¿Cuáles son los objetivos de la
ley?
¿Cómo se define en la ley el Trastorno
del Espectro Autista?
Las personas con trastorno del espectro autista,
son aquellas que presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo
típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación,
reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al relacionarse
con diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos
o repetitivos.
Las características
que presenta el TEA son diversas y varían en cada persona. El trastorno del
espectro autista deberá contar con un diagnóstico.
¿Se considera a los Trastornos
del Espectro Autista como una discapacidad?
El TEA constituye
algún grado de discapacidad cuando genera un impacto funcional significativo en
la persona a nivel familiar, social, educativo, ocupacional o en otras áreas.
Esas dificultades se manifiestan al interactuar con diversas barreras presentes
en el entorno, que impiden o restringen la
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones. La
discapacidad debe ser calificada y certificada conforme a la Ley N° 20.422, que
establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas
con discapacidad.
¿Cuáles son los principios de
aplicación de la ley?
¿Puede una persona del espectro
autista presentar una acción legal ante una discriminación?
Toda persona con TEA
afectada por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria, podrá
interponer la acción legal que contempla la ley contra la discriminación.
También podrá
efectuarlo cualquier persona, como un familiar, cuidador o cuidadora, cuando la
persona se encuentre imposibilitada de ejercer la acción y carezca de
representantes legales o personas que la tengan bajo su cuidado o educación, o bien,
cuando aun teniéndolos, tales personas se encuentren impedidas de presentar la
acción.
El Estado realizará, asimismo, un abordaje integral del trastorno del espectro autista, y considerará el desarrollo de las siguientes acciones:
¿Qué derechos especiales en la
atención de salud tienen las personas con trastorno del espectro autista?
Las personas con
trastorno del espectro autista gozarán de los derechos consagrados en la Ley N°
N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen
las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud y de la
Ley N° 21.331, del reconocimiento y protección de los derechos de las personas
en la atención de salud mental.
¿Qué dice la ley respecto del tamizaje o detección del trastorno?
El Ministerio de
Salud desarrollará y promoverá el acceso a tamizaje (examen de detección de
señales de alerta de trastorno del espectro autista) dentro de las prestaciones
de salud de niños, niñas y adolescentes incluidas en el Plan de Salud Familiar.
¿Qué dice la ley de la derivación
de casos con sospecha de trastorno del espectro autista por parte de los establecimientos
educacionales?
El Ministerio de
Salud, previa consulta al Ministerio de Educación, elaborará un protocolo en
virtud del cual los establecimientos educacionales derivarán a niños, niñas y
adolescentes con sospecha de trastorno del espectro autista al establecimiento
de salud correspondiente para el proceso de diagnóstico. El Estado deberá
desarrollar y promover el acceso a un proceso de diagnóstico del TEA que sea
temprano, oportuno, interdisciplinario, sin discriminación por edad y desde una
perspectiva interseccional (que considere los diversos factores sociales en cada
caso).
¿Tienen derecho al
acompañamiento las personas con trastorno del espectro autista?
Las personas con
trastorno del espectro autista, cualquiera sea su edad, que sean hospitalizadas
o sometidas a prestaciones ambulatorias, tendrán el derecho a ser acompañadas
por familiares, cuidadores o cuidadoras, o personas significativas, cuyo número
sea suficiente para la adecuada atención de salud.
¿Tendrán capacitación los
profesionales de la salud?
Los equipos de
salud que participan en la detección, el diagnóstico y las atenciones de las
personas con trastorno del espectro autista deberán estar debidamente
capacitados y someterse a procesos de perfeccionamiento continuo, de
conformidad con los lineamientos y orientaciones del Ministerio de Salud.
¿Qué debe hacer el sistema
educativo?
Es deber del Estado
asegurar a todos los niños, niñas, adolescentes y personas adultas una
educación inclusiva de calidad y promover que se generen las condiciones necesarias
para el acceso, participación, permanencia y progreso de los y las estudiantes,
según sea su interés superior.
El Ministerio de
Educación desarrollará acciones formativas destinadas a profesionales y
asistentes de la educación, que les permitan adquirir herramientas para apoyar
a las personas con trastorno del espectro autista, que faciliten su inclusión y
el acompañamiento en la trayectoria educativa.
¿Qué deberes tienen los
establecimientos educacionales?
Los
establecimientos educacionales tienen el deber de tener espacios educativos
inclusivos, sin violencia y sin discriminación para las personas con TEA. Deberán,
asimismo, garantizar la ejecución de las medidas para la adecuada formación de
sus funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares.
Las instituciones
de educación superior velarán por la existencia de ambientes inclusivos.
¿Qué derechos tienen las
personas con trastorno del espectro autista en los procedimientos judiciales?
Se velará porque
las personas con trastorno del espectro autista sean debidamente tratadas en
los procedimientos judiciales. Tendrán que ser escuchadas, se les entregará la
información mediante un lenguaje claro y de fácil entendimiento, y podrán
utilizar señaléticas, apoyos visuales o pictogramas, en caso de ser necesario.
¿Qué medidas de difusión se
debe adoptar respecto de los derechos de las personas con trastorno del
espectro autista?
Deberá haber
difusión en los establecimientos de salud, educacionales, bancarios y en todos
aquellos que sean de amplia concurrencia respecto del trato digno y respetuoso
que deben recibir estas personas y del lenguaje claro y sencillo que debe
primar en las atenciones que se les brinden.
¿Qué dice la ley sobre los
trabajadores que tengan el cuidado de niños. Niñas o adolescentes con trastorno
del espectro autista?
Los trabajadores
dependientes que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad
debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, estarán
facultados para acudir a emergencias en los establecimientos educacionales en
los cuales los menores de 18 años cursen su enseñanza parvularia, básica o
media. El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas
emergencias, será considerado como trabajado para todos los efectos legales.
¿Se incorpora al AUGE o GES?
El Ministerio de Salud
evaluará la incorporación de las prestaciones de salud asociadas a la atención
de las personas con trastorno del espectro autista al siguiente procedimiento
de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud.
¿Quién y de qué forma se efectuará
el monitoreo a la implementación de esta ley?
En el mes de marzo
de cada año se dará cuenta del estado de avance de la implementación de la ley
a las Comisiones técnicas de la Cámara de Diputados y del Senado, en sesión
conjunta. Las Secretarías Generales de ambas Cámaras determinarán cuáles serán
dichas Comisiones.