¿Qué normas se aplican respecto de la defensa propia de personal policial, de Gendarmería o de las FF.AA si actúa en materia de orden público?
En la norma general, la ley exime de responsabilidad penal a quien actúa en su propia defensa o en defensa de los derechos de otra persona en circunstancias específicas en las que se dé una agresión ilegitima, exista la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión y haya falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Pero en el caso de funcionarios de Carabineros, de la Policía de Investigaciones (PDI), de Gendarmería de Chile y de las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia cuando realicen funciones de orden público y seguridad pública interior, se incorporó una norma que especifica cuando se cumple con la racionalidad del medio empleado.
Se entenderá que hay uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público, el funcionario repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de otra persona, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa.

¿Qué pasa si se establece que no había necesidad de usar el arma de servicio?
Los tribunales, según las circunstancias y si los hechos demuestran que no había necesidad racional de usar el arma de servicio o armamento menos letal, deberán considerar esta circunstancia como atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en uno, dos o tres grados, salvo que concurra dolo (intención de cometer delito).

¿Qué medidas cautelares se pueden determinar respecto de un funcionario?
En estos casos, solo se podrían aplicar las cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse al ofendido y su familia. Esto no será aplicable si en el curso de la investigación surgen antecedentes calificados que justifiquen la existencia de un delito por parte del funcionario.

ATAQUES A CARABINEROS

¿Qué modificación legal tiene la norma del Código de Justicia Militar que sanciona el homicidio de un carabinero?
Se amplía el delito. Antes sancionaba a quien matara a un carabinero en el ejercicio de sus funciones. Ahora se aplica la pena al que mate a un carabinero en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones. La pena es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (desde 15 años a presidio perpetuo calificado).
El presidio perpetuo calificado es la pena más alta que existe en Chile, y permite pedir la libertad condicional solamente al cumplir 40 años efectivos en la cárcel.

¿Se aplica la pena mayor para algunos casos específicos?
Sí, con la norma nueva se sanciona con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado si se da alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Si se comete mediante precio, recompensa o promesa, o cualquier otro tipo de beneficio para sí o para un tercero.
  2. Si se ejecuta con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen impunidad.
  3. Si el imputado actúa con su rostro cubierto con el objeto de ocultar su identidad.

¿Qué sanción se aplica a quien castre o mutile a un carabinero?

  1. Se aplica presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años) por el delito de castración.
  2. Se castigan con presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años), los delitos de mutilación de un miembro importante.
  3. Con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) por la mutilación de un miembro menos importante (como un dedo u oreja).

¿Qué pena se aplica por golpear o maltratar a un carabinero?
El que hiera, golpee o maltrate de obra (agreda) a un carabinero en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, será castigado:
Con presidio mayor en su grado medio a máximo (diez años y un día a 20 años), si el agredido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
Con presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a 10 años), si las lesiones produjeren al agredido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
Con presidio menor en grado medio a máximo (541 días a 5 años), si le causa lesiones menos graves.
Con presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) si le ocasionan lesiones leves.

¿Qué cambio se hace a la Ley orgánica constitucional de Carabineros respecto del equipamiento con que deben contar los funcionarios?
En el ejercicio de sus funciones preventivas, el personal de Carabineros de Chile será provisto de capacitación, equipo y armamento adecuado para su cumplimiento, y para el resguardo de su vida e integridad personal, la de terceros y para cumplir con ellas.

ATAQUES A FFAA

¿Qué pena se aplica al que mata a un miembro de las Fuerzas Armadas, en razón de su función de resguardo de la seguridad pública?
Se le aplica pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Esto significa que la pena parte en 15 años y un día y puede llegar al presidio perpetuo calificado, que solo permite aspirar a la libertad condicional luego de 40 años de cumplimiento en la cárcel.

¿En qué circunstancias se aplican las penas más altas?
La pena será de presidio perpetuo simple a presidio perpetuo calificado si comete el crimen en alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa (pago, beneficio o promesa de pago o beneficio).
  2. Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.
  3. Si el imputado actúa con su rostro cubierto con el objeto de ocultar su identidad.

La pena de presidio perpetuo simple permite postular a la libertad condicional con 20 años de cumplimiento en la cárcel; la de presidio perpetuo calificado permite postular a la libertad condicional con 40 años de cumplimiento efectivo.

¿Qué sanción se aplica a quien castre o mutile a un militar que resguarda la seguridad pública?
Si se cometen tales delitos contra un funcionario de las Fuerzas Armadas, en razón de su función de resguardo de la seguridad pública, se aplicarán las penas de:

  1. Presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años) por el delito de castración.
  2. Con presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años), por delitos de mutilación de un miembro importante.
  3. Con presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) por la mutilación de un miembro menos importante (como un dedo u oreja).

¿Qué pena se aplica por golpear a un militar que resguarda la seguridad pública?
El que hiera, golpee o maltrate de obra (agreda) a un funcionario de las Fuerzas Armadas, en razón de su función de resguardo de la seguridad pública, será castigado:

  1. Con presidio mayor en su grado medio a máximo (10 años y un día a 20 años), si a consecuencia de las lesiones el atacado resulta demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
  2. Con presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años), si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
  3. Con presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años), si le causa lesiones menos graves.
  4. Con presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días), si le causa lesiones leves.

