¿Quiénes podrán acogerse al régimen tributario especial?
Lo podrán hacer las personas naturales (no sociedades), cuya actividad comercial sea la venta de bienes en ferias libres. Deben contar con un permiso o patente otorgado por la municipalidad en la cual realizan su actividad y deben haber iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), exclusivamente con el giro de ferias libres y otras actividades complementarias definidas por el SII.

¿Qué se entiende por feria libre?
Para la aplicación de la ley, se entiende por feria libre o feria el conjunto de comerciantes minoristas y trabajadores independientes que periódicamente o de forma regular o programada ejercen, en un perímetro delimitado, como actividad principal, la venta de alimentos de origen vegetal o animal y/u otro tipo de bienes al detalle.

¿Habrá un registro de personas que se acojan al régimen tributario especial?
El SII creará y llevará un registro en que deberán inscribirse los contribuyentes para acceder al régimen especial. Los contribuyentes se incorporarán a este régimen a partir del mes siguiente al de su inscripción en el registro.
Los contribuyentes sujetos al régimen especial quedarán liberados de presentar todo tipo de declaración de impuestos respecto de los hechos considerados en el impuesto especial. Asimismo, quedarán liberados de llevar contabilidad y los demás libros auxiliares que correspondan.
Los comerciantes de ferias libres no podrán acogerse al régimen simplificado para Pymes.
Las municipalidades deberán entregar información periódica al SII respecto de los permisos o patentes otorgados a personas para que realicen sus actividades en ferias libres, su revocación, expiración o cualquier forma de extinción.

¿Cómo es el impuesto que se les aplica?
A los contribuyentes sujetos a este régimen especial se les aplicará un impuesto sustitutivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA), respecto de la totalidad de las operaciones realizadas por el comerciante de ferias libres.
La tasa del impuesto sustitutivo será de 1,5% aplicado sobre las ventas cuyo pago se realice por medios electrónicos autorizados, sin deducción alguna al impuesto. El impuesto sustitutivo se aplicará al momento del pago a través de medios electrónicos en la compra de bienes en ferias libres.

¿Quiénes se acojan a esta tributación especial tienen derecho al llamado crédito fiscal?
El crédito fiscal IVA es el Impuesto al valor agregado que paga el comerciante cuando adquiere bienes y servicios para comercializarlos él. Quienes ocupen el régimen tributario de las ferias libres no tendrán derecho al crédito fiscal IVA por la adquisición de bienes o servicios que realicen con ocasión de su actividad. Pero no quedan liberados de exigir, ni el vendedor de emitir, la respectiva documentación tributaria en las ventas o adquisiciones de bienes y servicios que realicen.

¿Quiénes ejercen como agentes retenedores?
Los agentes retenedores son los contribuyentes que están obligados legalmente a retener parte de los ingresos que entregan a terceras personas, como por ejemplo, los empleadores por las remuneraciones que pagan a sus trabajadores.
Los operadores, administradores o proveedores de medios de pago electrónico tendrán la calidad de agente retenedor respecto del impuesto sustitutivo. La declaración y pago del impuesto sustitutivo deberá ser realizada por el agente retenedor de forma mensual.
Los operadores de medios de pago electrónico deberán asegurar que el impuesto sustitutivo más cualquier recargo aplicado a los contribuyentes, incluido el cobro de comisiones, no excedan del 3,5% del monto de la venta.

¿Puede algún comerciante ser eliminado del registro del SII?
Sí, el SII podrá excluir del régimen especial, mediante una resolución, a los comerciantes de ferias libres cuyos permisos o patentes hayan sido revocados, hayan expirado o se hubieran extinguido por cualquier motivo; a aquellos que informen al Servicio de Impuestos Internos otra actividad comercial y aquellos que utilicen medios de pago electrónico por operadores distintos de aquellos autorizados por el Servicio. También podrá excluir a los comerciantes que estén ejerciendo actividades económicas o comerciales distintas de las consideradas en el régimen especial.

¿Cómo se definirá a los operadores de medios de pago electrónicos?
Mediante un reglamento, emitido por intermedio del Ministerio de Hacienda se establecerán los requisitos, deberes de información y condiciones mínimas del servicio que deberán cumplir los operadores de medios de pago electrónico. Dicho reglamento deberá estar listo en un plazo de tres meses desde la publicación de la Ley N° 21.745, el 22 de mayo de 2025.
El Servicio verificará el cumplimiento de estos requisitos y autorizará, mediante resolución, la operación de los respectivos medios de pago. Asimismo, fiscalizará el cumplimiento de dichos requisitos, y eliminará de la lista de medios de pago electrónicos autorizados a aquellos que dejen de cumplirlos.

¿Qué pasa con quienes ya desarrollan actividades en ferias libres al momento de regir la ley?
Quienes ya desarrollan la actividad de feria libre y cumplan con los requisitos para acogerse al régimen establecido en la ley tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2025 para acreditar ante el Servicio de Impuestos Internos su permiso o patente municipal para la actividad de feria libre. Así podrán pedir su inscripción en el registro que debe crear el SII. En estos casos, los contribuyentes se incorporarán al régimen en el mes siguiente al de su inscripción en él. A partir del 1 de enero de 2026 el procedimiento de incorporación se regirá por lo dispuesto en la ley.
Los contribuyentes cuya actividad sea la venta de bienes en ferias libres tendrán acceso preferente a la orientación y acompañamiento de la Defensoría del Contribuyente, para el cumplimiento de la ley.