¿Cuál es el objetivo de la ley?
El objeto de esta ley es regular el desarrollo sostenible de iniciativas y proyectos de desalinización de agua de mar. Se trata de posibilitar los distintos usos del agua, contribuir a una mejora en la seguridad hídrica, a una mejor adaptación al cambio climático y el resguardo de la biodiversidad y el uso sostenible de ecosistemas marinos y costeros.

¿Qué es la desalinización?
La desalinización o desalación de agua de mar es el proceso mediante el cual se separan las sales minerales o se disminuye su concentración del agua de mar a través de distintos sistemas o tecnologías. De esa manera, el agua se puede usar para consumo humano, para la agricultura y otras actividades.

¿Qué es la Estrategia Nacional de Desalinización?
La Estrategia Nacional de Desalinización es un documento que debe ser aprobado mediante un decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas suscrito, además, por los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional, de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo, de Minería, de Bienes Nacionales y del Medio Ambiente, previa propuesta elaborada por la Dirección General de Aguas. Deberá ser revisada y actualizada cada seis años, cuando corresponda, en la forma, etapas y plazos que fije un reglamento de la ley.
En la estrategia deberán figurar los lineamientos para orientar el desarrollo sostenible de proyectos de desalinización de agua de mar, incluyendo la adaptación y mitigación al cambio climático.

¿En qué consiste la extracción de agua de mar?
Es la captación de las aguas marinas a través de puntos autorizados, con ductos o cañerías, que habilitan su conducción o transporte para el uso y goce de dichas aguas hasta su disposición final dentro o fuera de la zona costera.

¿Qué es una concesión de desalinización de agua de mar?
Es el acto en virtud del cual el Estado, a través del ministerio competente (Ministerio de Defensa Nacional o aquel que lo reemplace en las funciones de administración del borde costero) entrega el uso y goce de bienes nacionales de uso público o bienes fiscales para la extracción y aprovechamiento de agua de mar para su desalinización. Esto incluye el tratamiento, conducción y disposición final de dichas aguas desalinizadas durante un tiempo determinado, a cambio del pago de una renta y/o tarifa a beneficio fiscal. Los que reciben la concesión pueden ser una persona jurídica de derecho privado (entidad) o a un órgano de la Administración del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El Ministerio de Defensa podrá otorgar concesiones o destinaciones para la desalinización mediante decreto supremo, previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, por un plazo máximo de 30 años, renovable por una sola vez, de conformidad con las disposiciones de la ley.
La concesión o destinación para la desalinización comprende el uso y goce de bienes nacionales ubicados en una parte de la zona costera (relevantes en este contexto son el mar territorial y las aguas interiores del Estado, incluyendo las aguas, el fondo marino y el subsuelo que lo conforman, así como sus playas). En dichos lugares, se podrá extraer y aprovechar el agua de mar para su desalinización, así como realizar su tratamiento, conducción y disposición final.

¿Hay distintas modalidades de concesión y destinación?
Sí. En una modalidad se entrega la concesión a una persona jurídica de derecho privado para labores de desalinización. En otra modalidad, el Estado, a través del ministerio competente, entrega el uso y goce de bienes nacionales de uso público o bienes fiscales a un órgano de la Administración del Estado sin personalidad jurídica ni patrimonio propio.
Existe también la destinación de agua de mar con fines estratégicos: es el acto en virtud del cual el Estado, a través del Ministerio de Defensa Nacional, entrega una destinación marítima a las Fuerzas Armadas para la extracción y aprovechamiento de agua de mar y el uso de la zona costera para efectos de ejecutar actividades de desalinización. Dichas instalaciones serán consideradas como instalación militar de uso bélico con el propósito de evitar que se afecte la seguridad nacional.

¿Cómo se define el criterio de interés público?
Corresponderá al ministerio competente y a la Dirección General de Aguas resguardar el interés público en las concesiones. Se entenderá de interés público la priorización de las aguas desalinizadas para el consumo humano y/o saneamiento y el uso sostenible de los ecosistemas marinos y costeros.

¿En la concesión se podrá determinar el aporte para el consumo humano del agua desalinizada?
La Dirección General de Aguas podrá incluir un aporte para consumo humano y/o saneamiento de hasta un cinco por ciento de la capacidad de producción de agua desalinizada dentro de las condiciones para otorgar la concesión.

