¿Es legalmente obligatorio pagar el pasaje en el transporte público?
Sí, la Ley del Tránsito define como una obligación del pasajero el pago de la tarifa e indica que no hacerlo es una falta grave que se castiga con una multa de entre 1 a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), monto que se duplica en caso de reincidencia.
Carabineros podrá conducir al pasajero a una unidad policial, para el solo efecto de verificar su domicilio, si la persona no lo entrega.

¿Quiénes pueden fiscalizar el pago del transporte público?
Fiscalizan el personal de los concesionarios de uso de carreteras, de los propietarios de buses y, en general, de los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros. También lo puede hacer el personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) y sus filiales que presten servicios de transporte de pasajeros y el personal del Metro de Santiago. Los fiscalizadores podrán exigir la exhibición de la tarjeta u otro instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público.

¿Qué deben hacer los fiscalizadores si se constata el no pago de la tarifa?
Si el pasajero se rehúsa a exhibir el instrumento o mecanismo que le permitió acceder al transporte público o si se constata el no pago deberán exigir el pago de la llamada tarifa recargada. Dicho pago deberá realizarse mediante los equipos del personal fiscalizador, que deberá entregar el respectivo comprobante una vez efectuado el pago. Si el pasajero paga la tarifa recargada podrá permanecer en el respectivo vehículo o en las instalaciones para hacer uso del servicio de transporte y no se cursará la infracción por no pago de la tarifa.
Asimismo, si Carabineros constata el no pago de la tarifa, notificará al infractor y deberá informar y remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Transportes para que gestione el cobro de la multa a través de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito.
Si el infractor no indica su domicilio cuando se le ha requerido, Carabineros, podrá conducirlo a una unidad policial para el solo efecto de verificar el domicilio, sin perjuicio de proceder a cursar la multa.

¿Cuándo comienza a regir el pago de la tarifa recargada?
El pago de la tarifa recargada se requerirá por parte de los inspectores fiscales después de 1 año de publicada la resolución que la regula.
Respecto al personal de EFE y Metro de Santiago, los concesionarios de uso de carreteras, de los propietarios de buses y, en general, de los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros será después de 2 años de publicada dicha resolución.

¿Cuál será el valor de la tarifa recargada?
El valor de la tarifa recargada será proporcional a la tarifa de adulto vigente, en ningún caso será inferior a veinte veces a dicha tarifa.

¿Qué pasa si el pasajero no paga la tarifa recargada?
Se notificará al infractor y se remitirán los antecedentes de la infracción a la Subsecretaría de Transportes para que inicie el respectivo procedimiento sancionatorio a través de la División de Fiscalización del Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito.
Corresponderá a la Subsecretaría de Transportes gestionar el pago de la multa a través de la División de Fiscalización de Transporte y Tratamiento Automatizado de Infracciones de Tránsito y en el sitio electrónico habilitado para realizar el pago de las multas.

¿Un usuario podrá pagar la tarifa recargada varias veces?
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda en la resolución que fije la tarifa recargada establecerán cuántas veces una persona podría pagarla en un período determinado.

¿Qué entidad recauda los recursos de la tarifa recargada?
El monto recaudado por el pago de la tarifa recargada será destinado al sistema integrado que administra los recursos del transporte público remunerado de pasajeros, en aquellas zonas geográficas en que exista.
Aunque el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá disponer que dichos montos formen parte de los ingresos de los prestadores de servicios remunerados de transporte público regulados.

¿Puede el pasajero ingresar al vehículo de la locomoción colectiva por una puerta que no sea la delantera?
Sí, el pasajero podrá ingresar al bus por una puerta que no sea la delantera, pero solo en los casos en que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones haya permitido expresamente el acceso por otra puerta.
Si un pasajero ingresa por una puerta trasera sin estar autorizado se presumirá que no pagó el pasaje y será multado.

¿El pasajero está obligado a exhibir el instrumento de pago a los fiscalizadores?
Sí, si se rehúsa a hacerlo o si se constata el no pago de la tarifa correspondiente, el personal fiscalizador deberá requerir el pago de una tarifa recargada. Si el pasajero se niega a efectuar el pago, se dispondrá que el infractor haga abandono del vehículo de transporte público o de las respectivas instalaciones, según corresponda.

¿Qué es el registro de infractores?
Habrá un Registro de Pasajeros Infractores para quienes sean sorprendidos no pagando el pasaje o cometan otra de las faltas o delitos relacionados con el uso del transporte público, como el uso indebido de una tarjeta u otro instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público con beneficios. Sus anotaciones se incorporarán al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados.

¿Quién lleva el registro?
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes. El registro es solo para anotar a los infractores, suspender la entrega de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte y la persecución del delito de comercialización de las bases de datos del propio registro.
No se podrá usar una consulta al registro para decisiones en lo laboral, crédito, comercio, venta de inmuebles, etc.
Los secretarios de los juzgados de policía local deberán individualizar a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al registro.
El sancionado será borrado del registro si paga el total de la multa aplicada o si pasan tres años desde su anotación.

¿Se puede preguntar si alguien está en el registro?
Sí. Se puede, a través de una solicitud de acceso a la información pública de la Ley de Transparencia. Una persona podrá hacer hasta ocho solicitudes al año y puede consultar sus propios datos.

¿Qué otra sanción reciben los multados?
Cuando el infractor sea propietario de un vehículo motorizado, mientras figure en el “Registro de Pasajeros Infractores”, se le suspenderá la entrega de licencia de conductor y el permiso de circulación. A los infractores tampoco se les entregarán pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público.
También se les podrá retener la devolución de impuestos a la renta para el pago de las multas.

