¿Qué hace la ley?
Sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables.
La ley define los delitos económicos como los que por su naturaleza son económicos y otros que pasan a ser económicos en determinadas circunstancias (cometidos en el ejercicio de un cargo en la empresa o los cometidos por un funcionario público a instancias de alguien que tenga un cargo en una empresa, como el cohecho).
Además, la ley añade los delitos contra el medio ambiente en la categoría de delitos económicos.
¿Qué otros delitos pasan a tener la categoría de delitos económicos?
La receptación, el lavado y blanqueo de activos pasan a ser considerados delitos económicos cuando los hechos de los que provienen las especies sean considerados como delitos económicos o sean perpetrados en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando se cometan en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa.
¿Quiénes son responsables de delitos económicos?
¿Qué reglas hay para determinar la pena?
Se le aplica la pena que la determinada ley establezca para el delito específico.
No obstante, la determinación de la pena de presidio o reclusión, así como de su sustitución, se harán según lo que dispone la ley especial.
Todo delito económico conlleva además una pena de multa, cuyo monto se establecerá conforme a la ley especial, así como la imposición de las inhabilitaciones y prohibiciones previstas.
La multa se fijará en un número de días-multa que corresponda a la extensión de las penas privativas o restrictivas de libertad. El monto de la multa será el que corresponda en dinero al valor que el tribunal fije para cada día-multa.
Habrá una fórmula para determinar la pena, su sustitución y el monto de la multa, que será una sanción económica proporcional a la gravedad del delito y se calculará sobre la base del ingreso promedio diario del condenado.
¿Qué regla especial hay para la determinación de las atenuantes?
No se aplicarán las reglas generales sobre atenuantes y agravantes. Habrá una regla especial de culpabilidad disminuida. Entre otros aspectos, se relaciona con que el condenado no hubiera buscado provecho económico de la perpetración del hecho para él o para otra persona o que el sentenciado aun estando en posiciones de poder en la organización no participara del delito por acción, sino por omisión.
También se considerará atenuante si el perjuicio causado fue limitado. Se entenderá que eso ocurre cuando el perjuicio total supere las 40 unidades tributarias mensuales y no pase de 400 UTM.
No se considerará en los delitos económicos la atenuante de irreprochable conducta anterior.
¿Qué reglas habrá respecto de las atenuantes muy calificadas?
Se considerarán circunstancias atenuantes muy calificadas de un delito económico las siguientes:
¿Cuáles serán las agravantes?
¿Cuáles serán las agravantes muy calificadas?
Son circunstancias agravantes muy calificadas de un delito económico las siguientes:
¿Se aplican penas sustitutivas a los delitos económicos?
El cumplimiento de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes:
De esta manera, no se aplica la pena de libertad vigilada para las penas mayores.
¿Qué condiciones se ponen para las penas remitidas?
Al aplicar la remisión condicional, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de la duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres, e impondrá al condenado las siguientes condiciones:
¿En qué consiste la reclusión parcial en domicilio?
La pena de reclusión parcial en domicilio consiste en el encierro en el domicilio del condenado. La reclusión parcial podrá ser diurna o de fin de semana.
La reclusión diurna es el encierro en el domicilio del condenado, durante el lapso de ocho horas diarias y continuas, el que se fijará entre las ocho y las veintidós horas.
La reclusión de fin de semana consistirá en el encierro en el domicilio del condenado entre las 22 horas del día viernes y las 6 horas del día lunes siguiente.
¿Qué es la reclusión parcial en establecimiento especial?
La pena de reclusión parcial en establecimiento especial consiste en el encierro en un lugar especialmente dispuesto para ello durante 56 horas semanales.
¿Qué determina la ley sobre los atentados contra el medio ambiente?
Será sancionado con presidio o reclusión menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años) el que sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental a sabiendas de estar obligado a ello:
La pena será de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) si el infractor perpetra el hecho estando obligado a someter su actividad a un estudio de impacto ambiental.
¿Qué penas serán aplicables a la persona jurídica (empresas o entidades)?
Esta norma regirá el primer día del decimotercer mes siguiente al de la publicación de la ley.