¿Qué deber se le asigna al Estado respecto de la convivencia escolar?
El deber del Estado de promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria se incorpora a la Ley general de Educación. También el de proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso, violencia y actos de discriminación entre los integrantes de las comunidades educativas.
¿Qué derecho se reconoce a los trabajadores de la educación?
Los profesionales de la educación y los asistentes de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación, donde se respete su autoridad y se resguarde su integridad física, psicológica y moral. No podrán ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.
¿Qué deber se añade a los equipos directivos?
Los equipos directivos promoverán instancias de aprendizaje socioemocional, que reconozcan y atiendan necesidades emocionales individuales y grupales de los estudiantes.
¿Qué deber tienen los sostenedores?
Los sostenedores asegurarán las condiciones para que en los establecimientos educacionales de su dependencia se promueva la participación de todas las personas de la comunidad educativa. Deberán facilitar los medios físicos o tecnológicos que tengan a disposición para la conformación de centros de alumnos, centros de padres y apoderados, Consejo de Profesores, Consejo Escolar y, en los casos que determina la ley, Consejo de Educación Parvularia.
En cada establecimiento educacional dependiente de un sostenedor que reciba subvenciones o aportes regulares del Estado deberá existir un Consejo Escolar, que tendrá el objetivo de estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia y el buen trato.
Aquellos establecimientos que no se encuentren obligados a constituir el mencionado Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Educativa u otra entidad de similares características.
Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un equipo a cargo de la convivencia educativa, cuyo objetivo será la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento y las demás materias relacionadas que determine el equipo directivo.
¿Qué funciones cumple el coordinador de convivencia educativa?
El equipo de convivencia en cada establecimiento será liderado por una persona a cargo de la Coordinación de la Convivencia Educativa. El coordinador deberá ser un profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica, con formación o experiencia en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa, de jornada completa con dedicación exclusiva.
El director de cada establecimiento definirá el perfil del cargo del coordinador de convivencia educativa, según las características del establecimiento educacional que dirige. Deberá presentar dicho perfil al sostenedor para su aprobación antes del inicio del proceso de selección.
El equipo de convivencia educativa, además del coordinador de convivencia educativa, podrá estar constituido por dos profesionales, preferentemente del área psicosocial o psicopedagógica.
¿Qué se entiende por buena convivencia?
Se entenderá por buena convivencia educativa la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, en que se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la solidaridad, empatía, cohesión y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa.
La ley sostiene que la buena convivencia se debe lograr a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa. Se deberá atender siempre al bien común, el interés superior de niños, niñas y adolescentes, al respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa y al ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva.
Los estudiantes, así como los padres, madres y los apoderados, deberán mantener siempre un buen trato con todo el personal que se desempeñe dentro del establecimiento educacional, canalizarán sus inquietudes y opiniones por los conductos formales establecidos, con respeto de su dignidad y en consideración al interés superior de niños, niñas y adolescentes ante todo evento.
Los establecimientos educacionales velarán por la prevención de todas aquellas conductas constitutivas de acoso, violencia o discriminación entre los integrantes de la comunidad educativa.
¿Qué se entiende por acoso escolar?
Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante. Se entiende que el acoso escolar provoca maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, sea hecho por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición.
Se entenderán incluidas tanto las agresiones u hostigamientos físicos como psicológicos, realizados por cualquier medio.
El establecimiento deberá activar oportunamente el protocolo contra el acoso escolar contemplado en su reglamento interno. Además, deberá adoptar medidas de prevención y promoción, con enfoque formativo, orientadas a toda la comunidad, en especial a los integrantes involucrados, de conformidad a lo dispuesto en la ley.
¿Qué pasa con las agresiones cometidas por autoridades del establecimiento?
Tendrá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de una o un estudiante realizada por quien tenga una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de una o un estudiante.
¿Cómo se calificarán las agresiones a miembros profesionales o asistentes de la educación?
Cuando las conductas agresivas sean ejercidas por estudiantes o padres, madres o apoderados u otros que no sean trabajadores del establecimiento, en contra de los profesionales o asistentes de la educación y, en general, en contra de cualquier trabajadora o trabajador del establecimiento, se considerarán violencia en el trabajo ejercida por terceros, según lo establecido en el Código del Trabajo.
