La ley sanciona a los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sin la debida autorización sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud.
También se considera aquellas drogas o sustancias prohibidas de la misma índole que no produzcan dependencia ni efectos tóxicos, en cuyo caso la pena es menor.
En Chile hay sustancias cuya producción, venta y consumo es legal, de acuerdo con las condiciones que regulan leyes especiales, como el tabaco, alcoholes y fármacos.
En el Reglamento de la Ley 20.000, contenido en el Decreto N°867 del Ministerio del Interior, publicado en 2008, se deja establecido cuáles son las sustancias prohibidas. En esos casos, se prohíbe la producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación y exportación.
Asimismo, la ley castiga la posesión o tenencia de precursores o de sustancias químicas esenciales, con el objetivo de destinarlos a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) es la entidad de gobierno que está a cargo de las políticas de prevención del consumo de drogas y alcohol, así como de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por estas sustancias.
Se entenderá que cometen el delito de tráfico de drogas, los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias nocivas o las materias primas para su elaboración.
La pena aplicada es presidio mayor en su grado mínimo a medio (cinco años y un día a quince años).
El tráfico de pequeñas cantidades de droga, lo que usualmente porta un traficante en la calle o algún recinto público para venta inmediata a los consumidores. La pena es de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
La pena aplicada es presidio mayor en su grado mínimo a medio (cinco años y un día a quince años).
Cuando las pequeñas cantidades de sustancias o drogas sean capaces de producir graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, se aplicará la pena del narcotráfico, no la del microtráfico.
Si una persona planta, cultiva o cosecha sin autorización plantas del género cannabis, se arriesga a penas de multa entre 40 y 400 UTM y presidio de tres años y un día a diez años, salvo que demuestre que esa planta es para consumo personal y próximo en el tiempo. En tal caso, se aplicarán las mismas sanciones que por consumo en la vía pública, a menos que se demuestre que la tenencia de la planta obedece a un tratamiento médico. Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado.
Se determinará que no existe la circunstancia de consumo personal cuando la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo próximo o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar.
Un médico puede recetar alguna droga estupefaciente o psicotrópica siempre y cuando sea para un tratamiento terapéutico. Si el facultativo da receta sin necesidad médica, se expone a una multa de entre 40 y 400 UTM y presidio de entre cinco años y un día y quince años.
Los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, sin la debida autorización, serán castigados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio (cinco años y un día a quince años) y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.
Se aumenta la pena en un grado:
La pena podrá ser aumentada en dos grados si hay dos o más de las circunstancias agravantes.