¿Cuál es el objeto de la ley?
La ley tiene por objeto promover el envejecimiento digno, activo y saludable de todas las personas. Además, busca establecer un marco integral para la protección del ejercicio y goce de los derechos y libertades de las personas mayores. Se trata de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

¿Qué deberes generales plantea la ley?
El Estado con participación de las comunidades, las familias y las personas mayores, tiene el deber de respetar, proteger y promover el ejercicio y goce de los derechos de las personas mayores, en igualdad de condiciones con el resto de la población.
Se debe promover el envejecimiento digno, activo y saludable de todas las personas, y la integración activa, el bienestar y la participación en la comunidad de las personas mayores.

¿Cuáles son los principios generales de la ley?

  1. La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores.
  2. La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y su contribución al desarrollo.
  3. La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor.
  4. La igualdad y no discriminación arbitraria.
  5. La participación, integración e inclusión intergeneracional plena y efectiva en la sociedad.
  6. El bienestar y cuidado.
  7. La seguridad física, económica y social.
  8. La autorrealización.
  9. La equidad e igualdad de género.
  10. El enfoque de curso de vida, que se entiende como el continuo de la vida de la persona, desde el inicio de su existencia hasta su última etapa.
  11. La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria.
  12. El buen trato y la atención preferencial.
  13. El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor.
  14. El respeto y valorización de la diversidad cultural.
  15. El acceso igualitario y efectivo a la justicia y la protección judicial efectiva.
  16. La pertenencia territorial (vínculo de las personas y comunidades con el territorio).
  17. El acceso a la educación.
  18. La progresividad y la no regresión de los derechos.

¿Qué se entiende en la ley por persona mayor?
Es toda persona con 60 años y más, en conformidad con la ley que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Este concepto incluye el de “adulto mayor” y el de “adulto mayor de la cuarta edad” (personas con ochenta años y más). Cuando una ley, reglamento u otra norma use alguna de esas expresiones, se entenderá que se refieren a una persona mayor.

¿Qué es el envejecimiento digno, activo y saludable?
Es el proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar, de participación y protección de las personas, con el fin de promover la dignidad y autonomía en la vejez, ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todas las personas. Este concepto se aplica tanto a individuos como a grupos de población.

¿Qué derechos tienen las personas mayores?

