¿Qué modificaciones principales hace la ley?
La ley modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para mejorar la persecución penal de los reincidentes.

¿Qué determina la ley respecto de las circunstancias agravantes?
Las agravantes son aquellas circunstancias que aumentan la responsabilidad penal de una persona, y, en consecuencia, aumentan la pena.
Las penas para un delito pueden contener uno varios grados. Por ejemplo, un delito puede tener una pena que va de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) a presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años). También hay penas que solo contienen un grado (por ejemplo, presidio mayor en su grado medio, esto es, diez años y un día a quince años).
En caso de que concurran las tres circunstancias agravantes y si la pena es compuesta, no se aplicará al condenado el grado mínimo. Por otro lado, si la pena consta solo de un grado no se aplicará el mínimum (la mitad inferior del grado).
Esas agravantes son:

  1. Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento (incumplimiento voluntario de la condena).
  2. Haber sido condenado anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena.
  3. Haber sido condenado anteriormente por un delito de la misma especie.
Hay dos situaciones en que sí se puede aplicar el grado mínimo o el mínimum: si el condenado cumple parcialmente con algunos de los requisitos que eximen la responsabilidad penal o si el condenado ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, sin que dicha colaboración sea considerada “cooperación eficaz”, que tiene otras reglas.

¿Se puede aplicar la pena más baja en los delitos contra niños, niñas o adolescentes?
Se excluirá la pena más baja en las condenas por delitos contra una víctima menor de 18 años. El mismo criterio se aplicará cuando se trate de un delito contra un adulto mayor o una persona con discapacidad.
Se aplicará una excepción a esta regla: Se podría aplicar la pena más baja contemplada por la ley, si el condenado cumple parcialmente con algunos de los requisitos que eximen de responsabilidad penal o si el condenado ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, sin que dicha colaboración sea considerada “cooperación eficaz”, que tiene otras reglas.

¿Qué ocurre con quien nuevamente comete un delito con las agravantes de estar cumpliendo condena, haberla quebrantado, haber sido condenado anteriormente por delitos de igual o mayor pena o haber sido condenado anteriormente por un delito de la misma especie?
Se le aumentará la pena en un grado a partir de la segunda condena en que se cumplan dichas circunstancias. Por ejemplo, si la pena es de presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años) se le aplicará presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años).
La excepción se da en los casos en que el condenado cumple parcialmente con alguno de los requisitos que eximen de responsabilidad penal o si el condenado ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, sin que dicha colaboración sea considerada “cooperación eficaz”, que tiene otras reglas.
El tribunal aplicará la pena privativa de libertad en estos casos de reincidencia, aunque haya una pena alternativa de multa.
Habrá una excepción de disminución de pena, si la persona condenada se acoge a la cooperación eficaz en los delitos en que ésta se contempla.

¿Qué establece la ley respecto de la Cooperación Eficaz?
La cooperación eficaz favorece al que aporte datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables que contribuyan al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables: También si dicha información sirve para prevenir o impedir la perpetración, la continuidad o la reiteración de otros delitos, o faciliten la práctica de cualquier clase de comiso (ej.: requisar judicialmente bienes o dineros obtenidos de la perpetración de un delito). El que aporta la información puede obtener rebajas en la pena.

¿En qué casos se puede aplicar la cooperación eficaz?
La cooperación eficaz solo procederá respecto de investigaciones sobre delitos de asociación delictiva o criminal, delitos de la Ley de Drogas, delitos de la Ley sobre Control de Armas, de la Ley Antiterrorista, delitos económicos, homicidios, secuestro, sustracción de menores, delitos de lavado y blanqueo de activos, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, cohecho, cohecho a funcionarios públicos extranjeros, delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, y delitos informáticos.

¿Cómo se establece la cooperación eficaz?
Se establecerá mediante un acuerdo de cooperación, o por reconocimiento del juez.
El tribunal estará obligado a reconocer el acuerdo de cooperación, salvo que no se pueda aplicar por el tipo de delito.
En todo caso, la Fiscalía podrá solicitar siempre, sin necesidad de un acuerdo, el reconocimiento de la cooperación eficaz del imputado cuando se cumplan los requisitos.
Si el autor estuvo involucrado en los hechos que colabora a esclarecer, su cooperación eficaz debe superar su participación en el delito.
No se aplicará la cooperación eficaz a los empleados públicos que desempeñen un cargo de elección popular o de exclusiva confianza de las personas elegidas en votaciones populares, o en un cargo elegido por el sistema de alta dirección pública del primer nivel jerárquico; a los fiscales del Ministerio Público; ni a aquellos que, perteneciendo o no al sistema judicial, ejerzan jurisdicción (poder de juzgar causas).

