¿Qué instituciones integran la nueva educación pública?
La institucionalidad de la nueva educación pública está integrada por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública, los Servicios Locales de Educación Pública, SLEP (que reemplazan a las Municipalidades o a las corporaciones municipales, según sea el caso) y los establecimientos educacionales.
Cada servicio local contará al menos con las siguientes unidades: de apoyo técnico-pedagógico; de planificación y control de gestión; de administración y finanzas, infraestructura, mantención y equipamiento.
Se dispuso la creación del Consejo Local de Educación, organismo consultivo del SLEP, con participación de docentes, asistentes de la educación, estudiantes, padres, madres y apoderados e instituciones de educación superior; y un Comité Directivo Local, organismo estratégico de carácter resolutivo.

¿Cuáles son los fines de la educación pública?
La educación pública está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo con sus necesidades y características. Procura una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos.

¿Cuál es el objeto del Sistema de Educación Pública?
El Sistema tiene por objeto que el Estado provea una educación pública, gratuita y de calidad, a través de los establecimientos educacionales de su propiedad y administración, integrados en los Servicios Locales de Educación Pública. Esa educación debe ser también laica, es decir, respetuosa de toda expresión religiosa, y pluralista, que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, en consideración de las particularidades locales y regionales. El sistema debe garantizar el ejercicio del derecho a la educación dispuesto en la Constitución.

¿Cuáles son los principios del Sistema?
El Sistema y sus integrantes se regirán por los principios señalados en la Ley General de Educación, y por los siguientes:

  1. Calidad integral.
  2. Mejora continua de la calidad.
  3. Cobertura nacional y garantía de acceso.
  4. Desarrollo equitativo e igualdad de oportunidades. Además, promoverán la justicia educativa y el desarrollo de comunidades educativas inclusivas, que favorezcan el acceso, la participación, permanencia y progreso de los estudiantes en las trayectorias educativas.
  5. Colaboración y trabajo en red.
  6. Proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana.
  7. Pertinencia local, diversidad de los proyectos educativos y participación de la comunidad. El Sistema promoverá, a través de SLEP, la creación e implementación de bases curriculares con pertinencia local.
  8. Formación ciudadana y valores republicanos.
  9. Integración con el entorno y la comunidad

¿Qué es la Estrategia Nacional de Educación Pública?
El Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, establecerá la Estrategia Nacional de Educación Pública. La Estrategia tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública.
La Estrategia contendrá orientaciones y lineamientos dirigidos a mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, y buscará el pleno desarrollo de la educación pública. La Estrategia deberá considerar objetivos, metas y acciones en áreas tales como: cobertura, inclusión, revinculación y seguimiento de estudiantes en el Sistema, convivencia educativa y bienestar socioemocional de las comunidades, apoyos para el aprendizaje, inclusión y atención diferenciada a los estudiantes, implementación curricular, desarrollo profesional de docentes y funcionarios, colaboración y articulación de los sectores y niveles educacionales entre sí. Se deberá considerar, en todo caso que esto se llevará a cabo según los recursos que disponga el país y sus respectivos presupuestos.
El último trimestre de cada año, la Dirección de Educación Pública realizará una evaluación acerca de las acciones y procesos desarrollados en conformidad con la Estrategia. Cada dos años, la Dirección de Educación Pública remitirá un informe sobre el estado de avance de la Estrategia a las comisiones de Educación del Congreso, así como a los organismos del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.

¿Cómo se define establecimiento educacional?
Los establecimientos educacionales son la unidad básica y fundamental del Sistema. Están conformados por sus respectivas comunidades educativas, integradas por estudiantes, padres, apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación y por sus respectivos equipos docentes directivos. Dichos establecimientos contarán con autonomía para la definición y desarrollo de sus proyectos educativos.

¿Cómo operan los planes de mejoramiento educativo que establece la ley de subvención?
En el caso de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, les corresponderá a sus directores elaborar, en conjunto con la comunidad educativa, y proponer al director ejecutivo del respectivo Servicio Local el Plan de Mejoramiento Educativo.

¿Qué rol cumplen los directores de los establecimientos?
Los directores de los establecimientos educacionales serán los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua.