  1. Derecho a gozar y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones y a la no discriminación arbitraria por razones de edad en la vejez, especialmente, en el ámbito de la salud, educación, seguridad social, laboral, comunicacional, digital, financiero, del acceso a la justicia, la vivienda, cultural, del deporte y del esparcimiento.
  2. Derecho a un trato digno y respetuoso y a la atención preferente.
  3. Acceso a la justicia. Para resguardar el ejercicio de los derechos de las personas mayores que intervengan como parte, testigo o perito en un procedimiento judicial, y especialmente su derecho de acceso a la justicia.
  4. Derecho a la independencia y a la autonomía. Las personas mayores tienen derecho a tomar sus propias decisiones, a definir su plan de vida y a desarrollar una vida autónoma e independiente, en igualdad de condiciones que las demás.
    Los órganos del Estado y los auxiliares de la administración de justicia, salvo resolución judicial, no podrán exigir a las personas en razón de su edad, la acreditación del estado mental o lucidez para la suscripción o celebración de un acto. Asimismo, el Estado promoverá el envejecimiento de las personas en sus propios hogares y barrios, y garantizará su autonomía y la integración de las personas mayores en sus círculos sociales.
  5. Derecho a una vida libre de violencia. Las personas mayores tienen derecho a una vida libre de violencia. Es deber del Estado promover la prevención de la violencia en contra de las personas mayores, en cualquiera de sus manifestaciones, especialmente dentro de la familia, en los lugares donde reciben servicios de cuidado a largo plazo y en la sociedad, para la efectiva protección de sus derechos. La violencia incluye maltrato físico, sexual, psicológico, laboral, patrimonial y financiero y el abandono social. Se define el abuso patrimonial y económico.
  6. Derecho al acceso, la participación y la movilidad personal. Las personas mayores tienen derecho a acceder y participar en el entorno físico, social, económico y cultural, y a movilizarse en los diferentes modos de transporte.
  7. Derecho a la participación e integración comunitaria. Las personas mayores tienen derecho a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad.
  8. Derecho a la salud y a manifestar su consentimiento libre e informado. Las personas mayores tienen derecho a la protección de su salud física, mental y sexual, y a acceder al sistema de salud sin ningún tipo de discriminación. El Ministerio de Salud elaborará una Política Nacional de Salud de las Personas Mayores.
  9. Derecho a la educación. Las personas mayores tienen derecho a la educación, cuya finalidad es que alcancen su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico, sexual y físico, durante las distintas etapas de la vida de las personas. Asimismo, tienen derecho a compartir conocimientos y experiencias con otras generaciones.
  10. Ocio, deporte, vida activa y turismo. El Estado promoverá el bienestar, desarrollo personal y social de las personas mayores, a través del ocio, deporte, turismo y otras instancias que permitan su vida activa.
  11. Derecho al trabajo. Las personas mayores tienen derecho al trabajo digno y decente, con igualdad de oportunidades y de trato respecto a los demás.
  12. Derecho a la información. Las personas mayores tienen derecho a la información en igualdad de condiciones que las demás. El Estado otorgará información completa y en lenguaje claro, simple y adecuado en toda actuación o procedimiento ante los órganos de la Administración del Estado y de cualquier institución pública, para el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad a la ley.
  13. Derecho a la libertad de expresión y de opinión. La persona mayor tiene derecho a la libertad de expresión y opinión en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y por los medios de su elección.
  14. Derecho a la conectividad. Las personas mayores tienen derecho a acceder y manejar medios digitales, los cuales deberán ser desarrollados de manera intuitiva. El Estado promoverá la alfabetización digital de las personas mayores.
  15. Derecho a la privacidad y a la intimidad. La persona mayor tiene derecho a la privacidad y a la intimidad y a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familiar, en su hogar o unidad doméstica, o en cualquier ámbito en el que se desenvuelva, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación.

¿Qué deberes tiene el Estado?
El Estado tiene el deber de promover un trato digno e igualitario a las personas mayores en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. Deberá:

  1. Adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar las prácticas que las vulneran.
  2. Adoptar medidas afirmativas (que corrigen desigualdades) y realizar ajustes necesarios para el ejercicio de sus derechos.
  3. Promover la participación de las personas mayores en la elaboración, aplicación y control de las políticas públicas dirigidas a dicha población.
  4. Fortalecer la institucionalidad relacionada con la promoción del envejecimiento activo, con la autonomía, independencia y participación, protección y cuidado de las personas mayores.
Las acciones de apoyo y cuidado deben respetar dignidad, integridad física y psíquica y autonomía de la persona mayor, y considerar un enfoque preventivo, gerontológico, de género, derechos humanos, curso de vida, territorial, comunitario y biopsicosocial.

¿Qué es la Política Nacional de Envejecimiento?
Es una política de Estado que tiene como principal propósito promover un envejecimiento digno, activo y saludable y la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas mayores consagrados en la ley y en los tratados internacionales vigentes en el país.
El Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia propondrá al Presidente de la República la Política Nacional de Envejecimiento, la que será elaborada por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, teniendo en consideración instancias de participación ciudadana con la sociedad civil y los Consejos Asesores Regionales de Personas Mayores. Una vez que el Presidente la apruebe, deberá emitir un decreto supremo, a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
La Política Nacional de Envejecimiento deberá contener, al menos, las acciones que contribuyan al envejecimiento digno, activo y saludable en el ámbito de la salud, laboral, educativo, de participación ciudadana, de acceso y desplazamiento personal en el entorno físico, de acceso a las tecnologías de la información y a las manifestaciones culturales, al deporte y a la actividad física.
El Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama) deberá realizar una evaluación periódica e integral del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en la Política Nacional de Envejecimiento. Esta evaluación deberá revisarse, al menos, cada cinco años. La duración de la Política Nacional de Envejecimiento no podrá exceder los diez años, y deberá dictarse nuevamente al término de dicho período.

