¿Qué es la jornada de trabajo?
El Código del Trabajo la define como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean de su responsabilidad.

¿Cuánto dura la jornada de trabajo?
La jornada ordinaria de trabajo estaba fijada en 45 horas. Con la reforma aprobada en 2023, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no deberá exceder de 40 horas semanales. Su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas, con los límites y requisitos señalados por el Código del Trabajo.

¿Quiénes quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo?

  1. Los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
    Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica se encuentra dentro de las tienen o no limitación de jornada. Esa resolución es apelable ante los Tribunales de Justicia.
  2. Los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
  3. La jornada de trabajo de los y las deportistas profesionales y de quienes desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los y las deportistas, y no les será aplicable la limitación de jornada de 40 horas.

¿Cómo opera la posibilidad de trabajador y empleador acuerden que la jornada se cumpla mediante un promedio hasta por cuatro semanas?
Existe la posibilidad de promediar la jornada. La ley da la opción de que empleador y trabajador acuerden que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas con un tope de 45 horas semanales. No estará permitido superar en más de dos semanas las 40 horas.
Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato para implementar esta modalidad.
El empleador deberá pagar al trabajador las horas que trabajó sobre el promedio de 40 horas cuando se ponga término a la relación laboral.

¿Pero si hay acuerdo con el sindicato, el tope puede ser de más de 45 horas?
Existe la posibilidad de que en la negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y solo respecto de sus afiliados, se pueda acordar que el tope semanal se amplíe a 52 horas en cada semana. Este límite de 52 horas no se puede desarrollar en más de dos semanas seguidas dentro del ciclo.

¿Los trabajadores que tienen niños o niñas pueden atrasar su hora de ingreso?
Los trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de ellos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, pero deberán completar el horario total.
El trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña para ejercer este derecho.
El empleador no podrá negarse, salvo que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo o si la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador exige su presencia en un horario determinado. Esto se da en el caso de funciones o labores de atención de público o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores o de atención de servicios de urgencia; trabajo por turnos, guardias, o similares; en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.

¿En cuántos días se podrá distribuir la jornada de 40 horas?
El máximo semanal de 40 horas no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cuatro días.
Es decir, se da la posibilidad de que las empresas implementen una semana de cuatro días de trabajo y tres de descanso (sistema 4X3).
En ningún caso la jornada ordinaria podrá superar las diez horas por día, sin perjuicio de las facultades del Director del Trabajo para autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales.

¿Pueden compensarse las horas extraordinarias con días de feriado?
Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año. El trabajador podrá usar esos días dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias.
La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.

¿Cómo se deberán controlar las horas trabajadas?
El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.
Una resolución del Director del Trabajo establecerá y regulará las condiciones y requisitos de los sistemas de registro y control de asistencia. La Dirección del Trabajo, a petición de parte, se pronunciará si un determinado sistema electrónico se ajusta a la resolución.

¿Cuándo entra en vigencia la ley?
La ley regirá en forma gradual en un plazo total de cinco años. Comenzará a regir un año después de su publicación en el Diario Oficial. La jornada se reducirá a 44 horas semanales, un año después de la publicación de la ley.
Luego, se reducirá a 42 horas semanales al cumplirse tres años desde la publicación.
Cumplidos cinco años desde la publicación, la jornada se reducirá hasta las 40 horas semanales.

¿Puede el empleador bajar el sueldo de los trabajadores por aplicar la ley de rebaja de horas de trabajo?
La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.

¿Qué pasará con los trabajadores que tienen regímenes especiales?
La ley se hace cargo de fórmulas de reducción de jornada en los diversos casos de trabajadores que tienen jornadas especiales, como los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, los trabajadores de ferrocarriles, trabajadores del transporte rural, empleados de restaurantes, hoteles o clubes y la gente de mar.
Para quienes trabajan con procesos continuos, como el sector minero, se permite compensar el exceso sobre las 40 horas con días de descanso anual adicionales.
También establece cambios en la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular. En el caso de quienes trabajan puertas afuera se aplicará la reducción a 40 horas. Quienes laboren puertas adentro continuarán con el descanso mínimo de 12 horas diarias. Se aplicará una compensación de dos días de descanso mensual adicional. Tales días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses.

¿Qué pasa si una Pyme implementa la reducción de jornada con anticipación?
Las empresas calificadas de menor tamaño que implementen la reducción de jornada de forma anticipada gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Se da la posibilidad también a las empresas que ya tengan jornadas de 40 horas o menos y que las que hagan la reducción a 40 horas antes del plazo legal puedan pactar que se pueda cumplir dicho tiempo en 4 días.