¿Qué es una asociación terrorista?
La ley define como asociación terrorista a toda organización de tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus objetivos la perpetración de los delitos que la ley considera terroristas.
¿Qué caracteriza a los delitos terroristas?
Los delitos terroristas se sancionan con penas más altas. Deben tener entre sus fines los de socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático; imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático; o cuando, por sus métodos, esos delitos sean aptos para someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella.
¿Qué delitos se incluyen?
Se incluyen una serie de delitos de diversas leyes cuando se cometen con fines terroristas.
Código Penal:
Secuestro, sustracción de menor de 18 años, tortura, apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contra una persona menor de edad o en situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez; matar o causar lesiones (al menos graves) a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones; envenenar o infectar comestibles, aguas u otras bebidas destinadas al consumo público, en términos de poder provocar la muerte o grave daño para la salud, o a sabiendas vender o distribuir dichos productos envenenados; diseminar gérmenes patógenos (que causan enfermedades); femicidio, homicidio calificado, castración, mutilación y causar lesiones graves.
También se incluyen los delitos de incendio de edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, cuando haya personas en su interior, causando la muerte de una o más personas cuya presencia allí pudo prever, o causando mutilación o lesión graves. También se incluyen dichos atentados cuando hubiera ahí personas o se pudiera prever la presencia de personas.
Se incluyen también incendiar un edificio, lugar destinado a servir de habitación que no estuviera habitado; provocar un incendio de edificio, aeronave, buque, plataforma naval, vehículos de transporte público de pasajeros, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, cuando no hubiera personas en su interior o su presencia no se pudiese prever, provocar el hundimiento o varamiento de nave; causar inundación, destrucción de puentes o máquinas de vapor.
Ley de control de armas
Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.
Ley Nº 18.302, de seguridad nuclear.
Atacar, dañar o sabotear instalaciones, plantas, centros, laboratorios o establecimientos nucleares. Amenazar con causar un daño nuclear o causar daño nuclear.
Ley Nº 21.250.
Empleo de armas químicas, biológicas o toxínicas (venenosas).
Código de Justicia Militar
Matar o causar al menos lesiones graves a un miembro de las Fuerzas Armadas, en razón de su función de resguardo de la seguridad pública.
Matar o causar al menos lesiones graves a un miembro de Carabineros, de la PDI o de Gendarmería, en razón de su función de resguardo de la seguridad pública.
Ley sobre delitos informáticos
Atacar un sistema informático o datos informáticos si tales ataques implican riesgo a la vida o integridad física o la salud de personas.
Ley de ferrocarriles
Ataques a ferrocarriles y líneas férreas. Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos.
¿Hay organizaciones que siempre serán consideradas asociaciones terroristas?
Sí, se entenderá siempre por asociación terrorista a aquella organización de tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus objetivos cometer los siguientes delitos:
Atentado contra el Jefe de Estado o ministros de Estado; senadores y diputados en ejercicio; ministros de los tribunales superiores de justicia o jueces con competencia en lo penal; del Fiscal Nacional y de los fiscales regionales del Ministerio Público, en razón de su cargo.
Atentar contra la vida o integridad física de personas protegidas internacionalmente, de conformidad con los tratados internacionales.
Poner, enviar, activar, arrojar, detonar o hacer explosionar una bomba o artefacto explosivo o incendiario, que por sus características y por las circunstancias de tiempo y lugar afecte o pueda afectar a una cantidad elevada de personas.
¿Qué pena se aplica a quien sea parte de una asociación terrorista?
Se aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo, que va de 5 años y un día a 10 años.
Pero hay circunstancias en que se puede aplicar una pena mayor. Si quien integra la asociación terrorista se dedica a reclutar nuevos miembros o da entrenamiento militar, de combate o instruye en el uso de armamento o de artefactos explosivos la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 15 años).
Para quien sea parte de la asociación y tenga funciones de jefatura, ejerciendo mando en la estructura, dándole recursos o medios al grupo, o si es fundador de la organización, la pena será de presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años).
También tendrá pena de presidio mayor en su grado medio quien siendo parte en la asociación reclute a menores de dieciocho años como miembros o les entregue entrenamiento militar, de combate o en el uso de armamento o de artefactos explosivos.
¿Hay algún caso en que se pueda rebajar la pena para quien integre una asociación terrorista?
La pena de presidio mayor en su grado mínimo, que va de 5 años y un día a 10 años, podría rebajarse a presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) si la persona no tiene un involucramiento relevante en la organización. Es el caso de quien haya sido parte de la asociación, pero solo se hubiera limitado a recibir entrenamiento.
¿Quién cometa un delito terrorista recibe una pena mayor aunque no integre la asociación terrorista?
Sí. Quien no forme parte de una asociación terrorista, pero cometa un delito considerado terrorista en apoyo a los fines de una asociación terrorista o de una agrupación u organización de personas que persiga la comisión de esos delitos con los fines que persigue el terrorismo, por acción propia a través de otras personas, será sancionado con la pena correspondiente al delito, aumentada en un grado.
