código del Trabajo sobre las medidas especiales que puede adoptar el juez del trabajo para la protección del empleo, incluida la incorporación de la trabajadora. Asimismo, la víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir su debida reparación y protección.