¿Qué pena reciben quienes usan menores en actividades de narcotráfico?
Se incorporan expresamente agravantes relacionadas con niños, niñas y adolescentes.
Será agravante la comisión de delitos de la ley de drogas usando a niños, niñas o adolescentes, además de personas exentas de responsabilidad penal.
También será agravante que el delito sea perpetrado por una persona que desempeñe funciones laborales o educativas de manera permanente con menores de edad, o tenga con ellos una relación directa y constante.
Asimismo, la pena se aumentará en dos grados cuando quien se valga de niños, niñas o adolescentes o personas exentas de responsabilidad penal les entregue armas de fuego para alcanzar sus fines delictivos.

¿Qué pena se aplica al que suministre drogas a otro sin su consentimiento?
Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales.
La pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y un día a 10 años) si se usa violencia o intimidación para administrar u obligar a otro a consumir las drogas.
Pero si el hecho implicara otro delito de mayor pena, suministrar droga sin consentimiento será considerado una agravante.

¿Qué pena se aplica si se suministra a un menor de 18 años sustancias solventes o inhalantes que provoquen daño o dependencia?
El que suministre a menores de 18 años productos que contengan solventes o gases inhalantes capaces de provocar daños a la salud o dependencia física o psíquica, tales como benceno, tolueno, u otras sustancias similares, tendrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y un día a 10 años) y multa de 80 a 400 unidades tributarias mensuales.

¿Qué dice la ley sobre el comiso de especies (confiscación)?
Los “bienes muebles e inmuebles,” instrumentos, objetos de cualquier clase y las cosas decomisadas en las investigaciones por Ley de Drogas podrán ser destinadas provisionalmente por el juez de garantía, a solicitud del Ministerio Público (Fiscalía) a una institución del Estado o a una institución privada sin fines de lucro, que tenga como objetivo la prevención del consumo indebido, el tratamiento y la rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción, o el control del tráfico ilegal de estupefacientes.
También los bienes podrán ser destinados provisionalmente a unidades policiales que participen en la investigación y desarticulación de organizaciones criminales vinculadas con el tráfico.
Los inmuebles incautados y destinados provisionalmente estarán exentos del pago de impuestos, contribuciones o cargas mientras subsista la incautación.

¿Qué pasa con las armas decomisadas?
La incautación de las armas se regirá por la ley de Control de Armas. Los dineros se depositarán en el Banco del Estado de Chile, en cuentas o valores reajustables.

¿Qué pasa si la sentencia no ordena el comiso de las especies?
En ese caso, el precio de la venta de las especies decomisadas, sus reajustes e intereses serán restituidos a quien corresponda. Lo mismo sucederá con los dineros.

¿Se pueden enajenar vehículos?
Sí. El juez de garantía podrá disponer la enajenación temprana de los bienes incautados, siempre que se trate de vehículos motorizados, o bienes respecto de los cuales existan antecedentes de que continúan siendo utilizados en delitos. También si se trata de bienes que se puedan deteriorar, cuya conservación sea difícil o muy cara. El juez pueda adoptar dicha medida a solicitud del Ministerio Público (Fiscalía) o del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda).

¿Qué elementos serán decomisados?
Los bienes raíces; los muebles, tales como vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves, dinero, efectos de comercio y valores mobiliarios; y, en general, todo otro instrumento que haya servido o hubiere estado destinado a la comisión de cualquiera de los delitos penados en la ley de drogas y también las utilidades.
También se decomisará cualquier cosa que se hubiera usado para cometer delitos de la Ley de Drogas y que pudiera ser apta para ser utilizada para seguir delinquiendo. Se entenderá que son especialmente aptas para ser utilizadas delictivamente aquellas cosas que se encuentren en general prohibidas por la ley.
También se decomisarán las cosas logradas a través de los delitos.
Los decomisos seguirán vigentes aunque el imputado sea absuelto si se demuestra que las cosas se emplearon para un delito o provienen de ganancias logradas a través de un delito.
También decretará el comiso de los activos patrimoniales (bienes y recursos) cuyo valor corresponda a las ganancias obtenidas a través de la perpetración de un delito de la Ley de Drogas.
A quienes se asocien u organicen para traficar drogas o cometer otros delitos de la Ley de Drogas se les impondrá el comiso de todos los dineros vinculados a la actividad ilegal.

