¿Qué rol tiene el estado respecto de los recursos pesqueros?
El Estado de Chile tiene el derecho de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas existentes en todos los espacios marítimos nacionales. Esto significa que le corresponde la regulación de la pesca y la acuicultura (cultivos de organismos acuáticos).
El Estado de Chile puede autorizar la exploración, explotación y conservación de los recursos marinos.

¿Qué es la cuota global de captura?
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), define la Cuota Global de Captura para cada tipo de pesquería. La Cuota Global de Captura es el límite máximo de captura para cada especie en un período determinado. Para eso, la autoridad se basa en estudios científicos sobre el estado de los recursos.
La ley, por su parte, redistribuye las cuotas de captura entre la pesca artesanal y la pesca industrial, lo que se llama fraccionamiento.

¿Hasta qué año regirá el nuevo fraccionamiento?
El fraccionamiento, que es la distribución de cuotas de captura en los dos sectores (industrial y artesanal), regirá hasta el 31 de diciembre de 2040.

¿Qué fraccionamiento se determinó para la merluza común?
La merluza común tiene reglas de captura según la zona del país. En el área marítima ubicada entre las regiones de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos, las cuotas de captura se determinarán según las siguientes reglas:

  1. En caso de que la Cuota Global de Captura anual fijada sea igual o inferior a 35 mil 20 toneladas, el fraccionamiento aplicable será de 45 por ciento para el sector pesquero artesanal y 55 por ciento para el sector pesquero industrial.
  2. En caso de que la Cuota Global de Captura fijada para un año sea superior a 35 mil 20 toneladas, el exceso irá íntegramente al sector artesanal. Pero tendrá un tope de un 50 por ciento para cada sector. Este ajuste será determinado cada año, en el mismo acto en que se fije la Cuota Global de Captura y se aplicará para el año calendario siguiente al de su determinación.

¿Cómo se distribuya la pesca de la merluza austral?
La merluza austral, merluza del sur o merluccius australis se podrá pescar en los siguientes porcentajes:

  1. En el área de la mar comprendida por la Región de Los Lagos: 30 por ciento para el sector pesquero industrial y 70 por ciento para el sector pesquero artesanal.
  2. En el área marítima de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena: 37 por ciento para el sector pesquero industrial y 63 por ciento para el sector pesquero artesanal.

¿Cuál es la proporción de los industriales y de los artesanales para la reineta?
La reineta tiene en el área marítima a nivel nacional un 90 por ciento para el sector pesquero artesanal y un 10 por ciento para el sector pesquero industrial.

¿Cuál es el fraccionamiento de la sardina española?
La sardina española se fracciona en el área marítima comprendida por las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo dentro de los rangos de 85 por ciento a 55 por ciento para el sector pesquero artesanal y entre un 15 por ciento a un 45 por ciento para el sector pesquero industrial.
El porcentaje inicial es de 55 por ciento para el sector artesanal y 45 por ciento para el sector industrial.

¿Cómo se harán los ajustes anuales respecto de la captura de sardina española?

  1. Si el sector industrial no cumple con la captura efectiva asignada en el año anterior, la fracción destinada al sector pesquero artesanal aumentará en 10 puntos porcentuales al año.
  2. Si el sector industrial alcanza una captura efectiva anual de lo que se le asignó podrá mantener su porcentaje inicial o aumentarlo hasta en 10 puntos porcentuales al año, siempre que previamente se haya aplicado la regla anterior (de rebaja de 10 puntos por no cumplir lo asignado) y dentro de los rangos previamente establecidos.

¿Qué fraccionamiento se fija para la sardina común?
La sardina común, en el área marítima comprendida por las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos tiene una distribución de 90 por ciento para el sector pesquero artesanal y 10 por ciento para el sector pesquero industrial.

¿Qué porcentajes se establecen para los sectores respecto de la anchoveta en el norte del país?
La pesca de anchoveta en el área marítima comprendida por las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo se regirá por las siguientes reglas: Para el sector artesanal se moverá entre los rangos de 85 por ciento a 55 por ciento. Para el sector industrial tendrá porcentajes de entre un 15 por ciento y un 45 por ciento.
Los porcentajes iniciales serán de 55 por ciento para el sector artesanal y 45 por ciento para el sector industrial.

¿Cómo se harán los ajustes anuales respecto de la anchoveta en el norte?
Se regirán por las siguientes reglas:

  1. La fracción destinada al sector pesquero artesanal aumentará en 10 puntos porcentuales al año si el sector industrial no cumple con la captura efectiva que se le asignó el año anterior,
  2. El sector industrial podrá mantener su porcentaje inicial o incrementarlo hasta en 10 puntos porcentuales al año si alcanza la captura efectiva anual de lo que se le asignó. Para eso se requiere que previamente se le haya aplicado la regla anterior, es decir, se le haya bajado la cuota en 10 por ciento por no haber cumplido la cuota fijada antes.

¿Qué distribución de porcentajes para la captura de la anchoveta rige para las regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos?
Se establece una distribución de 90 por ciento para el sector pesquero artesanal y 10 por ciento para el sector pesquero industrial.

En el caso del congrio dorado, ¿cómo se distribuyen los porcentajes de captura?

  1. En el área marítima comprendida por la Región de Los Lagos: Se establece un 70 por ciento para el sector pesquero artesanal y un 30 por ciento para el sector pesquero industrial.
  2. En el área marítima comprendida por las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena: 63 por ciento para el sector pesquero artesanal y 37 por ciento para el sector pesquero industrial.
La eventual pesca de congrio dorado fuera de las zonas señaladas se distribuye en 97 por ciento para el sector artesanal y 3 por ciento para el sector pesquero industrial.

¿Cómo se distribuirá la pesca del jurel?
En el área marítima entre las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta: 15 por ciento para el sector pesquero artesanal y 85 por ciento para el sector pesquero industrial.
En el área marítima comprendida entre las regiones de Atacama, de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía y de Los Ríos: 30 por ciento para el sector pesquero artesanal y 70 por ciento para el sector pesquero industrial.
Por último, en el área marítima comprendida por la Región de Los Lagos: 15 por ciento para el sector pesquero artesanal y 85 por ciento para el sector pesquero industrial.