¿Cuáles son los objetivos de la ley?

                                                                 

¿Cómo se define en la ley el Trastorno del Espectro Autista?
Las  personas con trastorno del espectro autista, son aquellas que presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al relacionarse con diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos.
Las características que presenta el TEA son diversas y varían en cada persona. El trastorno del espectro autista deberá contar con un diagnóstico.

 

¿Se considera a los Trastornos del Espectro Autista como una discapacidad?
El TEA constituye algún grado de discapacidad cuando genera un impacto funcional significativo en la persona a nivel familiar, social, educativo, ocupacional o en otras áreas. Esas dificultades se manifiestan al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, que impiden o restringen  la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones. La discapacidad debe ser calificada y certificada conforme a la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

 

¿Cuáles son los principios de aplicación de la ley?

  1. Trato digno.
  2. Autonomía progresiva del niño, niña y adolescente con TEA.
  3. Perspectiva de género.
  4. Intersectorialidad: Las acciones, prestaciones y servicios se desarrollarán de manera conjunta y coordinada por los diversos órganos del Estado, dentro de sus ámbitos de competencia.
  5. Participación y diálogo social.
  6. Se considera la neurodiversidad: Las personas tienen una variabilidad natural en el funcionamiento cerebral y presentan diversas formas de sociabilidad, aprendizaje, atención, desarrollo emocional y conductual, y otras funciones.
  7. Detección temprana: Se deben deberán adoptar todas las medidas necesarias para diagnosticar el TEA durante los primeros años de vida.
  8. Seguimiento continuo: Es obligación de parte de los actores que formen parte de la red de protección y tratamiento, en especial del Estado, acompañar a la persona durante las diferentes etapas de su vida.

 

¿Puede una persona del espectro autista presentar una acción legal ante una discriminación?
Toda persona con TEA afectada por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria, podrá interponer la acción legal que contempla la ley contra la discriminación.
También podrá efectuarlo cualquier persona, como un familiar, cuidador o cuidadora, cuando la persona se encuentre imposibilitada de ejercer la acción y carezca de representantes legales o personas que la tengan bajo su cuidado o educación, o bien, cuando aun teniéndolos, tales personas se encuentren impedidas de presentar la acción.

 

¿Qué deberes tiene el Estado frente a las personas con TEA?

 

El Estado realizará, asimismo, un abordaje integral del trastorno del espectro autista, y considerará el desarrollo de las siguientes acciones:

  1. Impulsar la investigación científica sobre el trastorno y velar por la efectiva divulgación de sus resultados.
  2. Realizar campañas de concientización sobre el trastorno.
  3. Fomentar la detección temprana.
  4. Velar por la provisión de servicios de apoyo que puedan ser requeridos por las personas con trastorno del espectro autista.
  5. Incorporar el TEA en encuestas o estudios poblacionales pertinentes con el objeto de conocer su presencia en los diferentes territorios del país y las principales características de esta población.
  6. Impulsar medidas orientadas por el principio de accesibilidad universal en el ejercicio del derecho de acceso a la información.
  7. Promover el ejercicio, sin discriminación, de los derechos sexuales y reproductivos de dichas personas.
  8. Fomentar la capacitación, perfeccionamiento y desarrollo de protocolos de actuación de las funcionarias y funcionarios públicos, en especial de quienes se desempeñan en las áreas de salud, educación, justicia, trabajo, fuerzas de orden y seguridad pública y que brindan atención al público, en materias relativas al trastorno del espectro autista, con perspectiva de género y de derechos humanos.
  9. Velar por que los cuidados otorgados a personas con trastorno del espectro autista que así lo requieran, por encontrarse en situación de dependencia, respeten su desarrollo personal y resguarden su autonomía y el derecho a vivir una vida independiente.

 

¿Qué derechos especiales en la atención de salud tienen las personas con trastorno del espectro autista?
Las personas con trastorno del espectro autista gozarán de los derechos consagrados en la Ley N° N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud y de la Ley N° 21.331, del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental.