El establecimiento deberá adoptar medidas formativas que promuevan la igualdad y no discriminación arbitraria entre los integrantes de la comunidad educativa, especialmente hacia niños, niñas y adolescentes si las conductas tienen motivación discriminatoria.
¿Qué es el Consejo para el Bienestar Socioemocional Escolar?
Es una estructura que crea la ley, que estará integrada por cinco profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación, bienestar educativo o convivencia escolar.
Los miembros del Consejo durarán seis años en sus cargos. Serán nombrados alternadamente cada tres años por el Presidente de la República, previo proceso de selección y ratificados por el Senado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
El Consejo deberá monitorear los programas de promoción o desarrollo del bienestar socioemocional de los integrantes de las comunidades educativas. Deberá generar, al menos, cada dos años, un informe de evaluación de la ejecución del Programa con recomendaciones acerca de las mejoras que puedan hacerse según las debilidades y problemas identificados.
¿Qué es el Programa de Bienestar Socioemocional Escolar?
Es una iniciativa cuyo objeto será fomentar y promover el desarrollo de habilidades socioemocionales en los estudiantes que cursen desde tercero básico hasta tercero medio en los establecimientos educacionales dependientes de sostenedores que perciban subvenciones del Estado.
El Programa se desarrollará en forma voluntaria en los establecimientos educacionales y se ejecutará a través de la realización de talleres deportivos, culturales, científicos o afines desarrollados por personas jurídicas sin fines de lucro (entidades). Las actividades deberán ser de libre elección de los estudiantes, y fomentarán la autonomía, la inclusión, el respeto por la diversidad de intereses, trayectorias estudiantiles y la pertinencia territorial.
La administración e implementación del Programa estará a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que contemplará en su estructura orgánica y funcional una División de Bienestar Socioemocional.
¿Qué medida deben adoptar las municipalidades en cuanto al resguardo de los establecimientos educacionales?
Deben adoptar medidas de prevención y resguardo de la seguridad de los establecimientos educacionales y sus entornos. Además, contemplarán medidas para la adecuada coordinación interinstitucional en la prevención y detección de conductas de estudiantes con riesgo socio delictual, inasistencia grave o deserción escolar, o respecto de quienes se hayan aplicado medidas de expulsión o cancelación de matrícula, con el objeto de resguardar su seguridad y su adecuada reinserción educativa.
¿Qué es la Política Nacional de Convivencia Educativa?
Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborar la Política Nacional de Convivencia Educativa con el objeto de definir lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para la promoción de una buena convivencia educativa, y la prevención y erradicación de toda forma de violencia, acoso y discriminación en todo el sistema educativo.
¿Qué es el Plan de Gestión de Convivencia Educativa?
Los establecimientos educacionales deberán tener un Plan de Gestión de Convivencia Educativa que considere los lineamientos de la Política Nacional de Convivencia Educativa. El Plan podrá también considerar las medidas determinadas por el Consejo Escolar o el Comité para la Buena Convivencia Educativa, según corresponda, sobre la materia.
¿Qué deberán regular los reglamentos internos de los establecimientos educacionales?
Los reglamentos internos deberán incorporar la prohibición y prevención de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa y la promoción del derecho a una vida libre de violencia.
También deberán considerar las instancias de participación y las conductas esperadas de los integrantes de la comunidad.
Además, los reglamentos deben tener los canales de denuncia y el deber del personal de reportar los actos de acoso, violencia o discriminación.
Asimismo, se establecerán los procedimientos de investigación y las medidas de protección para los afectados.
¿Se escucha a los profesores para aplicar las expulsiones?
Las medidas de expulsión o de cancelación de matrícula deberán considerar un informe elaborado previamente por una comisión integrada por el profesor jefe del estudiante, el coordinador de convivencia educativa y un integrante del equipo técnico pedagógico del establecimiento.
En caso de que el informe no recomiende la aplicación de la medida de expulsión o cancelación de matrícula y el director resuelva igualmente aplicarla, deberá indicar de forma pormenorizada los fundamentos de dicha decisión.
¿Qué cambios se hacen a la educación parvularia?
En el marco de la educación parvularia se deberá diseñar, implementar y aplicar un Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa en los establecimientos educacionales, con el objetivo de orientar la mejora continua del sistema educativo en sus distintas dimensiones.