¿Qué busca la ley?
La ley reconoce que el acceso a juegos activos (en la educación parvularia) y la práctica regular de actividad física y deporte (en la educación básica y media) contribuyen al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.
Su finalidad es promover una vida activa y saludable en las comunidades escolares, al disponer que los estudiantes realicen al menos 60 minutos diarios de actividad física, juegos o deporte durante la jornada educativa.

¿A quiénes se les aplicará?
A los establecimientos de educación parvularia, básica y media, tanto públicos como privados.

¿Qué se considera actividad física en esta ley?
La actividad física corresponde a la práctica regular realizada dentro del establecimiento, que puede incluir:

Estas actividades deben favorecer el bienestar y la activación física y cerebral durante toda la jornada educativa.

¿Por qué se considera parte de una educación integral?
La ley se fundamenta en la Ley General de Educación (Ley N° 20.370, refundida en el DFL N°2, publicado en 2010), que define la educación integral como aquella que desarrolla todas las dimensiones de la persona: intelectual, emocional, moral, creativa, espiritual, física y social.

¿Qué deben promover los establecimientos educacionales?

  1. Al menos 60 minutos diarios de actividad física, juegos o deporte, para los niños, niñas y adolescentes a lo largo de la jornada educativa en coherencia con su proyecto educativo.
  2. Juegos activos en educación parvularia y actividad física regular en básica y media, a fin de fomentar el hábito de una vida activa y saludable.
  3. Incorporación pedagógica. Deben incluir en sus planes de gestión de la convivencia educativa: Actividades físicas, deportivas o juegos y herramientas pedagógicas de activación cognitiva y socioemocional, que deben desarrollarse mediante metodologías activas y participativas.
  4. Encuentros recreativos o deportivos. Se promoverá la participación de los estudiantes en encuentros que sean pertinentes a su etapa de desarrollo y al contexto cultural del establecimiento.
  5. Formación continua del personal. Deberán promover la formación continua de los profesionales y asistentes de la educación en metodologías activas y estrategias para integrar la actividad física en las actividades de los estudiantes.

¿Los estudiantes serán considerados en el diseño de actividades?
Si, los establecimientos podrán considerar instancias de participación de estudiantes en el diseño y evaluación de las actividades físicas y deportes, para lo cual promoverán la participación escolar, según su etapa educativa. Deberán usar espacios y recursos disponibles. Deben poner a disposición sus patios, gimnasios e instalaciones para realizar las actividades. Además, se debe permitir ropa cómoda y adecuada para el movimiento.

¿Qué ocurre en casos de enfermedad o discapacidad?
En ningún caso un estudiante puede ser excluido por razones de discapacidad, enfermedad u otra condición. Esto es respaldado por la Ley Antidiscriminación. Los colegios deberán hacer los ajustes necesarios para que todos puedan participar en igualdad de condiciones.

¿Se puede considerar las clases de Educación Física para cumplir la ley?
En ningún caso se podrán considerar como cumplimiento de esta ley los minutos de actividad física y deportes realizados dentro de la jornada educativa como parte de la asignatura de Educación Física y Salud, o su equivalente. Las clases de Educación Física siguen formando parte del currículo obligatorio.

¿Qué entidad entregará orientaciones para el cumplimiento de esta ley?
El Ministerio de Educación será el encargado de guiar y apoyar la implementación, en coordinación con los Ministerios de Salud y Deportes. Estas instituciones elaborarán orientaciones y estrategias para incorporar la actividad física dentro de la jornada escolar y entregarlas a las comunidades educativas. A su vez, cada colegio deberá informar a su comunidad cómo se ejecutarán las actividades.

¿Modifica otras leyes?
Sí. Esta ley introduce un cambio en la Ley N° 20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, también conocida como Ley de Etiquetado de Alimentos. Esta norma regula la venta y promoción en los establecimientos educacionales de alimentos altos en calorías, azúcares, sodio o grasas. La modificación agrega que también se prohíbe la venta de estos productos en los accesos a los establecimientos educacionales para reforzar la promoción de hábitos de vida saludables.

¿Cuándo entra en vigencia la ley y cuál es su gradualidad?
La ley regirá para los establecimientos educacionales al inicio del año escolar subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial, es decir, en el año 2027.
Habrá dos etapas, una cada año.

  1. Primera etapa: educación parvularia y cursos de primero a cuarto año de educación básica.
  2. Segunda etapa: desde el quinto año de educación básica hasta el último año de educación media.

¿Qué pasa con los colegios públicos que están siendo traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP)?
En esos casos, la ley comenzará a aplicarse al año escolar subsiguiente al del traspaso, para dar tiempo a los ajustes necesarios.