¿Qué son los Servicios Locales de Educación Pública?
Son órganos públicos funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Están encargados de la provisión del servicio público educacional. Velarán por su calidad y mejora constante y reemplazan a las municipalidades o corporaciones municipales que estaban a cargo de la educación en las comunas. Los Servicios Locales son encabezados por un director ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República por concurso de acuerdo con el Sistema de Alta Dirección Pública. Este director durará seis años en su cargo. Su nombramiento se podrá renovar por una sola vez.
Los Servicios Locales están encargados de proveer el servicio educativo a través de los establecimientos educacionales de su dependencia.

¿Cuántos servicios locales se contemplan por región?
La distribución será la siguiente:

Región N° de servicios locales
Arica y Parinacota 1
Tarapacá 2
Antofagasta 2
Atacama 2
Coquimbo 4
Valparaíso 8 más 1 en Isla de Pascua
Región Metropolitana 16
O’Higgins 6
Maule 4
Ñuble 3
Bío Bío 8
Araucanía 5
Los Ríos 2
Los Lagos 4
Aysén 1
Magallanes 1

¿Cuál es la dependencia administrativa de estos Servicios Locales?
Los Servicios Locales se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, se incorporan al Sistema de Alta Dirección Pública.

¿Cuál es el objeto de los Servicios Locales?
El objeto de los Servicios Locales será proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, en un territorio delimitado mediante un decreto supremo del Presidente de la República.
Los Servicios Locales deben velar por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional. Para cumplir esas funciones deben entregar apoyo técnico-pedagógico y apoyo a la gestión de los establecimientos, considerando sus proyectos educativos institucionales, su autonomía y las necesidades de cada comunidad educativa. Tienen que considerar también las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se ubican.

¿Qué funciones y atribuciones tienen los Servicios Locales?
Tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda de conformidad con la ley.
  2. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia.
  3. Desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda y velar por una adecuada cobertura del servicio educacional, de acuerdo con las particularidades del territorio.
  4. Diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y a la gestión de los establecimientos educacionales de su dependencia. El Servicio Local deberá considerar las políticas elaboradas por la Subsecretaría de Educación y por la Subsecretaría de Educación Parvularia, en el diseño y prestación de apoyo técnico-pedagógico que realice en los establecimientos de su dependencia.
  5. Implementar iniciativas de desarrollo profesional para los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como de los funcionarios del servicio.
  6. Contar con sistemas de seguimiento, información y monitoreo, de conformidad a las orientaciones establecidas por la Dirección de Educación Pública.
  7. Fomentar el trabajo colaborativo y en red de los establecimientos educacionales de su dependencia.
  8. Promover y fortalecer el liderazgo directivo en los establecimientos educacionales de su dependencia.
  9. Ejecutar acciones orientadas a fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa y de las comunidades locales, en las instancias que promueva el propio Servicio Local o los establecimientos de su dependencia.
  10. Elaborar el Plan Estratégico Local de Educación Pública y el Plan Anual.
  11. Determinar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia.
  12. Determinar la apertura o cierre de especialidades de formación diferenciada en sus establecimientos de enseñanza media técnico-profesional.
  13. Elaborar y proponer a la Dirección de Educación Pública, u otros organismos públicos a través de ella, proyectos de inversión en equipamiento e infraestructura educacional u otros ítems relacionados con su objeto y fines.
  14. Coordinar y apoyar la ejecución de planes y programas de otros órganos de la Administración del Estado, tales como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y las municipalidades, respecto de los establecimientos educacionales de su dependencia.
  15. Celebrar convenios con municipalidades en todas las materias que resulten relevantes para el cumplimiento de su objeto.
  16. Celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común.
  17. Celebrar convenios con las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro que detenten la administración de los establecimientos de educación técnico-profesional.
  18. Mantener un registro actualizado de los bienes inmuebles en que funcionan los establecimientos educacionales de su dependencia.
  19. Implementar y coordinar acciones tendientes a desarrollar diversas expresiones artísticas en los establecimientos educacionales.
  20. Presentar querella respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de su dependencia.
  21. Desarrollar acciones de monitoreo y generación de información, así como planes de apoyo pedagógicos y psicosociales, orientados a garantizar la permanencia de sus estudiantes y la revinculación de quienes han interrumpido su trayectoria.
  22. Participar en fondos concursables administrados y distribuidos por gobiernos regionales y otros organismos públicos, así como celebrar convenios para el financiamiento de proyectos de toda índole o característica destinados al desarrollo y cumplimiento de las funciones de los Servicios Locales.
  23. Ejercer las demás funciones y atribuciones que establezcan las leyes.

