¿Qué se entiende por cabotaje marítimo y cabotaje de pasajeros?
La Ley de Fomento a la Marina Mercante establece que por cabotaje se entiende el transporte de carga marítimo (mar), fluvial (ríos) o lacustre (lagos) que se realiza entre puntos del territorio nacional y entre estos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva.
Los artefactos navales son construcciones flotantes que no navegan y que cumplen funciones de apoyo a las actividades marinas, fluviales o lacustres (diques, grúas, plataformas, etc.).
El cabotaje de pasajeros es el transporte por mar, ríos o lagos de pasajeros cuyo origen y destino sean puntos del territorio nacional y entre el territorio nacional y entre estos y artefactos navales instalados en el mar territorial o en la zona económica exclusiva de Chile.

¿Qué cambia en la ley respecto a la definición de cabotaje?
Se redefine el concepto de cabotaje y se establece que en ningún caso se entenderá como tal el transporte de carga de comercio exterior entre puertos chilenos, tampoco el transporte de contenedores vacíos entre puntos del territorio nacional.
Así también, se establecen nuevas reglas para la participación de naves extranjeras.

¿Cuándo pueden participar naves de pasajeros extranjeras en el cabotaje?
Pueden participar siempre que su capacidad de transporte sea igual o superior a 400 pasajeros, tengan capacidad de pernoctación a bordo (instalaciones para pasar la noche) y tengan como función el transporte de pasajeros con fines turísticos.

¿Qué pasa si la capacidad de transporte es inferior a 400 pasajeros?
Excepcionalmente podrán participar naves extranjeras, pero solo entre puertos ubicados exclusivamente entre las regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos. Esta limitación no será aplicable a las recaladas de dichas naves en el Archipiélago Juan Fernández y en Isla de Pascua.

¿Las navieras mercantes extranjeras podrán realizar servicios regulares de cabotaje?
Si, pero únicamente si no existen servicios regulares de cabotaje prestados por navieras nacionales entre dichos puertos.
En estos casos la Autoridad Marítima (Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, DIRECTEMAR) otorgará autorización por un período de 1 año, renovable una sola vez por un período de 6 meses, si es que aún no existen navieras chilenas prestando servicios regulares en esas rutas.

¿Qué pasa si la naviera extranjera se encuentra en proceso de constitución como empresa en Chile?
La renovación podrá ser prorrogada por 6 meses más. Sin embargo, al término del período de renovación, las navieras extranjeras deberán prestar el servicio con naves de bandera chilena y se acogerán a la normativa nacional.

¿Qué requisitos se deben cumplir para esta prórroga adicional?
La nave mercante extranjera deberá tener una longitud total mayor o igual a 120 metros. Un reglamento determinará la circunstancia de inexistencia de servicios regulares, así como los antecedentes que acrediten que la naviera extranjera se encuentra en proceso de constitución como empresa chilena.

¿Podrán naves extranjeras participar de cabotaje de carga?
Sí, las naves mercantes extranjeras que provengan desde el exterior y descarguen cargas en un puerto nacional podrán realizar cabotaje entre puertos chilenos solo en su ruta de salida de acuerdo al itinerario previamente informado a la Autoridad Marítima. Sin embargo, no podrán movilizar más carga de cabotaje que la que hayan descargado en puertos nacionales.
Adicionalmente, podrán participar cuando se trate de volúmenes de carga superiores a 3 mil toneladas y previa licitación pública efectuada por el usuario y convocada con la debida anticipación.

¿La licitación puede ser impugnada?
Los navieros participantes podrán impugnar el resultado de la licitación dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde la fecha de la adjudicación, ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tendrá un plazo de 10 días hábiles para resolver la impugnación, contados desde la fecha del respectivo reclamo, plazo que podrá ser prorrogado, mediante resolución fundada, por única vez y hasta por 5 días hábiles.

¿Qué sucede con cargas iguales o inferiores a 3 mil toneladas?
La Autoridad Marítima autorizará el embarque de dichas cargas en naves mercantes extranjeras, siempre que sean de una longitud total mayor o igual a 120 metros si no existe disponibilidad de naves de bandera chilena.

