¿A qué proyectos aplica esta ley?
La ley es aplicable a los proyectos de alteración (modificación), ampliación, reparación o construcción de nuevas cárceles que el Presidente de la República haya determinado mediante un decreto supremo debidamente fundado.

¿Qué procedimiento se aplicará a los proyectos seleccionados?
Los proyectos deberán cumplir a las siguientes reglas:

  1. El Ministerio de Obras Públicas (MOP) priorizará el cumplimiento de los trámites establecidos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas. La adjudicación del contrato de concesión se realizará mediante decreto supremo fundado de dicha cartera, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”. El decreto deberá llevar, además, la firma del ministro de Hacienda.
  2. El MOP determinará las medidas de mitigación y compensación aplicables en la zona del establecimiento penitenciario, fuera del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Tal medida se tomará sin perjuicio de los demás programas dependientes de otros ministerios que puedan ser pertinentes.
  3. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar prioridad al procedimiento de emisión del informe de evaluación técnica y económica que analice la rentabilidad social del proyecto de concesión. Ese documento es fundamental para abrir el proceso de licitación. Dicho informe deberá ser emitido en un plazo máximo de 30 días hábiles contado desde el ingreso de los antecedentes al Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Si no se ha emitido el informe dentro del plazo señalado, se entenderá que se pronunció positivamente sobre la materia.
  4. El Ministerio de Medio Ambiente eximirá de la presentación al Sistema de Evaluación Impacto Ambiental a los proyectos de alteración, ampliación o reparación. A los nuevos proyectos se les reducirá a la mitad el plazo de tramitación. Una vez que venzan los plazos, el proyecto se entenderá aprobado automáticamente.

¿Habrá informes de impacto ambiental para los proyectos de ampliación o reparación de cárceles?
No. Los proyectos de alteración, ampliación o reparación de establecimientos penitenciarios que el Presidente de la República acoja a este procedimiento estarán exentos de la aplicación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

¿Qué pasa con la evaluación de impacto ambiental de la construcción de nuevas cárceles?
En los proyectos de construcción de nuevas cárceles que deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se reducirán a la mitad los plazos legales. Si se incumple el plazo estipulado, la resolución de calificación ambiental se entenderá automáticamente aprobada en los términos presentados.

¿Se puede invalidar la aprobación de una cárcel nueva?
El acto que tenga por aprobado el proyecto de construcción de un nuevo establecimiento penitenciario bajo este procedimiento, en su aspecto ambiental solo podrá ser invalidado de oficio por la autoridad administrativa. El plazo para invalidar el acto administrativo, habitualmente de dos años, en estos casos se reduce a un año.

¿Quiénes podrán opinar en los procesos de evaluación ambiental?
Los mecanismos de participación de la comunidad en la evaluación de nuevas cárceles contemplan solo la participación de personas naturales (seres humanos) o agrupaciones de la sociedad civil que cuenten con un interés directo e inmediato en el proyecto. Otras organizaciones quedan excluidas.
Se entenderá que tienen interés en el proyecto las personas naturales o jurídicas con domicilio en la comuna en que se emplace el proyecto o en cualquiera de sus comunas colindantes.

¿Qué pasa con los otros permisos?
En el caso de otros permisos requeridos para la ejecución y funcionamiento del proyecto, se reducen todos los plazos a la mitad del tiempo previsto, respecto del procedimiento regular de autorización.

¿Qué obligación tiene el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?
Tiene la obligación de informar trimestralmente a las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado, sobre el estado de avance, ejecución y plazos proyectados de los proyectos de alteración, ampliación, reparación o construcción de nuevos establecimientos penitenciarios bajo esta norma.