¿Es posible que se rebaje la multa?
La multa se puede reducir a la mitad si la persona paga hasta cinco días antes de la citación cuando se le sanciona por no pagar el pasaje o por usar un pase escolar o de beneficios que no le pertenezca.
Los condenados por ambas circunstancias serán anotados en el “Registro de Pasajeros Infractores”.

¿La ley autoriza uso de tarjetas de prepago?
Sí, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde definir y regular el uso de medios de pago. Pueden ser tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley. También pueden ser tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema similar emitido por privados.

¿Qué entidades elaborarán los planes de fiscalización del pago de la tarifa?
Los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros, la Empresa de Ferrocarriles del Estado y Metro S.A. presentarán, en octubre de cada año, el plan de las fiscalizaciones del pago de tarifas que se realizarán el año siguiente.

¿Los fiscalizadores deben exhibir su identificación?
Los fiscalizadores podrán cumplir su labor manteniendo la reserva de su identificación, sin embargo, para controlar a los pasajeros, pedirles su identificación y efectuar la denuncia ante el juzgado deben identificarse en su calidad funcionaria.

¿Se pueden usar equipos tecnológicos para fiscalizar el pago del pasaje?
Sí, se podrán usar equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales deberán notificar al infractor, además de informar y remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Transportes, para que inicie el respectivo procedimiento sancionatorio.
Carabineros e inspectores podrán usar mecanismos de autentificación biométrica si no es posible individualizar al infractor (mediante las características físicas de la persona).

¿Hay un plazo para fallar en las causas?
Si pasan más de 45 días antes de la notificación, el juez debe archivar los antecedentes.

¿Para otorgar la tarjeta o instrumento de pago se puede pedir la identidad de la persona que la recibe?
Se puede, pero no es obligación del usuario entregar su identidad. La ley dispone que será necesaria la entrega de la identidad y el domicilio para la obtención de beneficios, como rebajas en el pasaje o promociones. Las personas individualizadas pasarán a formar parte de un Registro de Usuarios, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

¿Qué pasa si hay mal uso del pase escolar o de una tarjeta de beneficios asociada a una persona?
Los carabineros, inspectores y el personal autorizado, en el caso de los Ferrocarriles y el Metro de Santiago podrán retener la tarjeta y solicitar su inutilización cuando se constate el uso indebido de un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público con asignación de beneficios.
El personal de los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicios de transporte público remunerado de pasajeros estarán facultados para constatar y registrar el correcto uso de las tarjetas u otros instrumentos que otorguen beneficios en el transporte. Si constatan el uso indebido deberán solicitar la inutilización de la tarjeta u otros instrumentos y remitirán los antecedentes a la Subsecretaría de Transportes para que efectúe la denuncia que corresponda.
Cuando se solicite la inutilización de un instrumento de acceso al transporte público con beneficio tarifario, su titular será anotado en el Registro de Usuarios. Con una segunda anotación se suspenderá el beneficio por entre uno y dos años.

¿Qué se entiende por uso indebido?
Es uso indebido cuando se acceda al transporte mediante la utilización de un pase escolar, pase de educación superior, tarjeta de adulto mayor o cualquier instrumento que dé beneficios sin ser su titular, o alterando la tarjeta u otro instrumento con el fin de aparentar ser el titular.

¿Qué pena hay por falsificar una tarjeta de pago, tarjeta de beneficios u otro dispositivo similar?
Comete falsificación quien maliciosamente haga uso del dispositivo o tarjeta falsificados para ingresar al vehículo. Se aplica la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años de presidio) y multa de 11 a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).
Quien venda o distribuya tarjetas o instrumentos falsificados recibirá la pena de 61 días a 5 años de presidio y multa de 11 a 15 UTM.
Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, según las circunstancias, quien cometa delitos relacionados con el medio de pago. Se incluye el uso indebido de la información de una tarjeta o medio de pago y alterar los datos del instrumento de pago. Esa pena aumenta si el mal uso lo hace una persona que tiene a su cargo esa información o el mal uso lo hace sobre datos del sistema de información.

¿Se sancionan las lesiones a los fiscalizadores?
Si se lesiona a inspectores del Ministerio de Transportes, al personal de EFE, del Metro de Santiago o a los empleados de las empresas de transportes que verifican el pago del pasaje, se aumentará la pena en un grado, según el tipo de lesión. También se elevará en un grado la pena del delito de amenazas. Por ejemplo, si se les causan lesiones graves (pena de 541 días a tres años), la sanción podría llegar a 5 años.

¿A qué tipo de infracción de tránsito corresponde usar un pase escolar o una tarjeta de descuentos o beneficios del transporte que sea de otra persona?
Es una infracción gravísima, que asciende a una multa de 1,5 a 3 UTM.

¿Qué pasa si un chofer no para cuando fue requerido?
Es una infracción grave que no se detenga en el paradero próximo si un pasajero lo solicita o si hay personas que hagan parar el vehículo en un paradero establecido, que corresponde a entre 1 y 1,5 UTM.

¿Qué multa se aplica por entregar domicilio falso en la fiscalización?
Las personas que indiquen un domicilio falso o inexistente en un procedimiento de fiscalización serán sancionadas con multa de 1 a 10 UTM.

¿Qué otra sanción pueden recibir quienes figuren en el registro de infractores?
En los espectáculos de fútbol profesional se prohibirá la venta de entradas y el ingreso a los recintos deportivos a toda persona que se encuentre inscrita en el Registro de Pasajeros Infractores, personas que además serán incorporadas en el registro de personas con prohibición de ingreso a recintos deportivos. También tendrán restricciones en el otorgamiento y renovación de pasaporte o permisos de residencia.