¿Qué busca la ley?
La ley busca mayor paridad de género en los directorios de las empresas mediante una cuota máxima de género sugerida.

¿A qué sociedades se aplica la norma?
Se aplica a las sociedades anónimas abiertas y a las sociedades anónimas especiales fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero.
No se aplica a las sociedades anónimas cerradas, que son las compuestas dos o más personas naturales (seres humanos) o jurídicas (entidades), cuyas acciones no se transan en la bolsa, pero se pueden negociar en forma privada.

¿Qué norma se aplica a los directorios de las sociedades anónimas abiertas y a las sociedades anónimas especiales?
Las personas de un mismo sexo no podrán superar el 60 por ciento del total de los miembros de los directorios en las sociedades anónimas abiertas y en las sociedades anónimas especiales fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero. Los estatutos de estas sociedades contemplarán mecanismos para alcanzar el cumplimiento de esta proporción al momento de la elección del directorio en la junta de accionistas.
Estas sociedades reportarán a la Comisión para el Mercado Financiero la identificación y sexo de cada uno de los integrantes de su directorio. Deberán hacer dicho reporte a más tardar al quinto día hábil siguiente de la elección de directorio respectiva. Asimismo, esta información también será publicada por la sociedad anónima en sus memorias y en su propio sitio web institucional, si lo tiene.
La proporción del 60 por ciento como máximo de presencia en los directorios es una representación sugerida.

¿Qué acción tomará la Comisión para el Mercado Financiero con la información que se le entregue?
La Comisión para el Mercado Financiero publicará una lista en su sitio web institucional con la información de aquellas sociedades en que sí se haya verificado el porcentaje de máximo 60 por ciento de un solo sexo en el directorio.
Asimismo, la publicación indicará la evolución de la proporción de representación sugerida.
Esta información podrá ser complementada con la reportada a la Comisión, referente a la existencia e implementación de procedimientos o políticas internas para guiar la elección de directores u otra información que estime pertinente.

¿Las empresas deberán notificar a la Comisión para el Mercado Financiero acerca de las razones para no cumplir con el porcentaje?
Sí, reportarán a la Comisión las razones y fundamentos de tal situación, a fin de que la Comisión ponga esa información a disposición del público en su sitio web institucional. Pero la Comisión no se pronunciará respecto del mérito de las razones o fundamentos.
La empresa deberá enviar sus razones a la Comisión a más tardar al quinto día hábil siguiente de la elección de directorio. Esta información también será publicada por la respectiva sociedad anónima en sus memorias y en su propio sitio web institucional si lo tiene.

¿Cómo operará la fiscalización de la norma?
Cada cuatro años la Comisión para el Mercado Financiero determinará si se han cumplido las siguientes condiciones:

  1. Que un ochenta por ciento o más del total de las sociedades anónimas abiertas o especiales cumplen con lo sugerido (máximo 60 por ciento de ejecutivos de un solo género).
  2. Que menos de un 5 por ciento del total de las sociedades anónimas abiertas o especiales cuenten con directorios integrados totalmente por personas de un mismo sexo.

¿Qué pasa si no se cumple con alguna de esas condiciones?
Si mediante el cálculo de la Comisión se verifica el incumplimiento de alguna de las condiciones (80 por ciento al menos de cumplimiento y menos de un cinco por ciento con directorios solo masculinos) las empresas que no estén cumpliendo deberán aplicar las siguientes reglas a partir del 1 de enero del año siguiente y por un período de cuatro años:

  1. El cumplimiento del porcentaje máximo de representación de personas de un mismo sexo en los directorios será obligatorio. Si en la elección o renovación de directorio la junta de accionistas contraviene dicho porcentaje, esta elección deberá repetirse en la misma junta de accionistas hasta cumplir con el porcentaje. De no repetirse la elección, la Comisión ejercerá la facultad de requerir a la empresa la realización de una junta de accionistas para garantizar el cumplimiento de la disposición. En caso de incumplimiento de lo anterior, la CMF puede sancionar a la empresa con medidas que van desde la censura o multas a la revocación de la autorización de existencia de la sociedad.
  2. Se mantendrá la obligación de reportar a la Comisión la identificación y sexo de cada uno de los integrantes del directorio.
  3. Los directores suplentes deberán ser del mismo sexo de los respectivos directores titulares. En caso de nombrarse un reemplazante deberá ser del mismo sexo que el director reemplazado.
  4. Los directores electos con anterioridad al cálculo del porcentaje podrán terminar el periodo por el cual fueron elegidos.

¿Cuándo se hace el cálculo de los porcentajes?
Se hará dentro de los primeros diez días hábiles de julio, con la información disponible hasta el último día hábil del mes anterior, y no considerará a los directores suplentes de las sociedades anónimas.
En el mismo mes la Comisión dictará y publicará en su sitio web institucional una resolución que contenga los resultados y efectos del cálculo.
Las sociedades anónimas que hayan dado cumplimiento a las reglas durante un período de cuatro años no estarán obligadas a cumplirlas en el período siguiente.