¿Qué busca esta nueva ley en la educación parvularia?
La ley moderniza la oferta en la educación parvularia y asegura que los jardines infantiles y salas cuna que reciben aportes estatales funcionen con calidad, reconocimiento oficial y bajo fiscalización adecuada.
¿Cuál es el nuevo plazo para que los establecimientos de educación parvularia regularicen su reconocimiento oficial?
Los jardines infantiles y salas cuna que reciben aportes del Estado tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2034 para obtener su reconocimiento oficial.
Después de ese plazo, si no lo han conseguido, ya no podrán seguir recibiendo recursos públicos para su funcionamiento.
¿Qué medidas de apoyo existen para que los jardines cumplan con los requisitos?
La Subsecretaría de Educación Parvularia elaborará un plan de cumplimiento con etapas, plazos y estrategias de apoyo, además de evaluaciones periódicas cada tres años.
¿Qué deben hacer las municipalidades antes de traspasar sus jardines infantiles a los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP)?
Las municipalidades y las corporaciones municipales que administren jardines infantiles financiados con recursos del Estado deberán presentar un informe detallado sobre la situación de los establecimientos que estén bajo su administración y que tengan convenio vigente con la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji). Dicho informe debe indicar si cada establecimiento cumple con los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento oficial del Estado y deberá entregarse en un plazo no inferior a 60 ni superior a 180 días antes del traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP).
¿Qué son los programas alternativos de educación parvularia y cuál es su objetivo?
La ley permite que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) desarrolle programas alternativos con currículos flexibles y diversificados, para atender integralmente a niñas y niños desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.
Estos programas, aunque deben ajustarse a las bases curriculares vigentes, pueden implementarse con distintos énfasis pedagógicos según las necesidades del territorio.
Su objetivo es garantizar el acceso a educación de calidad en contextos excepcionales, como zonas de difícil acceso, territorios con alta dispersión geográfica, situaciones de desastres, incrementos inesperados de la demanda u otras condiciones similares.
¿Cómo se fiscalizará a los establecimientos alternativos?
La Superintendencia de Educación tendrá facultades reforzadas para supervisar, identificar irregularidades y clausurar incluso establecimientos sin certificaciones.
¿Qué pasa si un niño ya está matriculado en un jardín infantil con aportes del Estado y sus padres lo inscriben en otro?
Se prohíbe la doble matrícula. La nueva matrícula de una niña o un niño en un establecimiento de educación parvularia que reciba aportes del Estado dejará sin efecto la matrícula en el establecimiento anterior de iguales características.
¿Cómo se regulará el calendario de los jardines infantiles y salas cuna que reciben aportes del Estado?
La ley establece que los organismos regionales serán los encargados de fijar las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades de los establecimientos de educación parvularia.
Además, un decreto supremo determinará la duración del calendario para aquellos establecimientos que imparten educación parvularia y que reciben aportes estatales. Este cambio debe implementarse dentro de un plazo máximo de un año desde la publicación de la ley.
¿Qué nuevos registros se crean con esta ley?
¿Desde cuándo comienzan a regir los cambios?
Los reglamentos sobre el calendario de la educación parvularia: dentro de 1 año desde la publicación de la ley (julio 2026).
Los reglamentos para los programas alternativos y reconocimiento excepcional: dentro de 180 días (enero 2026).