¿Qué derechos otorga la servidumbre?
La llamada servidumbre de desalinización faculta a quienes son favorecidos para ocupar y cercar otros terrenos que no son de su propiedad para la construcción, desarrollo e implementación de todas las obras requeridas para la operación y funcionamiento de la planta desalinizadora. Esto incluye, ductos, acueductos, interconexiones, subestaciones de bombeo o eléctricas asociadas a una planta desalinizadora de agua de mar. También incluyen la apertura de vías o caminos de acceso, la instalación de dependencias complementarias y necesarias para las labores de desalinización.
La constitución de esta servidumbre legal de desalinización procederá previa sentencia del juez de letras en lo civil.
Quien se ve afectado por la servidumbre legal es compensado por el uso y los daños causados.

¿Cómo se presenta la solicitud de concesión o destinación?
La solicitud de concesión o destinación de desalinización de agua de mar deberá presentarse ante el Ministerio de Defensa y deberá contener la ubicación y características de las obras e instalaciones, los caudales de aguas desalinizadas y los usos que se le darán, el aporte para el consumo humano, los puntos desde donde se captará agua del mar, los puntos de descarga de agua, plan ante emergencias y contingencias.

¿Qué pasa si hay dos o más solicitudes de concesión o destinación en una misma área?
El ministerio competente deberá considerar, además de las reglas generales, lo siguiente:

  • El grado de cumplimiento de las medidas definidas en el respectivo Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuenca.
  • El caudal que dicha solicitud considera para fines de consumo humano y/o saneamiento.
  • El grado de cumplimiento de los objetivos definidos en la Estrategia Nacional de Desalinización.
  • La promesa, que conste en escritura pública, de renuncia voluntaria del titular a derechos de aprovechamiento de aguas debidamente inscritos, para fines específicos de reserva, para el caso en que los titulares que concursan tengan derechos de aprovechamiento en dicha cuenca.
  • ¿Qué papel tiene la Dirección General de Aguas (DGA) en el otorgamiento de la concesión?
    La DGA deberá emitir un informe técnico que contendrá, entre otros aspectos, un pronunciamiento sobre la compatibilidad del proyecto con la Estrategia Nacional de Desalinización y con el respectivo Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuenca. También deberá considerar la ubicación de las obras y los usos que se dará al agua desalinizada.

    ¿Se puede renovar una concesión?
    Sí. El titular de la concesión o destinación podrá solicitar la renovación, por una única vez y por el mismo plazo, ante el ministerio competente, conforme a las normas generales aplicables a las concesiones marítimas y a reglas especiales definidas para el proceso.
    El Ministerio competente resolverá la solicitud, previo informe técnico de la Dirección General de Aguas.

    ¿Habrá un catastro público de pantas de desalinización?
    Sí. La Dirección General de Aguas deberá incorporar y mantener un inventario de plantas e instalaciones de desalinización de agua de mar. Ese registro deberá incorporarse en el catastro público de aguas, regulado por el Código de Aguas y su respectivo reglamento. El inventario de plantas deberá contener, al menos, una categorización de dichas plantas e instalaciones.

    ¿Hay infracciones que se sancionan por incumplimientos en las condiciones de la concesión?
    La Dirección General de Aguas debe fiscalizar y sancionar las infracciones de las condiciones establecidas para el otorgamiento y ejercicio de la concesión o destinación junto al cumplimiento de las instrucciones, resoluciones y circulares técnicas que se dicten en materia de desalinización.

    ¿Qué infracciones existen?
    Infracciones gravísimas:

    1. El cambio del uso de las aguas desalinizadas sin autorización.
    2. El incumplimiento de las condiciones y términos establecidos en el informe técnico de la Dirección General de Aguas, contenido en el decreto de concesión o destinación, que ponga en peligro la vida o salud de las personas.
    3. El incumplimiento del aporte porcentual definido en la concesión o destinación para consumo humano y/o saneamiento.
    Infracciones graves:
    1. La destrucción de obras hidráulicas, infraestructura hídrica u obras fiscales sin la debida autorización.
    2. El incumplimiento de las condiciones y términos establecidos en el informe técnico de la Dirección General de Aguas contenido en el decreto de la concesión o destinación.
    3. El incumplimiento de las obligaciones que dispone la ley sobre las medidas de cierre ante el término de la concesión.
    Infracciones leves.
    1. La infracción del deber de informar a la Dirección General de Aguas en los términos establecidos en la ley.
    2. El incumplimiento de las instrucciones, circulares o resoluciones que dicte la Dirección General de Aguas en materia de desalinización.
    3. Cualquier otra infracción a las obligaciones establecidas en la ley y que afecte el recurso hídrico que no sea calificada como grave o gravísima.
    Las infracciones gravísimas se castigan con multa de hasta 10 mil unidades tributarias anuales. En el caso de haber sido sancionado por cualquier infracción gravísima dos veces, se configurará una causal de caducidad que deberá ser solicitada por la Dirección General de Aguas al ministerio competente.
    Las infracciones graves se sancionan con multa de hasta 5 mil unidades tributarias anuales.
    Las infracciones leves, con multa de hasta 500 unidades tributarias anuales. La ley contempla un incentivo al pago voluntario y oportuno.

