¿Qué regula la ley?
La ley establece la prohibición del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en los establecimientos educacionales que imparten educación parvularia, básica y media, con el objeto de resguardar el proceso educativo, la convivencia escolar y el bienestar de los estudiantes.
¿Cómo define la ley los dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal?
La ley entiende por dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a la red de internet para mantener interacción comunicacional y consultar contenidos o plataformas digitales.
¿En qué circunstancias los establecimientos podrían autorizar el uso de estos aparatos?
Excepcionalmente, se podrá autorizar el empleo de dispositivos móviles en las siguientes situaciones:
¿Qué deben hacer los establecimientos para concretar la prohibición de uso de celulares?
Los establecimientos educacionales deberán disponer las medidas necesarias para materializar la prohibición, así como definir los mecanismos, condiciones y consecuencias aplicables en los casos excepcionales de autorización de uso.
Estas medidas deberán incorporarse en los reglamentos internos, conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Educación para su actualización, aprobación y difusión.
¿Los docentes pueden utilizar sus dispositivos móviles en las salas de clases?
La prohibición de uso de dispositivos móviles se aplicará, especialmente, durante el desarrollo de actividades curriculares dentro de la sala de clases y se extiende a todos los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo los profesores, salvo en los casos excepcionales contemplados expresamente en la ley.
¿Qué ocurre en los establecimientos de educación media, considerando la edad de los estudiantes?
En educación media, la prohibición debe aplicarse, pero los establecimientos podrán, vía reglamento, disponer espacios, horarios o actividades específicas en que la utilización de dispositivos móviles esté autorizada, en atención a la autonomía progresiva de los alumnos. Dichos reglamentos deberán establecer procedimientos, acciones y medidas para regular el uso adecuado de los dispositivos móviles, así como las consecuencias de su incumplimiento.
¿Qué obligaciones tienen los establecimientos de enseñanza básica y media respecto del uso responsable de los aparatos móviles?
Los establecimientos deberán informar a sus estudiantes y a toda la comunidad educativa, sobre el empleo responsable de los dispositivos móviles y los riesgos asociados a su utilización. Asimismo, deberán promover instancias formativas que prevengan su uso indebido o la comisión de delitos mediante estos medios.
¿Cómo se materializa la reforma legal?
La reforma se implementa mediante una modificación a la Ley n° 21.370 General de Educación, refundida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
¿Qué señala la ley respecto de la educación digital?
La ley incorpora a la educación digital como uno de los principios del sistema educativo. Establece que el sistema promoverá el uso responsable y seguro del contenido digital y de las tecnologías que lo soportan durante el proceso formativo, en particular en lo relativo a la información, la comunicación y la conectividad digital.
¿Qué cambio se hace a los derechos y deberes del alumnado?
Los alumnos y alumnas tienen derecho a asociarse entre ellos, y a disponer de actividades para fomentar la interacción social y el encuentro comunitario, tales como los juegos en equipo y los ejercicios grupales durante los recreos, con el propósito de desincentivar el uso excesivo de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal.
Se incorpora también como deber del alumnado contribuir a promover juegos, la interacción social y el encuentro comunitario, especialmente en recreos.
¿Qué deberes se incorporan para padres, madres y apoderados?
Deberán supervisar y acompañar el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal por parte de los estudiantes fuera del horario escolar. También deberán asumir la responsabilidad por las consecuencias derivadas de su utilización indebida.
¿Qué rol se le asigna al Estado?
El Estado desarrollará acciones informativas dirigidas a la población y, especialmente, a las comunidades educativas, respecto del impacto derivado del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal por parte de estudiantes de educación parvularia, básica y media.
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno y con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, elaborará anualmente una campaña de difusión e información destinada a:
¿Los establecimientos deberán adecuar sus reglamentos?
Si, los establecimientos que imparten educación parvularia, básica y media tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para la actualización de sus reglamentos internos. Para eso, se deberán guiar por las instrucciones que dicte la Superintendencia de Educación.
¿Se contempla una evaluación de la ley?
Sí, el Ministerio de Educación presentará en marzo de 2030, a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, los resultados de una evaluación respecto a la implementación y los efectos de las medidas dispuestas en la ley. Ese informe deberá incluir una evaluación de la convivencia escolar, rendimiento académico, bienestar socioemocional y brechas de acceso digital. Dicho estudio podrá recomendar ajustes normativos y reglamentarios.