¿Qué funciones tiene el Servicio Local respecto de los establecimientos de su dependencia?

  1. Velar por que cada uno de los establecimientos educacionales de su dependencia cuente con un equipo directivo y docente en permanente desarrollo profesional y que participe en un trabajo colaborativo constante.
  2. Proveer una oferta curricular acorde a las definiciones del currículum nacional y los principios de la educación pública. La oferta deberá ser pertinente al contexto local. Los Servicios Locales podrán prestar asesoría técnica a los establecimientos para efectos de que elaboren, adecúen e implementen Programas de Estudio propios.
  3. Implementar un sistema de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes de cada uno de los estudiantes, que fomente una cultura orientada al aprendizaje, la autoevaluación y la mejora educativa permanente.
  4. Desarrollar iniciativas de apoyo y atención diferenciada a los estudiantes en las actividades curriculares y extracurriculares.
  5. Velar por que los estudiantes tengan acceso a recursos para el aprendizaje, tecnología y bibliotecas que faciliten su formación integral.
  6. Fomentar y desarrollar actividades que promuevan el conocimiento histórico y cultural de su localidad, región y de la nación.
  7. Fomentar la participación de la comunidad educativa, promoviendo una cultura democrática y un adecuado clima escolar.
  8. Velar por la existencia y mantención de una adecuada infraestructura y equipamiento educativo, en el marco de la normativa vigente.
  9. Promover la calidad y pertinencia de las especialidades de los establecimientos de educación media técnico profesional del territorio respectivo, vinculándolas con las necesidades del entorno productivo y social.
  10. Velar por el adecuado funcionamiento del consejo de profesores y su participación en materias técnico-pedagógicas, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
  11. Coordinar y organizar la ejecución de las políticas, planes, programas o prestaciones realizadas por otros órganos de la Administración del Estado respecto del establecimiento educacional de su dependencia o sus estudiantes.
  12. Establecer un número de estudiantes por aula no superior a 35, como norma general, con la que deberán funcionar los establecimientos educacionales de su dependencia.
  13. Velar por que los establecimientos de su dependencia destinen la extensión horaria sobre jornada escolar completa diurna, a actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes.
  14. Promover el trabajo en red de los establecimientos educacionales de su dependencia.

¿Qué es el Comité Directivo Local?
En cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, que tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del director ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región.

¿Qué instrumentos de gestión educacional se plantean a nivel local?
El director ejecutivo suscribirá con el ministro de Educación un “convenio de gestión educacional” dentro del plazo máximo de tres meses contado desde su nombramiento. Dicho convenio tendrá como principal objetivo la evaluación del desempeño del director ejecutivo como jefe superior del Servicio Local. Además, cada Servicio Local deberá contar con un Plan Estratégico Local de Educación Pública, cuyo objeto será el desarrollo de la educación pública y la mejora permanente de la calidad en el territorio respectivo.
El director ejecutivo presentará al Comité Directivo Local y al Consejo Local, a más tardar el 15 de octubre de cada año, un plan anual para el año siguiente.

¿Qué son los Consejos Locales de Educación Pública?
En cada Servicio Local existirá un Consejo Local de Educación Pública. Los Consejos Locales colaborarán con el director ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto. Para ello, representarán ante el director ejecutivo los intereses de las comunidades educativas para que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades.

¿Cuándo entra en vigencia la ley?
La ley entró en vigencia desde la publicación en el Diario Oficial, el 24 de noviembre de 2017. Sin embargo, el traspaso del servicio educacional desde los municipios a los servicios locales es gradual. En el marco de las dos etapas que establece la ley, el Presidente de la República debe fijar un calendario de instalación de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), que comprende dos fases: una primera, de entrada en funcionamiento de los SLEP; y una segunda, de traspaso de la administración de los establecimientos educacionales desde los municipios hacia los SLEP.