¿A quién le debe informar el juez?
El juez de garantía deberá oficiar al Senda para que tome conocimiento de la resolución que dispone la enajenación temprana. También deberá oficiar a la Dirección General del Crédito Prendario para que informe sobre la tasación del respectivo bien.
En caso de que el bien deba ser destruido por carecer de valor, el juez de garantía deberá decretarlo en la resolución.
La Dirección General del Crédito Prendario se hará cargo de la enajenación en subasta pública cuando la resolución de enajenación que la disponga se encuentre firme.

¿Qué se hará con las sustancias decomisadas?
Las sustancias, sus materias primas y las que contengan gases o solventes inhalantes, así como sus contenedores deberán destruirse en el plazo de quince días por el Servicio de Salud respectivo, una vez separada una cantidad técnicamente suficiente para los análisis.
El Servicio de Salud deberá remitir al Ministerio Público (Fiscalía), en el más breve plazo, el que no podrá exceder de 30 días un protocolo del análisis químico de la sustancia para el proceso penal.

¿Qué entidades se suman a las que deben reportar operaciones sospechosas de ser lavado de activos?
Quedan obligadas a informar sobre operaciones sospechosas que adviertan en el ejercicio de sus actividades las automotoras y comercializadoras de vehículos nuevos o usados; las empresas de arriendo de vehículos; las personas que se dediquen a la fabricación o venta de armas; los clubes de tiro, caza y pesca; las personas naturales o jurídicas (empresas) que se dediquen a la compraventa de equinos de raza pura; los comerciantes de metales preciosos; los comerciantes de joyas y piedras preciosas.

¿Qué se hará con los recursos obtenidos de la enajenación de los bienes y dineros decomisados?
Los recursos ingresarán a un fondo especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda), con el objetivo de ser utilizados en programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción y alcoholismo.
También se podrán usar en proyectos, estudios e investigaciones, infraestructura y capacitaciones, que permitan apoyar directamente el efectivo cumplimiento de la labor del Senda.
Parte de los recursos podrán ser destinados a las unidades del Ministerio Público (Fiscalía) que cumplan funciones de análisis, investigación o persecución del crimen organizado vinculado al narcotráfico. También se podrán destinar a las unidades de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que tengan como objeto la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a la perpetración de delitos de la Ley de Drogas.

¿Qué pasa con los funcionarios sobornados por los traficantes de drogas?
Se elevan en dos grados las penas a los funcionarios públicos que reciban sobornos u otros beneficios económicos ilegales de personas condenadas por delitos de la ley de drogas y de sus leyes predecesoras. También se aplica el aumento si el beneficio económico o de otra naturaleza provenga de personas jurídicas, cuando cualquiera de sus representantes legales o administradores, y socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas, sean condenados por Ley de Drogas.

¿Se autoriza el cultivo de cannabis (marihuana)?
La ley mantiene la prohibición de sembrar, plantar, cultivar o cosechar cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas sin la debida autorización.
Pero se entenderá justificado el cultivo de cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida por un médico cirujano tratante. La receta deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión.
El Servicio Agrícola y Ganadero da los permisos para cultivar cannabis. Pero no podrá otorgar autorización a personas respecto de las cuales se hubiere decretado la suspensión condicional del procedimiento o hayan sido condenadas por ley de drogas o por la normativa sobre lavado de dinero.

¿Qué pasa si se presenta una receta falsa para justificar el cultivo de marihuana?
El que falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de marihuana será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).
Si se acredita que dicha conducta tiene por objeto la comercialización de la droga o su facilitación a otra persona, la pena aumentará en un grado, es decir, podría llegar hasta los 15 años de presidio.