    ¿Qué causales hay para el término de la concesión?
    Son causales de término de la concesión o destinación de desalinización de agua de mar, las siguientes:

    1. El vencimiento del plazo por el cual fue otorgada.
    2. La extinción de la persona jurídica titular de la concesión.
    3. La caducidad.
    4. Mutuo acuerdo del Estado y del titular suscrito por escritura pública.
    5. Renuncia voluntaria de su titular a la totalidad o parte de ella por escritura pública, aceptada por la Administración del Estado.
    6. Ocurrencia de algún hecho de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado ante la autoridad competente, que haga imposible usar o gozar del bien objeto de la concesión.
    7. Revocación de la concesión por razones de interés público, seguridad nacional o peligro cierto de daño grave a la población.
    8. La reiteración de infracciones gravísimas.
    La concesión o destinación de desalinización caducará transcurridos dos años contados desde la fecha de suscripción del acta de entrega, sin que se hayan iniciado las obras comprendidas en la concesión o destinación. Sin embargo, ese plazo de dos años se suspende mientras se tramite la resolución de calificación ambiental o mientras dure la tramitación de los permisos sectoriales necesarios para iniciar las obras, lo que debe acreditarse. Dicha suspensión de plazo no puede superar los cuatro años contados desde la suscripción del acta de entrega.

    ¿Los proyectos deberán someterse a evaluación de impacto ambiental?
    Sí, se incorporan las plantas de desalinización de dimensiones industriales y proyectos de extracción intensiva de agua de mar a los proyectos y actividades que se someten al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA). No obstante, el interesado que deba someter su proyecto al sistema puede, de manera simultánea, solicitar la concesión o destinación ante el ministerio competente. Si el proyecto no requiere ingresar al SEIA, el solicitante debe acreditarlo de conformidad a la ley.

    ¿Qué obligaciones tiene el titular cuando termina la concesión?
    El titular debe acreditar el cumplimiento íntegro y oportuno de un plan de cierre en los términos y plazos que determine el reglamento.
    El ministerio competente dará término a la concesión o destinación mediante decreto e informará a la autoridad para el correspondiente registro.
    El titular deberá presentar ante el ministerio competente las medidas para el cierre y retiro de las instalaciones de la planta de desalinización de agua de mar y toda otra instalación complementaria, al término de la concesión o destinación.
    Adicionalmente, en el caso de tratarse de plantas desalinizadoras que aporten agua destinada para el consumo humano y/o saneamiento, el titular deberá presentar medidas para la continuidad temporal del servicio.

    ¿Qué pasa con las concesiones asignadas antes de que entre en vigencia la ley?
    Las concesiones o destinaciones otorgadas antes de la entrada en vigencia de esta ley, así como también obras e instalaciones para el mismo fin o que sean complementarias, mantendrán sus condiciones de otorgamiento mientras el plazo por el cual se otorgaron esté pendiente.

    ¿Se regula la descarga de salmuera al mar?
    El Ministerio del Medio Ambiente podrá desarrollar una norma de emisión que regule específicamente la descarga de salmueras y otros productos provenientes de las instalaciones y procesos de las plantas desaladoras a aguas marinas.

    ¿Cuándo rige la ley?
    La ley entrará en vigencia el 13 de noviembre de 2027, a excepción de lo referido a la Estrategia Nacional de Desalinización.
    Dentro del plazo de dieciocho meses, contado desde la publicación de la ley, deberá dictarse el reglamento sobre el procedimiento para la elaboración de la Estrategia Nacional de Desalinización.
    Mientras no se dicte la Estrategia Nacional de Desalinización, no será considerada en los contenidos del informe técnico de la Dirección General de Aguas.
    Los demás reglamentos deberán ser dictados dentro del plazo de un año desde que se publica la ley.