¿Qué diferencia hay entre robo y hurto?
Robo es un delito en que alguien se apropia de algo que es de propiedad de otra persona, mediante violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas (como por ejemplo, romper una ventana). Si la apropiación de algo que es de otra persona se hace sin violencia o intimidación o fuerza en las cosas, es un hurto.

¿Qué pena tienen los asaltos más graves?
“Asalto” suele llamársele al robo con intimidación, en el cual una persona o grupo de personas amenazan a otra persona o a un grupo de ellas o derechamente agreden a una o más personas para que les entreguen cosas, dinero, etc.
La pena del robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo, o después de cometido para favorecer su impunidad, depende de la magnitud del daño producido.
Los casos más graves son el robo con homicidio y el robo con violación. Las penas van desde presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Es decir, la pena va de 15 años y un día de cárcel a presidio perpetuo calificado. Si se aplica esta última sanción, el condenado no podrá aspirar a la libertad condicional antes de cumplir 40 años efectivos privado de libertad.
Se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo (15 años y 1 día a 20 años) a presidio perpetuo simple (prisión de por vida pero se puede optar a beneficios carcelarios a los 20 años) cuando junto con el robo se produzca la castración de la víctima, o la mutilación de algún miembro o lesiones que dejen a la víctima demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
Si las víctimas son retenidas bajo rescate o por un lapso de tiempo mayor al necesario para cometer el delito o si reciben lesiones graves la pena será de 10 años y 1 día a 20 años de presidio.

¿Qué penas tienen los otros asaltos?
En general, los robos con violencia o intimidación en las personas reciben la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, esto es de 5 años y 1 día a 20 años de presidio, cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas.

¿Qué es el robo por sorpresa?
Es lo que se conoce como el “lanzazo”. Ocurre cuando el o los autores operan por sorpresa, aparentando riñas o realizando maniobras para causar confusión en lugares públicos. La pena es de 541 días a 5 años de presidio.

¿Cómo deben determinar las penas los jueces?
Para los reincidentes no se les aplicará el grado mínimo de la pena. Se considera reincidencia, para estos efectos, haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena o por un delito de la misma especie.
Para los robos, hurtos, abigeatos (robo de ganado) y receptación (vender o comprar artículos robados) se considerará circunstancia agravante que el imputado haya actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas, salvo que sea una asociación ilícita, en que tiene otra pena.

¿Qué pena se aplica a los hurtos?
Los hurtos son las apropiaciones de algo que es de propiedad de otra persona, sin usar violencia, intimidación o fuerza en las cosas.
Hay penas diferenciadas.
Si el valor de lo hurtado supera las 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) la pena es de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 11 a 15 UTM.
Se castiga con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 6 a 10 UTM, si el valor de lo hurtado supera las 4 UTM y no pasa de 40 UTM.
Se aplica presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 5 UTM, si lo hurtado supera la media UTM y no pasa de 4 UTM.
Si el valor de la cosa hurtada es superior a 400 UTM, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) y multa de 21 a 30 UTM.
Hay circunstancias en que se aumenta la pena en un grado como cuando el hurto lo comete una persona que trabaja en una casa o cuando lo perpetra quien ofrece alojamiento contra los alojados.

¿Qué es el hurto de hallazgo?
Es el que comete quien encuentre algo perdido que valga más de 1 UTM y no lo entregue a la autoridad o al dueño cuando sabe a quién le pertenece. Quien comete este delito será castigado con presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 5 UTM.