¿Cuál es el objeto de la ley?
La ley tiene por objeto regular el rol de las municipalidades en materia de prevención del delito y seguridad pública a nivel comunal. Ese rol es principalmente de colaboración y complemento de las actividades de las policías y del Ministerio de Seguridad Pública.
Las municipalidades podrán adoptar y promover estrategias de prevención de tipo social, comunitaria y situacional del delito (centrada en los entornos donde se cometen delitos).
La prevención constituye la labor principal y prioritaria de los municipios en el ejercicio de sus competencias en seguridad pública.

¿Cómo se enmarca la labor de los municipios en la Política Nacional de Seguridad Pública?
El Ministerio de Seguridad Pública define a través de la Política Nacional de Seguridad Pública y de otros instrumentos cada una de las finalidades y niveles de prevención, así como las estrategias en ese ámbito. Las municipalidades deberán diseñar, aprobar, ejecutar e implementar las acciones necesarias para las estrategias de prevención enmarcadas en esa política y los otros instrumentos.

¿Las municipalidades ejercerán funciones policiales?
No. La ley prohíbe expresamente que las municipalidades y sus inspectores realicen funciones propias de las fuerzas de orden y seguridad (Carabineros, la PDI y Gendarmería). Sin embargo, excepcionalmente, podrán colaborar coordinadamente con las policías en el ejercicio de funciones relacionadas con la prevención del delito y la seguridad pública a nivel comunal que expresamente se señalen en la ley.
Asimismo, las municipalidades y asociaciones de municipalidades podrán proporcionar o recibir información de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para el desarrollo de sus funciones.

¿Las municipalidades pueden colaborar con otras instituciones en materias de seguridad pública?
Sí, lo pueden hacer, siempre en el marco de las leyes vigentes.
Ministerio Público. El Ministerio Público (Fiscalía) es el organismo constitucional autónomo que dirige la investigación de los delitos e imputa a los presuntos responsables ante los tribunales penales.
Las municipalidades podrán colaborar con el Ministerio Público mediante el otorgamiento y recepción de información que sea relevante y útil para el ejercicio de la persecución penal pública, como datos georreferenciales, de televigilancia y otros.
Gobiernos regionales Los gobiernos regionales podrán colaborar con las municipalidades en la formulación e implementación de sus planes comunales de seguridad pública o de cualquier otro proyecto o estrategia en materia de prevención del delito y seguridad pública a nivel comunal. Asimismo, podrán financiar proyectos que tengan por finalidad la implementación de acciones y medidas que adopten las municipalidades.

¿Qué hace el director o directora de seguridad pública comunal?
Es la persona que colabora directamente con el alcalde en materias de seguridad, coordina el plan comunal de seguridad pública y se relaciona con Carabineros y otras instituciones. Asimismo, podrá orientar e informar a la comunidad local respecto de la normativa vigente y los servicios disponibles en materia de seguridad pública.
El alcalde designa al director de seguridad pública. Para desempeñar el cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por el Estado. Además, deberá contar con un curso de especialidad en seguridad y materias afines cuando la comuna cuente con más de 85 mil habitantes.

¿Es obligatorio tener un director o directora de Seguridad Pública?
No es obligatorio en todas las comunas, pero si existe el cargo, solo puede suprimirse con acuerdo de la mayoría absoluta del concejo municipal.

¿Qué función tienen los inspectores de seguridad municipal?
Las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal tendrán como función principal el ejercicio de actividades de prevención del delito, fiscalización, protección de personas y promoción de la convivencia vecinal, además de colaborar en las emergencias.