¿Debe haber una conferencia de directores?
Cada director ejecutivo de los SLEP p convocará, al menos una vez al año, a una Conferencia de carácter consultivo a todos los directores de los establecimientos educacionales y a los profesores encargados de escuelas rurales que dependan del Servicio Local. La sesión se realizará el primer semestre de cada año y su objeto será analizar el avance del plan estratégico local y proponer mejoramientos, entre otras materias.
Además, durante el último trimestre de cada año, elaborará un reporte acerca del estado de avance alcanzado, para lo cual podrá convocar a una segunda Conferencia.
El informe y reporte deberán ser remitidos a la Dirección de Educación Pública, a la Secretaría Regional Ministerial, al Comité Directivo y al Consejo Local respectivo, para su conocimiento.

¿Pueden ser destituidos los directores de los SLEP?
Sí. Se les pueden aplicar las siguientes medidas disciplinarias:

  1. Censura.
  2. Multa.
  3. Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses.
  4. Remoción.

¿Qué son las oficinas locales?
Mediante un informe técnico, los Servicios Locales podrán solicitar al Ministerio de Educación la creación de una o más oficinas locales, con el objetivo de asegurar el enlace entre los SLEP y los establecimientos educacionales de su dependencia. Para ello, deberán considerar el tamaño de la matrícula, la dispersión entre los establecimientos educacionales, la distancia de ruta entre las comunas del territorio y el domicilio del Servicio Local; así como la conectividad digital.

¿Se puede ampliar la oferta de un SLEP?
Con el objetivo de desarrollar la oferta de educación pública en el territorio que le corresponda y velar por una adecuada cobertura del servicio educacional, de acuerdo con las particularidades del territorio, el Servicio Local podrá solicitar a la Subsecretaría de Educación que, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia, cuando corresponda, califique como urgente la necesidad de ampliar la oferta de educación pública en un territorio.

¿Qué labor cumple el Comité de ministros creado por la ley?
Se crea un Comité de ministros para coordinar acciones entre distintos ministerios y fomentar la colaboración de los servicios públicos relacionados a ellos, para atender necesidades urgentes del Sistema de Educación Pública o dar cumplimiento a objetivos y/o metas contenidas en la Estrategia Nacional de Educación Pública.
El Comité será presidido por el ministro de Educación e integrado por los ministros de Interior; de Hacienda; Secretaría General de la Presidencia; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Salud; de Trabajo y Previsión Social; de Desarrollo Social y Familia; y de Bienes Nacionales. Además, la presidencia del Comité podrá convocar a otros ministros si lo considera necesario, según los temas que abordará el Comité en la sesión respectiva.

¿Se puede postergar el traspaso a los SLEP?
Una municipalidad o corporación municipal podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al Servicio Local respectivo en los plazos que le correspondieren. Para solicitarlo debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que, al momento de la solicitud, a lo menos el 60% del total de establecimientos a su cargo presente niveles educativos ordenados como de desempeño alto o medio, según la ordenación que hace la Agencia de Calidad de la Educación.
  2. Que la evolución del total de la matrícula en los establecimientos que administra, durante los seis años previos al momento de la solicitud, ubique a la respectiva municipalidad o corporación municipal dentro del 30% de mejor desempeño a nivel regional para dicho índice.
  3. Que durante los veinticuatro meses previos a la solicitud, no haya registrado obligaciones previsionales impagas respecto de los profesionales de la educación, asistentes de la educación o personal de apoyo y administración educacional de su dependencia, por un monto superior a las 400 unidades de fomento calculadas a la fecha en que se presente la solicitud.
  4. Que al momento de la solicitud, la deuda de la municipalidad o corporación municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, no supere el 5% de sus ingresos anuales por concepto de subvenciones escolares y aportes del Estado para el mismo año, descontados los aportes de capital.
En todo caso, todos aquellos municipios o corporaciones municipales que hayan sido autorizados para la postergación deberán realizar el traspaso del servicio educacional al Servicio Local de Educación correspondiente a más tardar el año 2035.

¿Qué es el plan de transición?
Las municipalidades deberán implementar un plan de transición que será puesto a su disposición por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación.
Dicho plan, considerando la situación educacional, administrativa y financiera de la respectiva municipalidad y la proximidad al traspaso del servicio, deberá contemplar estrategias y acciones para el fortalecimiento y mejora del servicio educacional y para el adecuado traspaso del servicio educacional, en especial respecto de sus bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y personal.