¿Hay otras circunstancias en que se considera que alguien comete un delito terrorista, aunque no forme parte de una asociación terrorista ni actúe adhiriendo a los fines del grupo?
Sí. Eso ocurre si la persona comete el delito con alguna de las siguientes finalidades:
¿Qué pena se aplica por atentar contra el Presidente de la República u otras autoridades?
El que atente contra la vida o integridad física del Jefe del Estado o ministros de Estado; de los senadores y diputados en ejercicio; de los ministros de los tribunales superiores de justicia o jueces con competencia en lo penal; del Fiscal Nacional y de los fiscales regionales del Ministerio Público, en razón de su cargo, será sancionado:
¿Qué sanción tiene poner bombas?
Quien coloque, envíe, active, arroje, detone o haga explosionar una bomba o artefacto explosivo o incendiario, que por sus características y por las circunstancias de tiempo y lugar afecte o pueda afectar a una cantidad elevada de personas, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años), conjuntamente con las penas que corresponda aplicar si causa muerte o lesiones.
¿Hay otros delitos que tienen mayor pena si favorecen la acción sostenida de una asociación terrorista?
Sí, se aumenta la pena para varios delitos cuando sean perpetrados sabiendo que se favorecerá la acción sostenida de una asociación terrorista, o bien la preparación o perpetración, por parte de uno o más integrantes de una asociación terrorista, de uno o más de los delitos terroristas.
Se incluyen, entre otros delitos, las amenazas, robos con violencia o intimidación y otros robos.
Pero si el responsable del delito es además parte de la asociación terrorista, se le impondrá la pena por pertenecer al grupo, pero no se le aplicará el aumento de grado.
¿Hay sanción por financiar a un grupo terrorista?
Sí, hay sanción por proveer o recolectar fondos para cometer delitos terroristas. La pena es de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años). Si pertenece a la asociación terrorista, será condenado por eso y no por el financiamiento.
¿Se sanciona la promoción del terrorismo?
La ley sanciona al que por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad inequívoca incitar a otros a cometer delitos terroristas y ocasione un peligro cierto e inminente de que tales delitos se cometan. La pena es de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años).
¿La ley contempla el decomiso?
Sí, se establece el comiso de lo obtenido por la asociación terrorista.
¿Si alguien que forma parte de una asociación terrorista revela a la policía los planes del grupo puede evitar la sanción penal?
Sí. No se le sancionará por ser parte del grupo si:
¿Tiene más sanción un miembro de la asociación terrorista si es además funcionario público?
El empleado público que en el ejercicio de su cargo o con ocasión del ejercicio de su cargo cometa cualquiera de los delitos de la ley antiterrorista se le aplicará la respectiva pena, aumentada en un grado y la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.
¿Los menores de 18 años pueden ser condenados por delitos terroristas?
No se calificarán de terroristas las conductas realizadas por personas menores de 18 años. En esos casos, se aplica la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad penal de los adolescentes.
¿Qué se requiere para iniciar una investigación por terrorismo?
Las investigaciones se iniciarán de oficio por el Ministerio Público (iniciativa de los fiscales) o por denuncia o querella. También por querella del Ministro o Ministra del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
¿Se puede decretar el arraigo de los imputados antes de la formalización?
El Juzgado de Garantía podrá decretar el arraigo (prohibición de salir del país) incluso antes de la formalización de cargos en los delitos de la ley Antiterrorista. Se podrá hacer por una sola vez y por el período máximo de sesenta días.
¿Hay una norma especial respecto a los plazos de investigación?
Sí, desde la formalización se da un plazo de tres años al fiscal para cerrar la causa.
¿Se pueden interceptar las comunicaciones?
La ley permite que los tribunales ordenen la intervención de los teléfonos y servicios de internet mediante equipos tecnológicos. Se permite así la localización, el registro y monitoreo de las comunicaciones.
¿En qué circunstancias se puede usar esta facultad?
La orden judicial podrá concederse cuando existan sospechas fundadas y basadas en hechos determinados de que una o más personas han perpetrado o participado en la preparación o comisión de delitos terroristas. Se requiere que la investigación de los hechos haga imprescindible tomar la medida. El plazo será de 30 días y se puede prorrogar por otros períodos iguales.
¿Qué tarea se le ordena al Ministerio encargado de la Seguridad Pública?
Deberá elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República una Estrategia Nacional de Prevención y Combate de las Conductas Terroristas.
¿Se puede ampliar la detención antes de la formalización por un plazo mayor?
La ley permite que el juez autorice ampliar la detención en la audiencia de control hasta por tres días. Pero en los delitos terroristas este plazo se puede ampliar a cinco días si lo pide el fiscal, y otros cinco días más si así lo resuelve el juez de garantía en una nueva audiencia.
¿Hay una norma especial respecto del tribunal competente?
El Ministerio Público (Fiscalía) o la defensa del imputado pueden pedir que el caso se tramite en ante un tribunal dependiente de la Corte de Apelaciones de Santiago. Eso se puede solicitar en caso de alarma pública o por la complejidad de la investigación. Es el pleno de la Corte Suprema la entidad que debe resolver si acoge o rechaza dicha petición.