¿A qué se llama protección integral de derechos?
La protección integral de carácter universal es aquella que efectúa el Estado respecto de todo niño, niña o adolescente en los siguientes ámbitos:
¿A qué se llama protección especial de derechos?
La protección especial está destinada a niños, niñas y adolescentes que necesitan de servicios y prestaciones que provean una atención diferenciada y especializada, que incorpore acciones de reparación psicosocial y restitución de derechos, cuando se han vistos amenazados o vulnerados.
¿Cuál es el procedimiento de protección de derechos?
La protección de derechos se inicia, en el ámbito local, por las Oficinas Locales de la Niñez. El procedimiento se desarrolla como una instancia de colaboración, conciliación y de apoyo a la función cuidadora de las familias, en resguardo del interés superior del niño, niña o adolescente.
¿Qué es la protección judicial?
Es aquella protección específica de carácter especializado que corresponde disponer a los tribunales de justicia ante casos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos fundamentales. La protección judicial no es excluyente de la administrativa.
¿Cuáles son los principios generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales?
Toda medida administrativa o judicial de protección de los derechos del niño, niña o adolescente deberá:
¿Qué es la acción de tutela administrativa de derechos?
Todo niño, niña o adolescente, o cualquier persona en su nombre e interés, podrá interponer una acción de garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La presentación se hará ante la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o las Oficinas Locales de la Niñez.
¿Qué puede hacer alguien ante el incumplimiento de los deberes del Estado?
Toda persona puede interponer las acciones administrativas y judiciales para restaurar el ejercicio de los derechos amenazados o vulnerados.
¿Qué reglas se deben considerar en la interpretación de las leyes y normas reglamentarias sobre derechos del niño, niña o adolescente?
Se deberá atender especialmente a los derechos y principios contenidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en la ley sobre Garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia.
¿Qué son las Oficinas Locales de la Niñez?
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá establecer Oficinas Locales de la Niñez (OLN) con competencia en una comuna o agrupación de comunas en todo el país.
Las OLN serán las encargadas de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La coordinación y supervisión de las Oficinas Locales de la Niñez corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de la Niñez.
Las Oficinas Locales de la Niñez se implementarán de manera progresiva en el territorio nacional, a partir de la transformación de las Oficinas de Protección de Derechos. La implementación de todas las Oficinas Locales de la Niñez deberá realizarse dentro de los cinco años desde la fecha de publicación de la ley.
¿Qué medidas de protección administrativa pueden adoptar las Oficinas Locales de la Niñez?
¿Qué es la Acción de reclamación por ilegalidad ante una medida administrativa?
Todo niño, niña o adolescente, o cualquier otra persona que haya intervenido en el procedimiento de protección administrativa, o a quien afecte la medida adoptada, podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones correspondiente en contra de actos ilegales o arbitrarios de la Oficina Local de la Niñez. Hay un plazo de quince días hábiles para hacerlo.
¿Qué deber tienen las policías?
En el ejercicio de sus competencias y funciones, los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile deberán tener especial consideración en el resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y su relación con ellos.