¿Cuál es el objeto de la ley?
La ley establece las condiciones sanitarias y ambientales en las que se deben desarrollar las labores de recolección de los residuos sólidos domiciliarios (basura). La norma busca gestionar, de manera preventiva, los riesgos laborales asociados a esas tareas y, en consecuencia, proteger la seguridad y la salud de los trabajadores y las trabajadoras del rubro.

¿Cómo se definirán las condiciones sanitarias y de seguridad para las labores de recolección de residuos que no estén determinadas en la ley?
Los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Salud deben fijar mediante reglamento las condiciones específicas de seguridad y salud, especialmente respecto del cumplimiento de las obligaciones sanitarias y ambientales en el trabajo.
Lo que no contemple la nueva ley, se rige por la Ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

¿Cómo define la ley la labor que realizan los recolectores y las recolectoras?
La labor de recolección de residuos domiciliarios es aquella realizada por barredores, conductores y peonetas en camiones recolectores, en el contexto del cumplimiento, por parte de las municipalidades y de los gobiernos regionales, de las labores de recolección, transporte y/o disposición final de dichos residuos.

¿Qué se entiende por residuos domiciliarios?
Se entiende por residuos domiciliarios aquellos que se generan en las viviendas, oficinas, establecimientos educacionales, locales comerciales, restaurantes, y en lugares similares.

¿Los municipios y gobiernos regionales pueden subcontratar estas labores?
Sí, pero las municipalidades o los gobiernos regionales, según corresponda, deberán garantizar el cumplimiento de los estándares técnicos necesarios para su desarrollo, y priorizar aquellas ofertas que contemplen mejores condiciones laborales.
Las empresas licitadas deberán tramitar la calificación de trabajos pesados para quienes laboren en la recolección de residuos, lo que implica beneficios previsionales.

¿Las municipalidades y gobiernos regionales podrán celebrar convenios para cumplir con las obligaciones sanitarias y ambientales?
Sí, podrán celebrar convenios con otras entidades públicas con el objetivo de dar cumplimiento efectivo a sus obligaciones legales, específicamente a las condiciones sanitarias y ambientales en la recolección de residuos domiciliarios. También lo podrán hacer en caso de licitar los servicios.
La municipalidad o el gobierno regional tendrá la obligación de verificar el cumplimiento de las obligaciones sanitarias y ambientales por parte de la empresa recolectora. En caso de tomar conocimiento de eventuales infracciones deberá informar sobre eso a la empresa recolectora, la que tendrá el plazo máximo de tres días hábiles para corregirlas.
Si se mantiene la infracción, la municipalidad o el gobierno regional podrá dar cumplimiento a la obligación respectiva con cargo a la retribución a la que tiene derecho la empresa recolectora. Esta circunstancia no obstará a la aplicación de otras sanciones contractuales o legales.

¿Los recolectores tendrán acceso a agua potable y servicios sanitarios?
Las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios tendrán derecho a acceder en forma permanente a agua potable destinada a su consumo. Asimismo, tendrán derecho al acceso, en sus lugares de trabajo, a servicios higiénicos libres de todo costo y en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.
Deberán existir puntos en las rutas, en que se encuentren prestando sus servicios las recolectoras y los recolectores, que tengan disponibles servicios higiénicos independientes.

¿Con qué otros espacios deben contar los trabajadores?
Los recolectores deben contar, durante toda su jornada laboral, con lugares habilitados, limpios y en buen estado, para alimentarse, ducharse y cambiarse vestimenta.

¿Hay protección ante emergencias?
Las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios tendrán derecho a que su empleador, sea una entidad contratante, un municipio o un gobierno regional, cuente con un plan de respuesta ante emergencias. Ese plan debe incluir un retorno rápido a las dependencias en que inician las funciones o la derivación a los centros de salud del organismo administrador del seguro de enfermedades y accidentes laborales.
El plan deberá considerar también eventuales agresiones cometidas por terceros en contra de las trabajadoras y los trabajadores. Ante esos casos, el empleador deberá recopilar la información necesaria y poner a disposición de las autoridades respectivas los antecedentes de los hechos ocurridos.
La municipalidad o el gobierno regional respectivo deberá diseñar el plan específico de contingencias en caso de que se trate de trabajadores en régimen de subcontratación.
También deberá existir un protocolo de prevención y gestión de riesgos a disposición de las trabajadoras y los trabajadores.
Será obligación del empleador capacitar a las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La entidad contratante, el municipio o el gobierno regional, según corresponda, deberá entregar a las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios los implementos de seguridad que sean necesarios, de acuerdo con las particularidades propias de su labor.
Asimismo, los trabajadores del rubro serán considerados en los programas de vigilancia ambiental y de la salud, de conformidad con lo establecido en los protocolos de vigilancia epidemiológica de quienes están expuestos a factores de riesgo.
El municipio o el gobierno regional, según corresponda, deberá informar por escrito a las recolectoras y los recolectores de residuos domiciliarios sobre su derecho a practicarse un examen anual y gratuito de medicina preventiva.

¿Habrá sanciones por incumplir la ley?
Se aplicarán las sanciones contempladas en el Código del Trabajo. Los inspectores del Trabajo estarán facultados para solicitar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos de los camiones destinados a la recolección de residuos domiciliarios. En caso de que estos no sean aportados o se encuentren caducos, se considerará dicha circunstancia como un riesgo grave o inminente para las personas que prestan funciones asociadas a dichos vehículos, y deberá ser sancionado de acuerdo con la normativa que corresponda.

¿Cuándo rige la ley?
La ley entró en vigencia con su publicación en el Diario Oficial el 30 de octubre de 2025, pero la implementación de la mayor parte de sus artículos se hará el 1 de abril de 2026, fecha en que también deberá estar publicado el reglamento respectivo.