¿Qué novedades principales tiene la reforma previsional de 2025?
Las principales modificaciones al sistema de pensiones chileno son entre otras:
¿Qué cambios se introducen a la cotización previsional?
La reforma establece un 7 por ciento adicional de cargo del empleador. Este 7% se suma a cerca de 1,5% que aportan los empleadores al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Como resultado, la cotización total que deberán realizar los empleadores alcanzará el 8,5%. Esa cotización se irá estableciendo de manera gradual.
¿Cómo se repartirá la cotización del empleador?
La distribución del 8,5% de la cotización del empleador, según lo indica la reforma previsional, se desglosa de la siguiente manera:
4,5 por ciento de la remuneración imponible va a la cuenta individuales de la AFP de cada trabajador.
4% para el Seguro Social.
Este seguro será administrado a través del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) y se distribuirá de la siguiente manera:
2,5% para el Seguro Social Permanente que permitirá financiar el Seguro Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y la compensación a mujeres por mayores expectativas de vida.
1,5% para el beneficio por año cotizado, que consiste en un aporte adicional a las pensiones actuales y será transitorio.
Este aporte se reintegrará al trabajador o trabajadora al momento de pensionarse.
¿Este aumento de la cotización tendrá una implementación gradual?
Sí, este aumento será gradual. Se comienza con un aumento del 1% en agosto de 2025 y se espera que en un plazo de nueve años se complete el alza total contemplada para la cotización del empleador.
Ese plazo podría extenderse en dos años en la medida que una evaluación externa sobre la Ley de Cumplimiento Tributario, que se efectuará al tercer año, dé cuenta de un menor efecto recaudatorio al esperado, conforme a las recomendaciones del Consejo Fiscal Autónomo.
¿Qué es el Seguro Social Previsional (SSP)?
Es el nombre del sistema que entregará nuevos beneficios para aumentar el monto de las pensiones. Los principales son el Beneficio por Año Cotizados y la Compensación para las mujeres de acuerdo con sus mayores expectativas de vida. El Seguro Social será financiado con la cotización de cargo de los empleadores.
Estarán sujetos al Seguro Social los trabajadores dependientes con contrato vigente o que inicien o reinicien actividades laborales a contar del 1 de agosto de 2025.
Principales características:
¿Qué es el Fondo Autónomo de Protección Previsional?
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un nuevo mecanismo encargado de financiar las prestaciones del Seguro Social Previsional.
Tendrá un patrimonio independiente y separado del patrimonio de su administrador y de la o las entidades a quienes se licite la gestión de las inversiones.
El fondo se financiará con parte de las cotizaciones que paga el empleador, el producto de los intereses, reajustes y recargos por pago fuera de plazo, donaciones y un aporte anual del Estado. También se incorporarán al fondo sus inversiones y la rentabilidad que se obtenga de dichas inversiones.
Este Fondo será administrado por un organismo administrador de carácter técnico. Este organismo será autónomo y tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.
La entidad estará liderada por un Consejo directivo de 5 personas, que serán nombradas por el Presidente de la República y ratificadas por el Senado.
El organismo administrador deberá licitar la administración de carteras de inversión para la totalidad de los recursos del Fondo Autónomo de Protección Previsional. Es decir, no es el organismo administrador quien realizará las inversiones, sino que entes privados que se adjudiquen la licitación podrán participar en el proceso.
¿Cómo se aplica el aumento de la PGU?
El aumento automático de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a 250 mil pesos se aplicará de manera gradual.
¿Cómo se aplica el beneficio por año cotizado?
Este beneficio busca que mujeres y hombres que se jubilan a los 65 años con el mismo ahorro y un grupo familiar similar obtengan la misma pensión.
Es el pago de 0,1 UF por año cotizado. Tiene un tope de 25 años.
Lo recibirán las mujeres con al menos 10 años cotizados (continuos o discontinuos). A los 10 años de vigencia de esta reforma ese límite subirá a 15 años de cotizaciones.
También lo recibirán los hombres que tengan un mínimo de 20 años de cotizaciones.
Lo comenzarán a recibir a partir del 1 de enero de 2026.
¿Cómo operará el beneficio para las mujeres por mayores expectativas de vida?
La ley establece un bono para que las mujeres que tengan el mismo ahorro y con mismo un grupo familiar que un hombre obtengan la misma pensión. Esto se aplica desde el décimo mes contado desde la publicación de la ley, 1 de enero de 2026. Ese aporte parte en 0,25 UF.
La compensación será pagada mensualmente, a contar de los 65 años de edad, siempre que la mujer se encuentre pensionada por vejez o invalidez, en virtud de sus cotizaciones obligatorias de su cuenta de capitalización individual.
