¿Qué exigencia se hace a la política nacional del deporte?
En el marco de la protección y fomento del ejercicio, así como también el desarrollo de las actividades deportivas, el Estado promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el marco de la protección y fomento del ejercicio y desarrollo de las actividades deportivas. Dicha protección deberá extenderse a todos los planes y programas de la política nacional del deporte.

¿Qué función se incorpora al Ministerio del Deporte?
El Ministerio del Deporte deberá elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte. Ese protocolo deberá ser adoptado por organizaciones deportivas tales como: club deportivo, liga deportiva, asociación deportiva local, consejo local de deportes, asociación deportiva regional, federación deportiva, federación deportiva nacional, entre otras.

¿Qué medidas deben adoptar las organizaciones deportivas?
Toda organización deportiva deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas.
Las organizaciones deportivas, que deseen optar a beneficios o recursos públicos deberán acreditar haber adoptado el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, el que debe haber sido acordado en asamblea general ordinaria o extraordinaria.

¿Qué se exige a las sociedades anónimas deportivas?
Las organizaciones deportivas que desarrollen actividades deportivas profesionales, cualquiera sea la normativa jurídica bajo la cual se hayan constituido, deberán acreditar haber notificado vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile acerca de las sanciones que hayan impuesto por el protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. Esto se hará exigible a contar de la fecha de implementación del registro de sanciones.

¿Quién tiene la potestad disciplinaria frente al acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte?
El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, organismo colegiado, adscrito al Comité Olímpico de Chile, ejercerá la potestad disciplinaria sobre las Federaciones Deportivas Nacionales y sobre todas las organizaciones deportivas en materia de sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.

¿Cómo debe estar integrado el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo?
Este Comité de cinco miembros, tendrá una integración equilibrada de hombres y mujeres. Dado de que tres miembros son elegidos por el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile y dos miembros por designados por el Director del Instituto Nacional del Deporte, tanto el primero como el segundo deberán elegir, a lo menos una persona de cada género. Como resultado, ni los integrantes ni las integrantes titulares serán menos de dos.
El Comité tendrá, asimismo, cinco integrantes suplentes designados de la misma forma que los titulares.
Si al entrar en vigencia de la ley el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo no cuenta con una composición equilibrada, se da un plazo de 90 días para sustituir a los miembros necesarios para lograr el equilibrio.

¿Cómo se sancionará a los que tengan conductas de acoso sexual y/o abuso sexual?
El Ministerio del Deporte podrá inhabilitar a perpetuidad a quienes ejerzan conductas de acoso y/o abuso sexual, para participar en organizaciones deportivas.