¿Qué líneas de acción debe tener El Estado, a través de sus ministerios competentes y, especialmente, del Servicio Nacional del Adulto Mayor?
Se contemplan las siguientes:

  1. Programas de apoyo y cuidado para personas mayores con dependencia que cuenten o no con cuidadores.
  2. Programas para promover y fortalecer la asociatividad, participación, autonomía e independencia de las personas mayores.
  3. Elaboración de estándares de calidad de infraestructura pública específica para personas mayores, asistencia técnica y supervisión de dispositivos de atención para personas mayores, según corresponda.
  4. Financiamiento de iniciativas de apoyo directo para mejorar las condiciones de vida de las personas mayores dependientes y vulnerables que residen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
  5. Programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra las personas mayores.
  6. Programas de promoción de medidas para el acceso de las personas mayores, en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, incluida la vivienda, los espacios y edificios públicos y el transporte público urbano y rural, a través de la accesibilidad universal y eliminación de barreras arquitectónicas, acceso a la participación cívica y social, empleo, comunicación e información, servicios de salud y apoyo comunitario.
  7. Programas que tengan por objeto contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, con respeto de su autonomía y sus derechos.

¿Qué es el abandono social de la persona mayor?
Se entenderá por abandono social la vulneración grave de los derechos de la persona mayor con dependencia, que ponga en peligro su vida, integridad física o psíquica, en los casos que dicha vulneración haga suponer la falta de redes de apoyo familiar o social.

¿Qué medidas se aplican en el ámbito de los espectáculos y el deporte?
En los espectáculos o lugares abiertos al público, culturales, artísticos o deportivos organizados por privados, deberá haber una cuota de, al menos, el cinco por ciento de la venta exclusiva de entradas a público, para personas mayores. Las personas mayores que accedan al porcentaje de venta exclusiva tendrán derecho a una rebaja de, a lo menos, el cincuenta por ciento del costo de ingreso a los espectáculos o lugares abiertos al público.

¿Qué medidas se aplican en el ámbito de los tribunales de familia?
Se establece un procedimiento judicial para la aplicación de medidas de protección en favor de las personas mayores cuando la vulneración que les afecta sea constitutiva de abandono social.
Se aplica cuando:

  1. La víctima sea una persona mayor con dependencia que sufra una vulneración grave de sus derechos.
  2. Dicha vulneración grave de los derechos ponga en peligro la vida o integridad física o psíquica de la víctima.
  3. Dicha vulneración grave, además, haga suponer la falta de redes de apoyo familiares o sociales.
El tribunal velará por que los intereses de la persona mayor víctima de abandono social se encuentren debidamente representados, y podrá designar como su representante a un abogado perteneciente al Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas de Delitos o a cualquier institución pública o privada que se dedique a la defensa, promoción o protección de sus derechos.

¿Qué medidas de protección laboral se aplican a las personas mayores?
Se incorpora al Código del Trabajo el contrato del trabajador adulto mayor.
Las funciones del trabajador adulto mayor pactadas en el contrato de trabajo deberán ser compatibles con su condición física y sus capacidades.
La jornada de trabajo se podrá distribuir de acuerdo con una de las siguientes alternativas:

  1. Jornada con bandas horarias. El contrato podrá contener una o más bandas horarias, con horarios diferidos de entrada y de salida.
  2. Jornada de libre elección horaria. La jornada convenida por las partes se podrá distribuir como libremente escoja el trabajador adulto mayor, pero considerando que el cumplimiento de sus obligaciones deberá realizarse dentro del horario de funcionamiento de la empresa o establecimiento, o dentro del rango horario que libremente elijan las partes, y conforme a la naturaleza de sus funciones.

¿Qué reglas de vigencia e implementación contempla la ley?
La ley tiene una entrada en vigencia diferida de 12 meses desde su publicación y contempla disposiciones transitorias para su implementación. Se fijan plazos, continuidad, evaluación y reglamentación.