En caso de que la beneficiaria se pensione con posterioridad al cumplimiento de los 65 años de edad, la compensación se comenzará a pagar a partir del mes en que obtuvo la respectiva pensión de vejez.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán calcular la compensación por diferencias de expectativa de vida, de acuerdo con una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones.
El derecho a la compensación por diferencias de expectativa de vida se extinguirá por el fallecimiento de la mujer. Además, en caso de que la mujer se encuentre fuera del territorio de Chile por un lapso superior a 180 días continuos, o discontinuos durante un año calendario, el pago de dicha compensación se interrumpirá.
¿Qué pasa con la cotización adicional que paga el empleador en caso de licencias médicas?
El empleador continuará pagando esa cotización sobre la base de la última remuneración imponible correspondiente al mes anterior al inicio de la licencia o la remuneración estipulada en el respectivo contrato de trabajo.
¿Qué dispone la reforma acerca de los trabajadores independientes?
Los trabajadores a honorarios que emiten boleta están obligados a cotizar desde la reforma previsional del 2008. Lo hacen en la operación renta. Se descuenta la cotización con cargo a la devolución de impuestos.
La reforma crea un mecanismo simplificado para que los trabajadores que desarrollan actividad por cuenta propia y no están obligados a cotizar pueden hacerlo voluntariamente para los regímenes previsionales de salud y pensiones. Este mecanismo se trata de un convenio de pago automático, con cargo a las cuentas bancarias del afiliado, por un año, renovable automáticamente.
¿Cómo opera la licitación de stock de afiliados para el 10% de los afiliados?
La reforma promueve el ingreso de nuevos operadores al mercado.
Se contempla una licitación cada dos años para el 10% de los afiliados. Se adjudicará a la AFP que proponga la menor comisión ofertada por 5 años. El 10% de los afiliados se elegirá de manera aleatoria (azar). Los afiliados contemplados en la licitación podrán desistirse o cambiarse de inversor en cualquier momento. En caso de querer desistir lo deben manifestar en un plazo de 30 días desde que se les informa.
Los nuevos afiliados serán asignados a la AFP que cobre la menor comisión a la fecha de su afiliación al sistema. Pero podrán optar por incorporarse a otra administradora.
¿Qué pasa con los multifondos?
Se reemplaza el sistema de multifondos por los llamados fondos generacionales, en que se dividirán por afiliados según rangos de edad. Las inversiones que las AFP hagan con cada fondo se diferenciarán por nivel de riesgo y retorno de la inversión. Las cotizaciones obligatorias se depositarán en el fondo generacional que corresponda según la edad del afiliado.
Esta norma, rige 25 meses después de publicada la ley.
¿Cómo se buscará, a través de la ley, el ingreso de nuevas empresas a la industria de las AFP?
La reforma permite el ingreso de nuevos actores al sistema previsional. Las AFP seguirán siendo parte, pero ahora podrán ingresar nuevos actores como las Administradoras Generales de Fondos que no sean filiales de una entidad bancaria, las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
También podrán conformar una AFP personas naturales (seres humanos) o jurídicas (entidades legalmente constituidas), nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos legales de acreditación y con los ¬¬¬¬procedimientos y controles que establezca la Superintendencia de Pensiones, y siempre que cuenten con la autorización previa de la Comisión para el Mercado Financiero o de la Superintendencia de Seguridad Social, cuando corresponda, y de la Superintendencia de Pensiones.
Ninguna Administradora podrá pertenecer al mismo grupo empresarial que otra.
¿Qué se establece acerca de la publicidad de las AFP?
Toda publicidad o promoción de sus actividades que efectúen las AFP solo deberá proporcionar al público la información mínima acerca de su capital, inversiones, rentabilidad, comisiones y oficinas, agencias o sucursales, de acuerdo con las normas generales que fije la Superintendencia de Pensiones. La Superintendencia deberá vigilar que la publicidad esté dirigida a proporcionar información que no induzca a equívocos o a confusiones, ya sea en cuanto a la realidad institucional o patrimonial o a los fines y fundamentos del Sistema. La publicidad siempre deberá mencionar la Administradora que la está efectuando, sea que la realice directamente o a través de otra entidad.
¿Cuándo comienza a regir la reforma previsional?
Las normas entrarán en vigor el primer día del vigésimo quinto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, esto es el 1 de abril de 2027.
No obstante, hay cambios que comenzarán a regir antes:
En mayo de 2025, rige la Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía.
En agosto de 2025, comienza el pago de la cotización del empleador, con un 1%, que se irá incrementando gradualmente hasta llegar a un 7%.
En septiembre de 2025, sube la PGU para las personas de 82 años o más.
En enero de 2026, parte el pago de beneficios del nuevo seguro social. Se incluye la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.