¿Qué es para la ley una persona desaparecida?
Es aquella persona cuyo paradero se desconoce y se teme por su vida, integridad física o psíquica.

¿Cuándo se entiende que alguien dejó de ser una persona desaparecida?
Cuando se confirme, por medios físicos o científicos, que la persona fue hallada o encontrada e identificada. El Ministerio Público (Fiscalía) será el encargado de disponer el término de la búsqueda cuando así proceda sobre la base de la información disponible.
Una persona se considera hallada cuando ha sido localizada viva o sin vida.

¿Qué es el Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas?
Es un sistema que se crea para la búsqueda de personas. Será administrado por Carabineros de Chile. El objetivo del sistema es centralizar, organizar y operar, a nivel nacional, la información sobre las personas desaparecidas, aportada por los órganos que intervienen en el Sistema y por organismos colaboradores.
A través del sistema se establecerá si una persona desaparecida tomó o no contacto con alguna institución, con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona y alertar a las policías y al Ministerio Público sobre su posible paradero.

¿Qué organismos intervienen en el sistema?
El Ministerio Público (Fiscalía), Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile (PDI. Además, se consideran organismos colaboradores el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las demás entidades públicas o privadas que determine el reglamento de la ley.

¿Qué principios orientan el proceso de búsqueda de personas desaparecidas y el funcionamiento del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas?

  1. Principio de igualdad ante la ley y de no discriminación arbitraria. No podrá haber ningún tipo de discriminación respecto de la persona desaparecida o el denunciante, tanto en la fase de denuncia como en las diligencias de búsqueda.
  2. Principio de la debida diligencia e inmediatez. Los órganos del Sistema deberán llevar a cabo todas las etapas de búsqueda desde la recepción de la denuncia, difusión e investigación hasta el proceso de búsqueda propiamente tal, con la máxima diligencia posible.
  3. Principio de colaboración y coordinación. Los órganos del Sistema buscarán mantener la colaboración y coordinación en cada una de las diligencias.
  4. Principio del interés superior del niño, niña y adolescente. En cada etapa se deberá velar por el interés superior del niño, niña o adolescente, respetar plenamente sus derechos fundamentales, y dar urgencia a todas las diligencias necesarias para su búsqueda. Asimismo, una vez encontrado con vida, se deberá velar por su seguridad e integridad, buscando evitar futuras vulneraciones a sus derechos. Los niños, niñas o adolescente denunciantes deberán gozar plenamente de sus derechos y garantías.
  5. Principio de utilización de tecnologías de la información. Se deberán usar las tecnologías de la información que permitan la celeridad en las diligencias, así como también las plataformas digitales, páginas web institucionales y de redes sociales.
  6. Principio de reserva. Todas las actuaciones e información del proceso de búsqueda tendrán el carácter de reservado.
  7. Principio de perspectiva de género. Se deberán realizar todas las diligencias necesarias posibles para el más pronto hallazgo de la mujer, niña o adolescente desaparecida, con un deber reforzado de diligencia.

¿Es obligatorio recibir la denuncia?
Sí. Cualquiera podrá denunciar la desaparición de una persona cuando se desconozca su paradero y se tema la afectación a su vida, integridad física o psíquica.
Las personas pueden denunciar por cualquier medio. El denunciante debe identificarse, señalar su domicilio, hacer la narración del hecho y entregar todo antecedente que sea de utilidad para la búsqueda.

¿Debe pasar un tiempo estipulado de la desaparición para que la denuncia sea acogida?
No se exige el transcurso de un tiempo mínimo desde las últimas noticias de la persona desaparecida.

¿Dónde se puede denunciar?
Se puede denunciar en Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile o el Ministerio Público (Fiscalías), aun cuando el denunciante y el desaparecido se encuentren en distintos lugares geográficos.

¿Qué debe hacerse cuando se recibe la denuncia?
Inmediatamente se dará cumplimiento al protocolo interinstitucional considerando las diligencias por realizar dentro de las primeras veinticuatro horas, y la denuncia será ingresada al Sistema.

¿En qué consiste el protocolo interinstitucional para la búsqueda?
El Ministerio Público (Fiscalía), Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán contar con un protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública coordinará la convocatoria para la redacción del protocolo.

¿Qué directrices mínimas debe tener el protocolo?
Debe contener:

  1. Actuaciones inmediatas desde la recepción de la denuncia, incluyendo el ingreso de esta al Sistema para dar inicio inmediato a la tramitación de la búsqueda.
  2. Contener criterios de clasificación de riesgo basados en la información contenida en el parte policial, en el Sistema y en las circunstancias personales del desaparecido.
  3. Contener posibles hipótesis de desaparición, atendiendo a los antecedentes que determine una entrevista estandarizada.
  4. Fijar las diligencias que se realizarán dentro de las primeras veinticuatro horas desde que se recibe la denuncia.
  5. Procedimientos de actuación respecto de personas encontradas o halladas que no han podido ser identificadas, tomando en especial consideración los casos de personas encontradas con vida que, por impedimento físico o mental, no han podido ser identificadas o no cuenten con una denuncia por desaparición.
  6. Regular la emisión de una alerta de desaparición que pueda difundirse a través de las páginas webs institucionales u otros canales habilitados de difusión de los órganos intervinientes del Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
  7. Establecer procedimientos de búsqueda acorde al lugar geográfico donde esta se desarrollará, y determinar mecanismos que permitan coordinar la participación de equipos de voluntarios y otros colaboradores en la búsqueda.
  8. En relación con el hallazgo de cadáveres o restos humanos, se deberá regular la forma y detalle de las diligencias de custodia, de ingreso de antecedentes, la forma en que se cumpla el deber de dar aviso a la familia del hallazgo de cuerpos y demás funciones que deben realizar los órganos intervinientes y los demás involucrados.

