¿Qué establece la reforma constitucional?
Agrega una nueva atribución al Presidente o Presidenta de la República. La máxima autoridad del país puede disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país, cuando exista peligro grave o inminente a su respecto.

 

¿Qué se entiende por infraestructura crítica?
La infraestructura crítica es el conjunto de instalaciones, sistemas físicos o servicios esenciales y de utilidad pública. También son aquellas instalaciones, sistemas y servicios cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país.
Se incluye también en el concepto la infraestructura indispensable para la generación, transmisión, transporte, producción, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población. Caben en esa definición la energía, el gas, el agua y las telecomunicaciones; las conexiones viales, aéreas, terrestres, marítimas, portuarias o ferroviarias, y la infraestructura de los servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud.

 

¿Quién queda al mando de las fuerzas que se desplieguen?
  El Presidente o la Presidenta de la República, a través del decreto supremo ya señalado, designará a un oficial general de las Fuerzas Armadas, que tendrá el mando de las ramas castrenses y policiales dispuestas para la protección de la infraestructura crítica en las áreas especificadas. Los jefes designados para el mando tendrán la responsabilidad del resguardo del orden público en las áreas determinadas, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

 

¿El resguardo de la infraestructura crítica puede implicar suprimir derechos constitucionales?
En ningún caso el ejercicio de esta atribución podrá implicar la suspensión, restricción o limitación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Eventuales  afectaciones a la ciudadanía solo podrán enmarcarse en el ejercicio de las facultades de resguardo del orden público, y emanarán de las atribuciones que la ley les otorgue a las fuerzas para ejecutar la medida.
El personal que participe en el resguardo de la infraestructura procederá exclusivamente dentro de los límites territoriales que se fijen.

 

¿Cuánto puede durar la medida?
La medida podrá extenderse por un máximo de 90 días, pero el Congreso Nacional la puede prorrogar por igual período, mientras persista el peligro grave o inminente. El Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, al término de cada período, acerca de las medidas adoptadas y de sus efectos o consecuencias.

 

¿Se puede usar la medida para el resguardo de fronteras?
La atribución especial también se podrá utilizar para el resguardo de las zonas fronterizas del país, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley. La ley faculta al Presidente o a la Presidenta de la República para que, en el plazo de tres meses, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley las normas necesarias para regular las atribuciones y deberes de las fuerzas, para el resguardo de zonas fronterizas.

 

¿Qué atribuciones adquieren las FF.AA. en las zonas fronterizas?
Solo se podrá otorgar a las Fuerzas Armadas atribuciones para el control de identidad y registro en las áreas de las zonas fronterizas delimitadas por el correspondiente decreto supremo.
Podrán detener personas para el solo efecto de ponerlas a disposición de las policías, así como colaborar con las autoridades fronterizas en el control de ingreso y egreso de extranjeros, fiscalizar la legalidad de la estadía de extranjeros en Chile, y denunciar al Servicio Nacional de Migraciones las infracciones a la Ley de Migración y Extranjería, sin perjuicio de adoptar las demás medidas que sean de su competencia -de acuerdo a la ley- y de ejecutar las medidas de expulsión dictadas por las autoridades.