PDI Y GENDARMERÍA

¿Las normas sobre ataques a miembros de Carabineros y de las Fuerzas Armadas se aplican a los integrantes de la PDI?
Sí, se incorporan las mismas penas que se aplican por homicidios, castración, mutilación, lesiones y agresiones a Carabineros cuando las víctimas son miembros de la PDI. Este cambio figura en la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones.
Asimismo, se modifica la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile para que el funcionario de la PDI no sea separado de sus funciones si en ejercicio de su cargo o con ocasión del ejercicio de su cargo haga uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad. Tampoco se podrá afectar su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva.
Sin embargo, se mantienen las facultades de la autoridad respectiva para ordenar el desarrollo de labores distintas a las policiales mientras tal investigación se desarrolle.
Otra mención que hace la ley al personal de la PDI señala que en el ejercicio de sus funciones, el personal de la Policía de Investigaciones de Chile será provisto de capacitación, equipo y armamento adecuado para resguardar su vida e integridad personal, la de terceros y para cumplir con ellas.

¿Qué dice la ley sobre el personal de Gendarmería?
Se incorporan normas sobre homicidio, castración, mutilaciones, lesiones y agresiones causadas a gendarmes de en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones. Se trata de las mismas penas que se consideran para carabineros y militares agredidos cuando cumplen funciones de resguardo de la seguridad pública.
Asimismo, el personal de Gendarmería que en ejercicio de su cargo o con ocasión de ese ejercicio haga uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva. Esto sin perjuicio de las facultades de la autoridad respectiva para ordenar el desarrollo de labores distintas de las que motivaron la investigación administrativa mientras esta se desarrolle.

OTRAS NORMAS

¿Qué dice la ley sobre la condición de imputado de los policías?
La norma señala que los funcionarios policiales o de Gendarmería de Chile, de las Fuerzas Armadas y los funcionarios de los servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber, exclusivamente en el marco de funciones de resguardo del orden público o cuando se desempeñan en el marco de sus funciones fiscalizadoras repelen o impiden una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa serán considerados víctimas o testigos. Solo serán considerados imputados si las diligencias permiten atribuirles participación punible.

¿Procede la prisión preventiva ante ataques a carabineros?
Sí procede cuando los delitos imputados consistan en atentados contra la vida o la integridad física de miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile, funcionarios de las Fuerzas Armadas y de los servicios de su dependencia o de Gendarmería de Chile en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones, que tengan asignada una pena igual o superior a la de presidio menor en su grado máximo en la ley que los consagra (desde tres años y un día hacia arriba).

¿Podrá ser separado administrativamente de sus funciones un carabinero investigado por usar su armamento en el rechazo a una acción violenta o de resistencia contra la autoridad?
El funcionario policial que en ejercicio de su cargo o con ocasión de tal ejercicio haga uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la autoridad respectiva para ordenar el desarrollo de labores distintas a las policiales mientras tal investigación se desarrolle.

¿Qué reglas se usarán para determinar la pena de los delitos de homicidio y lesiones de funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile?
Se aplicarán las siguientes reglas:
1ª. El tribunal determinará dentro de los límites señalados por la ley al delito su cuantía en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado.
2ª. Tratándose de condenados reincidentes deberá excluir el grado mínimo de la pena si la sanción es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado (es decir, se aplica la mitad superior de la pena).

¿Qué norma se establece sobre el control policial ante robos y delitos contra la propiedad o supervigilancia de las normas de la Ley de Tránsito?
Carabineros de Chile, en el marco de sus labores policiales ante robos y delitos contra la propiedad y de supervigilancia de las normas de la ley Tránsito, podrá realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado. Los funcionarios podrán realizar registros al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo o en uno de tracción animal.

¿Qué pasa si un carabinero que va en persecución policial ocasiona daños con el vehículo?
El funcionario de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o de Gendarmería de Chile, que conduciendo un vehículo motorizado en persecución de un delito o en la ejecución de procedimientos estrictamente policiales o propios de la institución ocasione daños o perjuicios, no será responsable de ellos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al propietario del vehículo.

¿Se pueden aplicar penas alternativas a los que ataquen a los policías?
No procederán las penas alternativas a la cárcel respecto de aquellos delitos contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile. Asimismo, tampoco procederá respecto de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber, exclusivamente, en el marco de funciones de resguardo del orden público, tales como las que se ejercen durante estados de excepción constitucional, en protección de la infraestructura crítica, resguardo de fronteras y funciones de policía, cuando correspondan o cuando se desempeñan en el marco de sus funciones fiscalizadoras.

¿Qué requisitos se exigen para la libertad condicional de quien ataque a las policías?
Se exigirá al menos cumplir dos tercios de la pena. Ese requisito para postular al beneficio se aplicará a los condenados por matar, castrar, mutilar herir, golpear o maltratar de obra a los funcionarios. Se incluyen los casos en que las víctimas sean un miembro de las Fuerzas Armadas en función de resguardo de la seguridad pública, un carabinero en razón de su cargo o con motivo del ejercicio de sus funciones, un funcionario de la PDI o de Gendarmería en iguales situaciones. También cuando el delito sea homicidio de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile, de integrantes de las Fuerzas Armadas y servicios bajo su dependencia, en el ejercicio de sus funciones.