¿Se pueden catalogar como carne productos de origen vegetal?
No. Se prohíbe catalogar como carne a un producto que no sea de origen animal y que no cumpla con la definición de carne que hace la ley.

¿Se puede llamar hamburguesa, chorizo o salchicha a productos que no son de origen animal?
Las denominaciones asociadas a los productos de origen animal, como “hamburguesa”, “chorizo”, “salchicha”, “cecina” u otras, no pueden ser usadas para describir, promover o vender productos que contengan principalmente material de origen vegetal que carne propiamente tal, salvo que indiquen de manera expresa, visible e inequívoca que son de origen vegetal.

¿Habrá sanciones por vulnerar estas normas?
Sí. Las infracciones serán castigadas según lo dispuesto en el Código Sanitario, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. Los sumarios que establece el Código Sanitario pueden derivar en multa que va desde un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original.
Asimismo, podría aplicarse el cierre de establecimientos, la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos; la paralización de obras o faenas; la suspensión de la distribución y uso de los productos, y el retiro, decomiso, destrucción o desnaturalización de los mismos (alterarlos para que no se puedan consumir), cuando proceda.

¿Cómo se define el concepto “carne” en la ley?
Se denomina carne a la parte comestible de los músculos de los animales de abasto (especies de las cuales se obtienen productos para el consumo humano) La ley menciona a los bovinos (como el vacuno), ovinos (ovejas, carneros y corderos), porcinos (cerdos), equinos (caballos), caprinos (cabras), camélidos (como llamas o alpacas), además de otras especies aptas para el consumo humano.
La carne comprende todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto del animal. También incluye su grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis (membranas en que se insertan los músculos), los huesos propios de cada corte cuando estén adheridos a la masa muscular y todos los tejidos no separados durante la faena, excepto los músculos de sostén del aparato hioideo (estructura que sostiene la parte delantera del cuello) y el esófago.

¿Qué son los subproductos comestibles?
Se entiende por subproducto comestible a las partes y órganos tales como corazón, hígado, riñones, timo (mollejas), ubre, sangre, lengua, sesos o grasa, de las especies de abasto (animales que consume el humano).
Quedan fuera de esta categoría los pulmones, los labios, ollares (orificios de la nariz) y las orejas.
Tampoco se pueden usar esas partes del animal en la fabricación de productos elaborados, incluida la carne molida, salvo las del cerdo que se pueden usar para hacer cecinas.

¿Cuándo regirá la ley?
Entrará en vigencia el 18 de noviembre de 2025.