¿Cuál es el objetivo de esta ley?
Que las organizaciones comunitarias y deportivas, que hayan construido equipamientos deportivos o de salud con o sin permiso de edificación, y que no cuenten con recepción definitiva, puedan regularizar esta situación a través de un procedimiento simplificado.

¿Qué se entiende por regularizar un equipamiento deportivo o de salud?
En este caso, que la Dirección de Obras Municipales le entregue en forma simultánea el permiso de edificación y la recepción final de la construcción.

¿Qué requisitos deben cumplir las construcciones para acogerse a esta ley?

¿Cuáles son las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural que exige la ley?
Los requerimientos dependen del tipo de equipamiento. Por ejemplo, si se trata de una construcción deportiva de un solo piso, con una carga de ocupación de hasta 250 personas, se deberá adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista.

Cada caso está definido en el artículo 3º de la ley.

¿Dónde se presentan los antecedentes para regularizar una construcción?
En la Dirección de Obras Municipales respectiva.

¿Qué documentos hay que presentar? 

¿Cuánto cuesta el trámite?
Hay que pagar los derechos municipales, cuyo valor varía según el tipo de construcción. En todo caso ese valor se rebajará hasta en un 50%. Además, el Director de Obras Municipales podrá otorgar facilidades para su pago, pudiendo establecer cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor (IPC) hasta por un plazo de 18 meses.

¿Cuál es el plazo para regularizar estas construcciones?
5 años desde la entrada en vigencia de la ley (28 de enero de 2014).

¿Qué plazo tiene la Dirección de Obras Municipales para entregar el certificado de regularización?
La Dirección de Obras tiene 180 días después de presentada la solicitud y los documentos correspondientes.