¿Qué regula la ley?
La ley establece la prohibición del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en los establecimientos educacionales que imparten educación parvularia, básica y media, con el objeto de resguardar el proceso educativo, la convivencia escolar y el bienestar de los estudiantes.

¿Cómo define la ley los dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal?
La ley entiende por dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a la red de internet para mantener interacción comunicacional y consultar contenidos o plataformas digitales.

¿En qué circunstancias los establecimientos podrían autorizar el uso de estos aparatos?
Excepcionalmente, se podrá autorizar el empleo de dispositivos móviles en las siguientes situaciones:

  1. Necesidades educativas especiales: cuando el estudiante presenta necesidades educativas especiales respecto de las cuales el uso adecuado de estos dispositivos móviles se considera como una ayuda técnica para sus aprendizajes. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el padre, madre o apoderado a través de un certificado emitido por un profesional competente y deberá ser autorizada expresamente por el director del establecimiento educacional.
  2. Situaciones de emergencia: si existe una situación de emergencia, desastre o catástrofe.
  3. Condiciones de salud: Si el estudiante presenta una enfermedad o condición de salud, diagnosticada por un médico, que requiera monitoreo periódico a través de dispositivos móviles. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el padre, madre o apoderado del estudiante a través de un certificado médico y deberá ser autorizada expresamente por el director del establecimiento.
  4. Fines pedagógicos: Si la utilización de estos dispositivos móviles es útil para la enseñanza en función de la naturaleza de la actividad que se realiza, ya sea curricular o extracurricular, en los establecimientos educacionales que imparten educación básica o media. Lo curricular es lo que está en los programas oficiales de contenidos mínimos y obligatorios y lo extracurricular son las actividades de formación que complementan la educación. Esta autorización también queda en manos de la dirección del establecimiento.
  5. Razones de seguridad personal o familiar: Si el padre, madre o apoderado lo solicita fundadamente y de forma temporal, solo por razones de seguridad personal o familiar del estudiante.

¿Qué deben hacer los establecimientos para concretar la prohibición de uso de celulares?
Los establecimientos educacionales deberán disponer las medidas necesarias para materializar la prohibición, así como definir los mecanismos, condiciones y consecuencias aplicables en los casos excepcionales de autorización de uso.
Estas medidas deberán incorporarse en los reglamentos internos, conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Educación para su actualización, aprobación y difusión.

¿Los docentes pueden utilizar sus dispositivos móviles en las salas de clases?
La prohibición de uso de dispositivos móviles se aplicará, especialmente, durante el desarrollo de actividades curriculares dentro de la sala de clases y se extiende a todos los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo los profesores, salvo en los casos excepcionales contemplados expresamente en la ley.

¿Qué ocurre en los establecimientos de educación media, considerando la edad de los estudiantes?
En educación media, la prohibición debe aplicarse, pero los establecimientos podrán, vía reglamento, disponer espacios, horarios o actividades específicas en que la utilización de dispositivos móviles esté autorizada, en atención a la autonomía progresiva de los alumnos. Dichos reglamentos deberán establecer procedimientos, acciones y medidas para regular el uso adecuado de los dispositivos móviles, así como las consecuencias de su incumplimiento.

¿Qué obligaciones tienen los establecimientos de enseñanza básica y media respecto del uso responsable de los aparatos móviles?
Los establecimientos deberán informar a sus estudiantes y a toda la comunidad educativa, sobre el empleo responsable de los dispositivos móviles y los riesgos asociados a su utilización. Asimismo, deberán promover instancias formativas que prevengan su uso indebido o la comisión de delitos mediante estos medios.

¿Cómo se materializa la reforma legal?
La reforma se implementa mediante una modificación a la Ley n° 21.370 General de Educación, refundida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

¿Qué señala la ley respecto de la educación digital?
La ley incorpora a la educación digital como uno de los principios del sistema educativo. Establece que el sistema promoverá el uso responsable y seguro del contenido digital y de las tecnologías que lo soportan durante el proceso formativo, en particular en lo relativo a la información, la comunicación y la conectividad digital.

¿Qué cambio se hace a los derechos y deberes del alumnado?
Los alumnos y alumnas tienen derecho a asociarse entre ellos, y a disponer de actividades para fomentar la interacción social y el encuentro comunitario, tales como los juegos en equipo y los ejercicios grupales durante los recreos, con el propósito de desincentivar el uso excesivo de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal.
Se incorpora también como deber del alumnado contribuir a promover juegos, la interacción social y el encuentro comunitario, especialmente en recreos.

¿Qué deberes se incorporan para padres, madres y apoderados?
Deberán supervisar y acompañar el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal por parte de los estudiantes fuera del horario escolar. También deberán asumir la responsabilidad por las consecuencias derivadas de su utilización indebida.

¿Qué rol se le asigna al Estado?
El Estado desarrollará acciones informativas dirigidas a la población y, especialmente, a las comunidades educativas, respecto del impacto derivado del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal por parte de estudiantes de educación parvularia, básica y media.
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno y con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, elaborará anualmente una campaña de difusión e información destinada a:

  1. Promover el uso responsable y gradual de los dispositivos móviles, de acuerdo con la edad y al grado de desarrollo personal de los estudiantes.
  2. Prevenir los riesgos asociados a la utilización inadecuada de tales dispositivos.
  3. Dar a conocer medidas eficaces para evitar su uso inadecuado, con resguardo de los derechos establecidos en la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia.

¿Los establecimientos deberán adecuar sus reglamentos?
Si, los establecimientos que imparten educación parvularia, básica y media tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para la actualización de sus reglamentos internos. Para eso, se deberán guiar por las instrucciones que dicte la Superintendencia de Educación.

¿Se contempla una evaluación de la ley?
Sí, el Ministerio de Educación presentará en marzo de 2030, a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, los resultados de una evaluación respecto a la implementación y los efectos de las medidas dispuestas en la ley. Ese informe deberá incluir una evaluación de la convivencia escolar, rendimiento académico, bienestar socioemocional y brechas de acceso digital. Dicho estudio podrá recomendar ajustes normativos y reglamentarios.