¿Qué es el consejo comunal de seguridad pública?
Es un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y es además una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. Los consejos deben existir en todas las comunas.

¿Quiénes deben integrar el consejo comunal de seguridad pública?
Es presidido por el alcalde y lo integrarán, a lo menos, las siguientes personas:

  1. La o el secretario regional ministerial de seguridad pública o, en subsidio, el director o directora del departamento provincial de seguridad pública y, en defecto de la o el segundo, la o el funcionario que la o el primero designe.
  2. Hasta dos concejales elegidos por el concejo municipal.
  3. El oficial o suboficial de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que tenga el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, será designado por la prefectura correspondiente.
  4. El oficial policial de la Policía de Investigaciones de Chile que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el jefe de la prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial.
  5. El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente del Ministerio Público y en las comunas donde no tenga asiento una fiscalía local, el fiscal o abogado o asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional.
  6. Hasta dos representantes del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por ese organismo.
  7. Un funcionario municipal que será designado por el alcalde como secretario ejecutivo del consejo. En los casos en que exista el director de seguridad, deberá designarlo siempre como secretario ejecutivo.
  8. Un representante de la repartición de Gendarmería de Chile que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión domiciliadas en la comuna respectiva.
  9. Un representante de la repartición del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley domiciliados en la comuna respectiva.
  10. Un representante de la repartición del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación de Drogas y Alcohol que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva.
  11. Un o una representante de la unión comunal de organizaciones comunitarias funcionales en materia de seguridad pública, en caso de que exista. Si hay más de una unión comunal, la o el representante será designado de común acuerdo entre todas ellas; en caso de que exista una sola será representante quien ésta designe.
  12. Un juez o una jueza de policía local de la comuna.
  13. La jefa o el jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda a la comuna respectiva.

¿Siempre habrá un director de seguridad pública?
Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde.
Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

¿Qué pasa con las comunas pequeñas?
En los casos de aquellas comunas cuyo número de habitantes no supere las 5 mil personas, dos o más de ellas podrán constituir un consejo intercomunal de seguridad pública, o bien alguna de ellas participar del consejo comunal de una comuna colindante de mayor número de habitantes.

¿Cuándo debe sesionar el consejo comunal?
El alcalde convocará a sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y, en forma extraordinaria, cada vez que lo estime necesario.
Cada semestre debe haber al menos una sesión del consejo para recoger la opinión de cada una de las instituciones que lo integran. En esa reunión, los integrantes deberán pronunciarse acerca de las acciones concretas que las instituciones podrían realizar para mejorar la seguridad pública comunal y para dar cumplimiento a lo propuesto en el plan comunal de seguridad pública.

¿Qué pasa con los acuerdos?
Dentro de los diez días hábiles siguientes de celebrada una sesión del consejo comunal de seguridad pública, el alcalde deberá informar a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y a la intendencia respectiva, de la convocatoria y celebración de la misma, los temas tratados y los acuerdos adoptados, si los hubiere.

Las instituciones participantes deben establecer compromisos cuyo cumplimiento se exigirá.

¿Qué funciones tiene el consejo?

  1. Efectuar el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública. El consejo deberá asesorar al alcalde en la priorización de las acciones que deberán realizarse en la comuna.
  2. Suministrar a través de sus integrantes los antecedentes e información necesarios de las instituciones que representan y entregar opinión al alcalde para la elaboración del plan comunal de seguridad pública.
  3. Emitir opinión respecto de las ordenanzas sobre convivencia vecinal y seguridad pública comunal.
  4. Efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en el plan comunal de seguridad pública.
    Si las instituciones no cumplen los compromisos, el alcalde deberá oficiar de dicho incumplimiento al superior de la respectiva institución y a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
  5. Dar su opinión y apoyo técnico a los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del plan comunal de seguridad pública.
  6. Constituirse en instancia de coordinación comunal, en materias de seguridad pública, de la municipalidad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Ministerio Público y demás miembros del consejo.
  7. Emitir opinión sobre las materias de su competencia, a petición del alcalde, del concejo municipal o del consejo de organizaciones de la sociedad civil.
  8. Realizar observaciones al plan comunal de seguridad pública que elabore el alcalde, previo a su presentación ante el concejo municipal.
  9. Proponer medidas, acciones, objetivos y mecanismos de control de gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, los que deberán ser coherentes con las directrices de las respectivas instituciones.
  10. Cumplir las demás funciones determinadas por la ley.

¿Qué es el plan comunal de seguridad pública?
El plan comunal de seguridad pública es el instrumento de gestión que fija las orientaciones y las medidas que la municipalidad y los órganos que participan del consejo dispongan en materia de seguridad pública a nivel comunal.
El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para aprobar el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones.

¿Qué debe tener el plan?
Debe tener un diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establece objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión conforme a los compromisos que cada integrante del consejo comunal de seguridad pública realice, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se debe contemplar la priorización de ciertos delitos o problemáticas en materia de seguridad que afecten a la comuna sobre la base de factores tales como la frecuencia o gravedad del delito.
Además, debe considerar medidas de prevención en materia de infracciones de ley cometidas por niñas, niños y adolescentes; prevención de la deserción escolar, prevención y rehabilitación del consumo de drogas, mejoramiento urbano y de convivencia comunitaria, prevención de la violencia intrafamiliar y de la violencia contra las mujeres y proyectos específicos de prevención del delito.

¿Qué función corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito en el ámbito de los consejos comunales?
Emitir opinión sobre la coherencia de los planes comunales de seguridad pública con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y con los instrumentos de gestión y directrices del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en este ámbito.

¿Qué es el comité de coordinación operativa?
En cada consejo comunal de seguridad pública existirá un comité de coordinación operativa presidido por el alcalde e integrado por el director o la directora de seguridad, y por quienes representen a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al Ministerio Público. En caso de que no haya director o directora de seguridad en la municipalidad, integrará el comité la secretaria ejecutiva o el secretario ejecutivo del referido consejo.
Este comité será la instancia de coordinación interinstitucional y se ocupará de las directrices para la ejecución de acciones, además del diseño de las estrategias de seguridad pública.