¿Qué requisitos deben cumplir los inspectores?
Los inspectores y las inspectoras deben cumplir con los requisitos que se fijan para los funcionarios municipales. Pero además se exige haber completado la educación media, contar con idoneidad física y psicológica, no tener condenas penales por crimen o simple delito o sentencias por violencia intrafamiliar de juzgados de familia, no haber sido condenado a la pena de inhabilitación absoluta perpetua o temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con menores de dieciocho años, adultos mayores o personas en situación de discapacidad; no haber cesado en un cargo en las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública o Gendarmería de Chile, en los últimos diez años, a causa de la aplicación de sanciones o medidas disciplinarias; no estar cumpliendo sanción por ley de violencia en los estadios ni ser parte de los registros de condenados por violencia en el fútbol, y tener licencia de conducir si se requiere para las funciones; además de hacer la declaración de intereses que exige la ley.
En el plazo de un año deberán cumplir con las capacitaciones que se exigen para la función.
Los inspectores deberán seguir cumpliendo con los requisitos para permanecer en el cargo.

¿Cómo se regulan las funciones de las inspectoras e inspectores?
Un reglamento municipal regulará las actividades de los inspectores en base a las orientaciones técnicas dictadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito.

¿En qué materias podrán ser coadyuvantes (colaboradores) de las fuerzas de orden y seguridad públicas?
Si bien tienen una prohibición expresa de realizar actos propios de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, tendrán funciones preventivas y coadyuvantes que serán las siguientes:

  1. Intervención en procedimientos policiales en calidad de colaboradores de las policías siempre que cuenten con los elementos defensivos y de protección que permitan resguardar su vida e integridad física.
  2. Patrullaje mixto. Las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal podrán coordinarse con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para realizar patrullajes conjuntos en el territorio municipal.
  3. Colaboración en medidas de protección de víctimas de violencia intrafamiliar.
  4. Control de medidas cautelares personales y medidas accesorias en contextos de violencia intrafamiliar.
  5. Controles de alcohol y drogas en la vía pública.
  6. Colaboración con las policías en control de identidad.

¿Los inspectores pueden detener a personas?
Las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal podrán detener a quien sorprendan en delito flagrante en el contexto en que el Código Procesal Penal autoriza a cualquier persona a retener a otro que está cometiendo un delito. Si los inspectores están en persecución de alguien que cometió un delito deben comunicarlo lo antes posible a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Los inspectores podrán en la persecución traspasar los límites territoriales de la comuna. El plazo máximo para mantener la persecución es de 12 horas desde que ocurre el delito.

¿Los municipios podrán coordinarse entre ellos para los eventos masivos?
Dos o más municipalidades vecinas entre sí o afectadas por un mismo evento masivo podrán coordinarse para el despliegue de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal cuando en una o más de ellas se desarrolle un evento masivo que pueda tener un impacto en otra comuna.

¿Carabineros debe tener la nómina de los inspectores municipales?
Las municipalidades deberán remitir trimestralmente a Carabineros de Chile y a la Subsecretaría de Prevención del Delito la nómina actualizada del personal que ejerce funciones como inspectora o inspector de seguridad municipal.

¿Pueden los inspectores hacerse cargo de las emergencias de tránsito?
Las medidas de seguridad necesarias para enfrentar una emergencia de tránsito y prevenir daños también podrán ser adoptadas por las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal, siempre y cuando concurran antes que Carabineros, Bomberos, ambulancias y otras instituciones competentes al lugar del incendio, siniestro o emergencia de tránsito. También podrían participar como colaboradores de las instituciones.
Los inspectores de seguridad municipal podrán establecer perímetros de seguridad, facilitar el acceso a las policías, ambulancia o bomberos, registrar datos personales de quienes deseen voluntariamente colaborar en la investigación de los hechos, entregar información a familiares de víctimas y afectados y reestablecer la normalidad en el sector.

¿Qué otras funciones pueden ejercer los inspectores?

  1. Control e incautación de especies del comercio ambulante o estacionado en la vía pública.
  2. Requerimiento de identidad. Estarán facultados en el ejercicio de sus funciones para requerir la exhibición de documentos que acrediten fehacientemente la identidad de las personas mayores de 18 años.
  3. Rescate de animales.