 

¿Qué dice la ley respecto  del tamizaje o detección del trastorno?
El Ministerio de Salud desarrollará y promoverá el acceso a tamizaje (examen de detección de señales de alerta de trastorno del espectro autista) dentro de las prestaciones de salud de niños, niñas y adolescentes incluidas en el Plan de Salud Familiar.

 

¿Qué dice la ley de la derivación de casos con sospecha de trastorno del espectro autista por parte de los establecimientos educacionales?
El Ministerio de Salud, previa consulta al Ministerio de Educación, elaborará un protocolo en virtud del cual los establecimientos educacionales derivarán a niños, niñas y adolescentes con sospecha de trastorno del espectro autista al establecimiento de salud correspondiente para el proceso de diagnóstico. El Estado deberá desarrollar y promover el acceso a un proceso de diagnóstico del TEA que sea temprano, oportuno, interdisciplinario, sin discriminación por edad y desde una perspectiva interseccional (que considere los diversos factores sociales en cada caso).

 

¿Tienen derecho al acompañamiento las personas con trastorno del espectro autista?
Las personas con trastorno del espectro autista, cualquiera sea su edad, que sean hospitalizadas o sometidas a prestaciones ambulatorias, tendrán el derecho a ser acompañadas por familiares, cuidadores o cuidadoras, o personas significativas, cuyo número sea suficiente para la adecuada atención de salud.

 

¿Tendrán capacitación los profesionales de la salud?
Los equipos de salud que participan en la detección, el diagnóstico y las atenciones de las personas con trastorno del espectro autista deberán estar debidamente capacitados y someterse a procesos de perfeccionamiento continuo, de conformidad con los lineamientos y orientaciones del Ministerio de Salud.

 

¿Qué debe hacer el sistema educativo?
Es deber del Estado asegurar a todos los niños, niñas, adolescentes y personas adultas una educación inclusiva de calidad y promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso, participación, permanencia y progreso de los y las estudiantes, según sea su interés superior.
  El Ministerio de Educación desarrollará acciones formativas destinadas a profesionales y asistentes de la educación, que les permitan adquirir herramientas para apoyar a las personas con trastorno del espectro autista, que faciliten su inclusión y el acompañamiento en la trayectoria educativa.

 

¿Qué deberes tienen los establecimientos educacionales?
Los establecimientos educacionales tienen el deber de tener espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminación para las personas con TEA. Deberán, asimismo, garantizar la ejecución de las medidas para la adecuada formación de sus funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares.
Las instituciones de educación superior velarán por la existencia de ambientes inclusivos.

 

¿Qué derechos tienen las personas con trastorno del espectro autista en los procedimientos judiciales?
Se velará porque las personas con trastorno del espectro autista sean debidamente tratadas en los procedimientos judiciales. Tendrán que ser escuchadas, se les entregará la información mediante un lenguaje claro y de fácil entendimiento, y podrán utilizar señaléticas, apoyos visuales o pictogramas, en caso de ser necesario.

 

¿Qué medidas de difusión se debe adoptar respecto de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista?
Deberá haber difusión en los establecimientos de salud, educacionales, bancarios y en todos aquellos que sean de amplia concurrencia respecto del trato digno y respetuoso que deben recibir estas personas y del lenguaje claro y sencillo que debe primar en las atenciones que se les brinden.

 

¿Qué dice la ley sobre los trabajadores que tengan el cuidado de niños. Niñas o adolescentes con trastorno del espectro autista?
Los trabajadores dependientes que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, estarán facultados para acudir a emergencias en los establecimientos educacionales en los cuales los menores de 18 años cursen su enseñanza parvularia, básica o media. El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias, será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

 

¿Se incorpora al AUGE o GES?
El Ministerio de Salud evaluará la incorporación de las prestaciones de salud asociadas a la atención de las personas con trastorno del espectro autista al siguiente procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud.

 

¿Quién y de qué forma se efectuará el monitoreo a la implementación de esta ley?
En el mes de marzo de cada año se dará cuenta del estado de avance de la implementación de la ley a las Comisiones técnicas de la Cámara de Diputados y del Senado, en sesión conjunta. Las Secretarías Generales de ambas Cámaras determinarán cuáles serán dichas Comisiones.