¿En qué consiste la ley?
La ley incorpora al Código del Trabajo un marco para promover la transparencia y la adopción de medidas concretas, con el objeto de fomentar la inclusión laboral de las mujeres en las empresas de mayor tamaño en Chile.
¿Qué empresas se consideran?
La norma afecta de forma expresa a las empresas de 200 o más trabajadores.
Pero se incorporan también las empresas de 50 o más trabajadores que pertenezcan a los sectores minero, de investigación y desarrollo, financiero, de energía, del transporte y de la construcción.
¿Qué se les exige a estas empresas?
La normativa no establece metas obligatorias de participación femenina, sino que introduce deberes de reporte y visibilización de brechas. Esto se traduce en la elaboración de un informe anual sobre el estado de la equidad de género al interior de la organización y las medidas adoptadas en su favor.
¿Qué debe contener ese informe?
El informe deberá tener a lo menos:
¿Qué parámetros deberá considerar el informe?
El informe deberá realizarse bajo los parámetros que desarrollará y remitirá mediante resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
¿Cuándo debe enviarse el informe?
Todas las empresas deberán confeccionar el informe y enviarlo de forma electrónica en el mes de marzo de cada año a la Dirección del Trabajo.
La Dirección del Trabajo deberá remitirlo dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de abril de cada año, al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y al Consejo Superior Laboral.
El Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género es una entidad gubernamental cuya función es colaborar en la coordinación e implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, y debe incorporar la perspectiva de género. Lo preside el ministro o la ministra de la Mujer y Equidad de Género está integrado por ministros y ministras de 14 carteras.
El Consejo Superior Laboral es una entidad tripartita y consultiva. Su misión es colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de políticas públicas destinadas a fortalecer y promover el diálogo social y una cultura de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas en el país. Lo integran representantes del Gobierno, de las empresas y de organizaciones sindicales.
¿Además de enviar el informe a la Dirección del Trabajo, qué más deben hacer las empresas?
Las empresas deberán poner el informe a disposición del público en sus respectivos sitios web.