¿Cómo deberán ser las resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones?
Estas siempre serán fundadas, se les dará publicidad, serán ejecutadas a través del Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre y deberán notificarse según determine el reglamento.

¿Qué se entiende por una nave reputada como chilena?
Según la Ley de Fomento a la Marina Mercante, se consideran como chilenas hasta en un 100% de sus tonelajes propios las naves de una longitud total mayor o igual a 120 metros arrendadas por empresas navieras chilenas a casco desnudo (sin tripulación ni equipamiento) con promesa u opción de compra.
Asimismo, para los efectos de la reserva de carga, lo son las naves arrendadas o fletadas por empresas navieras chilenas por un plazo no superior a 6 meses, renovable por otro periodo igual.
Además, lo serán las naves arrendadas a casco desnudo con promesa u opción de compra por navieras chilenas que se hayan constituido legalmente en los últimos 12 meses a la fecha de los respectivos contratos convenidos por un plazo no mayor a 5 años.
También lo podrán ser las naves arrendadas, hasta un plazo de 3 años, a casco desnudo sin promesa de compra. Sin embargo, sus dotaciones deberán ser chilenas y no podrán enarbolar bandera chilena.

¿Cuánto tiempo de antigüedad podrá tener la nave?
La antigüedad de construcción no puede ser mayor a 5 años, siempre que el plazo para celebrar el contrato prometido o hacer efectiva la opción de compra no sea superior a 8 años.
Sin embargo, si la antigüedad de construcción de dichas naves no es superior a 1 año, el plazo para celebrar el contrato prometido o hacer efectiva la opción de compra podrá aumentarse hasta un total de 10 años.

¿Qué sucede una vez que se autoriza que una nave sea reputada o reconocida como chilena desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones?
Una vez transcurridos 4 años desde la autorización, la dotación de la nave deberá ser de nacionalidad chilena. No obstante, si existe escasez de oficiales y tripulantes chilenos, la Autoridad Marítima autorizará temporalmente la contratación de dotación extranjera mientras dure la escasez.

¿Qué se establece en cuanto a los deberes del Estado?
El Estado promoverá y fomentará la formación de oficiales y tripulantes nacionales a lo largo del país, en condiciones de acceso justas y no discriminatorias para todas las personas.

¿Qué ocurre cuando una nave chilena queda fuera de servicio por pérdida eventual de sus condiciones de navegabilidad?
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar el reemplazo de dicha nave por otra extranjera de semejantes características y el reemplazo no será superior a 6 meses, sin perjuicio de que podrá prorrogarse por razones debidamente fundadas.

¿Qué otra obligación tiene el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones?
El Ministerio deberá consultar previamente a la Autoridad Marítima en relación al principio de reciprocidad respecto al transporte de cargamentos por vía marítima desde o hacia Chile. Asimismo, cuando se trate de materias de su competencia, también deberá consultar al Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Qué dice la normativa acerca de la matrícula de una nave en Chile?
Se modifica la Ley de Navegación para que la sociedad propietaria de una nave sea considerada chilena cuando tenga en Chile su domicilio principal y su sede real y efectiva. No será necesario que la administración sea chilena ni que su capital pertenezca a chilenos.

¿Y si la nave pertenece a más de una persona?
La comunidad será considerada chilena siempre que la mayoría de los comuneros sean chilenos, estén domiciliados en Chile, residan en el país, y que la mayoría de los derechos en la comunidad pertenezcan a personas naturales o jurídicas chilenas (seres humanos o empresas).

¿Existe una vigencia diferida para la aplicación de esta ley?
Sí, ciertas disposiciones sobre cabotaje entrarán en vigencia después de 3 años en las regiones de Los Lagos, Aysén, Magallanes y la Antártica Chilena.

¿Cambiará la carga permitida para descargar en las rutas de salida?
Sí, la excepción relativa a la ruta de salida se implementará gradualmente: permitiendo un 50% de la carga descargada el primer año y un 100% el segundo desde la entrada en vigencia de esta ley.