¿Qué puede contener el acuerdo?
El fiscal podrá acordar con el cooperador los términos en que se prestara la cooperación, y podrá disponer de una o más de las siguientes medidas:

  1. El otorgamiento de una rebaja de la pena aplicable al hecho. Se podrá rebajar la pena en uno o dos grados.
    En los delitos económicos se podrá acordar la concesión de una atenuante muy calificada y la rebaja adicional de un grado de la pena aplicable.
  2. La adopción de medidas de protección.
  3. La prohibición del uso de la información entregada en virtud de la cooperación en todo procedimiento penal que pueda seguirse en su contra.
  4. El ejercicio de facultades procesales o formas de término anticipado de los casos que procedan de conformidad con la ley.

¿Qué es la cooperación eficaz calificada?
Es la que se otorga cuando se entrega información o datos precisos, comprobados y verídicos, que permitan satisfacer uno o más de los siguientes fines:

  1. La identificación de líderes, jefes, financistas o fundadores de asociaciones delictivas o criminales. La información deberá permitir presumir fundadamente su intervención en el delito.
  2. La identificación de bienes, flujos de dinero y fuentes de financiación de asociaciones delictivas o criminales, que faciliten su incautación o la práctica de cualquier clase de comiso.
  3. La identificación del lugar donde se encuentra la víctima de un delito de secuestro, de sustracción de menores, de trata de personas, o el cuerpo de una víctima de homicidio.
La cooperación eficaz calificada podrá ser establecida solo por un acuerdo de cooperación. El fiscal, previa autorización del Fiscal Regional, podrá acordar con el cooperador el sobreseimiento definitivo (cierre del caso) o la rebaja de hasta tres grados de la pena, según la calidad de la información entregada, y si esta cumple con los fines señalados.

¿Una persona ya condenada podría acogerse a la cooperación eficaz?
Sí, previa aprobación del Fiscal Regional, se podrá acordar la revisión de la condena por parte del Juez de Garantía competente, y se dispondrá una rebaja de la pena hasta en un tercio, o en uno o dos grados en casos de presidio perpetuo.
El tribunal podrá reconocer la cooperación eficaz del condenado en la sentencia, aun cuando no sea invocada por el fiscal, si durante el juicio queda acreditado que el acusado cooperó con la investigación. En este caso el tribunal solo podrá reducir la pena en un grado.

¿En qué otro caso no se aplicará el mínimo de la pena?
No se aplicará el grado más bajo que contemple el delito o el mínimun si la persona comete el delito mientras cumple condena o la ha quebrantado. Tampoco si fue condenado antes por delitos que tengan asignada una pena igual o mayor. Por último, no se aplica la pena menor si fue antes condenado por un delito de la misma especie.

¿Qué medidas de protección a los fiscales dispone la ley?
Los fiscales del Ministerio Público son los encargados de dirigir la investigación de los delitos, formalizar a los presuntos responsables y eventualmente llevarlos a juicio ante un tribunal.
La ley dispone medidas excepcionales ante amenazas o agresiones a los fiscales durante la investigación o en cualquier otra etapa del proceso cuando se trate de causas por delitos cometidos por asociaciones delictivas o criminales. En estos casos, el fiscal regional podrá determinar:

  1. La participación del fiscal o del abogado asistente de fiscal en las audiencias por vía remota mediante videoconferencia.
  2. Reserva de la identidad del fiscal o del abogado asistente de fiscal en las audiencias que se desarrollen ante los tribunales, ya sea que sean presenciales o por videoconferencia.
  3. Reserva de la identidad del fiscal o del abogado asistente de fiscal en los registros y documentos que se deban poner a disposición de las partes o que deban ser presentados ante los tribunales.
La medida de protección decretada se mantendrá vigente durante todo el proceso. En caso de sentencia condenatoria, la medida de protección podrá extenderse hasta que la pena se encuentre completamente cumplida. Sin embargo el abogado defensor del imputado podrá siempre conocer la identidad del fiscal, debiendo mantener reserva de la misma.
La revelación de la información reservada será sancionada por los delitos de violación de secreto del Código Penal.

¿Qué dispone la ley sobre las personas que tienen notificación roja de Policía Internacional?
La notificación roja es una alerta que pone Policía Internacional (Interpol) para la detención de los requeridos judicialmente por algún país.
El Ministerio Público (Fiscalía) puede pedir a los tribunales la detención de quienes tengan notificación roja. El Tribunal decretará la detención para que la persona sea conducida ante un juez dentro del plazo máximo de 24 horas.
La Fiscalía podrá pedir al tribunal ampliar la detención por cinco días. Se podrá solicitar en ese plazo la detención e iniciar así el proceso de extradición .

¿Qué pasa si se detiene a extranjeros a los que no se logra identificar?
La Fiscalía puede pedir también que el tribunal amplíe la detención a cinco días si se investiga a asociaciones delictivas o criminales o a personas cuya identidad no puede ser determinada. Otro caso en que se podría aplicar la medida es cuando se trata de investigaciones dirigidas contra personas de nacionalidad extranjera cuyos antecedentes criminales son desconocidos.
Se entenderá especialmente que existe peligro de fuga del imputado cuando se desconozca su identidad; cuando no tenga documentos de identidad o cuando se niegue a entregar dicha documentación o utilice documentos falsos o adulterados.