¿Pueden tener elementos defensivos?
La municipalidad deberá proporcionar a las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal los elementos defensivos necesarios para dar cumplimiento a sus funciones.
Estos elementos serán de uso exclusivo para el ejercicio de funciones de las inspectoras y los inspectores de seguridad municipal. En ningún caso se podrán usar para labores de control del orden público. Los elementos que pueden usar los inspectores se determinarán mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Seguridad Pública. La ley señala que esos elementos pueden ser cascos, chalecos antibalas, chalecos anticorte, lentes de protección, elementos lumínicos y sonoros, esposas o bastones retráctiles.

¿Pueden usar armas de fuego?
No podrán usar armas de fuego. El reglamento debe normar el uso de elementos de efecto lacrimógeno, elaborados sobre la base de productos naturales y elementos de pulsación eléctrica. Pero no podrán usar ninguna otra arma contemplada en la ley N°17.798, sobre Control de Armas.

¿Los inspectores recibirán capacitación?
Las municipalidades y las asociaciones de municipalidades deberán capacitar al personal que cumpla funciones en materias de prevención del delito y seguridad pública. Dichas capacitaciones serán impartidas por Carabineros de Chile, especialmente si se trata de labores coadyuvantes a su labor.
También podrán ser impartidas por instituciones o entidades, tales como organismos técnicos de capacitación, públicos o privados y demás instituciones de educación superior acreditadas por el Estado y que, además, se encuentren autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito, según determine el reglamento de capacitaciones.

¿Qué capacitaciones son obligatorias?
Serán obligatorias las capacitaciones en:

  1. Respeto y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la igualdad y no discriminación, especialmente si se trata de personas en situación de vulnerabilidad, niños, niñas y adolescentes y personas en situación de discapacidad.
  2. Instrucción en seguridad pública y eficacia en el ejercicio de sus funciones, así como en el diseño o ejecución de prácticas efectivas en prevención del delito.
  3. Primeros auxilios y gestión de emergencias.
  4. Correcto uso de elementos defensivos bajo estándares de derechos humanos.
  5. Perspectiva de género.
  6. Probidad y transparencia.
  7. Aspectos generales del sistema de justicia penal y coordinación con instituciones policiales y demás relevantes, en el ámbito de sus competencias.
  8. Defensa personal.
  9. Resolución alternativa y mediación de conflictos.
  10. Comunicaciones y sistema de comando de incidentes.
  11. Capacitaciones sobre técnicas de conducción y estrategias de seguimiento vehicular para las y los inspectores municipales que desarrollen labores de conducción en materia de patrullaje preventivo o mixto.

¿Puede haber personal en labores de seguridad pública que sea contratado por una asociación de municipalidades?
Las asociaciones de municipalidades pueden contratar inspectores. Las municipalidades podrán celebrar convenios con dichas asociaciones a las que pertenezcan, para que los inspectores de esas entidades colaboren en el ejercicio de las funciones de seguridad que le corresponden a la municipalidad.

¿Qué tecnología pueden usar las municipalidades en el combate del delito?
Las municipalidades estarán facultadas para implementar sistemas de televigilancia y prevención a través de la instalación de dispositivos o medios tecnológicos operados a distancia. Pueden ser cámaras, aeronaves pilotadas a distancia (drones), semáforos, luminarias y otras infraestructuras o dispositivos de captación de imágenes y de transmisión de sonidos o señales, destinadas a la prevención y seguimiento de hechos violentos, delictivos e incivilidades.
A través de estos medios tecnológicos solo podrán grabarse imágenes. No podrán grabarse sonidos de ninguna naturaleza y su captación tendrá por única finalidad la generación de alertas.
Las municipalidades deberán informar al Ministerio Público y a las Fuerzas de Orden y Seguridad sobre la ubicación de los dispositivos de televigilancia instalados, para asegurar una adecuada coordinación y el uso eficiente de los recursos.
Las municipalidades podrán disponer de sistemas de alerta ciudadana y análisis de datos, implementados por ellas, por otros órganos de la Administración del Estado o por privados.