El protocolo unificado de actuación, investigación y búsqueda de personas desaparecidas será revisado o actualizado anualmente por una mesa técnica de los órganos intervinientes.
En la elaboración y actualización del protocolo se considerará la opinión de los organismos colaboradores y los estándares profesionales e internacionales de búsqueda de personas.
El incumplimiento del protocolo será constitutivo de infracción de los deberes funcionarios, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda corresponder al infractor.

¿Qué diligencias se podrán aplicar?
La Fiscalía del Ministerio Público, previa expedita autorización del juez de garantía podrá aplicar las siguientes diligencias de investigación:

  1. Geolocalización y georreferenciación de los últimos movimientos bancarios; últimos movimientos de tarjeta de transporte público, Tarjeta Nacional Estudiantil y similares; y del dispositivo móvil del desaparecido.
  2. Registros audiovisuales que pudieren aportar antecedentes a la investigación, sean públicos o privados.
  3. Solicitar a las concesionarias de servicios móviles los datos del tráfico de los dispositivos móviles de la persona desaparecida.

¿Qué pasa si la persona aparece viva?
Los funcionarios policiales deberán corroborar su identidad, usando la tecnología e informar, en forma inmediata, al fiscal a cargo de la investigación. Entonces, el fiscal determinará el término de la búsqueda y en caso de ser necesario la constatación de lesiones u otras diligencias pertinentes.
La persona, si es mayor de edad, legalmente capaz y en pleno uso de sus facultades mentales, deberá dejar constancia escrita y audiovisual de su voluntad de informar o no de su actual paradero al denunciante o a familiares directos. Si no quiere que se informe del paradero, la Fiscalía y las policías solo informarán que fue encontrada y su voluntad de no comunicar su paradero.

¿Y si es un niño, niña, adolescente o una persona con insuficiencias en sus facultades mentales?
Si es un niño, niña o adolescente, o una persona legalmente incapaz o que sufra graves alteraciones o insuficiencias graves de sus facultades mentales se deberá realizar el mismo procedimiento de identificación. Una vez corroborada su identidad, la persona deberá ser trasladada de inmediato ante quien tenga a cargo su cuidado personal o, en su defecto, ante sus familiares directos.

¿Qué pasa si el niño, niña o adolescente declara haber sido vulnerado?
Deberá ser puesto a disposición del tribunal de familia o de la autoridad administrativa encargada de la protección si dice que fue vulnerado en sus derechos o existen indicios de que eso ocurrió. Se hará lo mismo, si el niño, niña o adolescente tiene antecedentes de haber sido denunciado por una o más desapariciones anteriores.

¿Si el denunciante se entera de que la persona apareció, qué debe hacer?
Deberá informar sobre esta situación, tan pronto como le sea posible, al Ministerio Público o a las policías, que deberán ingresar dicha información en el Sistema, previa comprobación del hecho.
La Fiscalía deberá tomar contacto con el denunciante, a lo menos semestralmente, con el fin de obtener nuevos antecedentes para dar curso progresivo a la investigación.

¿Se levantará un perfil de ADN de los familiares de la persona desaparecida?
Los familiares de la persona desaparecida tendrán derecho a exigir que se les levante un perfil de ADN para cotejarlos con los cadáveres o restos humanos no identificados que lleguen al Servicio Médico Legal.

¿Quiénes podrán obtener la información del sistema?
Los órganos intervinientes de manera exclusiva. Las personas que tengan acceso a los datos en el ejercicio de sus funciones deberán guardar reserva acerca de la información, salvo que se les cite a declarar en una investigación judicial.

¿Qué pasa si un funcionario revela información del sistema?
El funcionario que revele o consienta en que otro tome conocimiento de la información contenida en el Sistema será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

¿Qué debe regular el reglamento?
El reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará:

  1. La información que se deberá incorporar al Sistema y la forma en que se realizará dicha incorporación.
  2. Las entidades, públicas o privadas, que tendrán la calidad de organismos colaboradores, y la forma en que aportarán información.
  3. Los mecanismos de acceso a la información del Sistema y la forma de tratamiento de sus datos.
  4. La forma en que se realizará la categorización de riesgo de la persona desparecida.
  5. Cualquier otro aspecto necesario para la correcta implementación y funcionamiento del Sistema.

¿Cuándo rige la ley?
Comenzará a regir desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento respectivo, que deberá dictarse en un plazo máximo de seis meses.
El protocolo de diligencias debe dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación la ley.