¿Qué dispone la ley?
La ley establece la responsabilidad del retiro de los cables que no se usan por parte de las empresas de telecomunicaciones.

¿Qué dice la normativa acerca de las empresas de telecomunicaciones?
Se modifica la Ley General de Telecomunicaciones para que las empresas que tengan la concesión o el permiso de telecomunicaciones y que cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones se hagan cargo, a su costo, del retiro del material en desuso.
Se incluyen las líneas y cables, pero también las estructuras de diverso tipo que sirven como soporte de los cables o instalaciones. Esto considera los ductos, poliductos (tubos que contienen más de un cable), microductos (que albergan cables pequeños), crucetas (instalación de soporte de conexiones que va en los postes), anclajes, tirantes (para estabilizar estructuras), cajas de control, acometidas (líneas de conexión de la red con casas o edificios), gabinetes y armarios y mufas (cajas o estructuras que protegen los equipos, y todo otro elemento perteneciente a la red).

¿Qué otra responsabilidad tienen las empresas?
Se dispone que las empresas son responsables de la adecuada instalación de los equipos, así como de su identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro.
Esta regla se extiende también a las instalaciones de los artefactos incluidos los instalados en el exterior de edificios.

¿Qué pasa con los elementos que ya no son usados?
En caso de que los elementos de la red hayan dejado de ser utilizados serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria (con concesión o permiso legal). La empresa deberá asumir el costo del retiro. El tiempo para el retiro es definido en la norma técnica de la ley.
Se deberá asegurar la existencia de planes de retiro programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales.
La norma técnica define en qué casos se entenderá que dichos elementos han dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados.
El plazo para proceder a su ordenación o retiro no podrá superar los cinco meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados, según el criterio definido en la norma técnica.

¿Qué pasa si en la labor de retiro se producen daños o perjuicios?
Cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria o permisionaria.

¿Hay sanciones para la empresa que no cumpla?
Sí, se establece un procedimiento sancionatorio a cargo de los juzgados de policía local, con una multa a beneficio municipal de cien a mil unidades tributarias mensuales.

¿Qué deben hacer las empresas propietarias de los postes o ductos?
La empresa propietaria del poste, ya sea una compañía de energía eléctrica, de telecomunicaciones u otra, dará a la concesionaria o la empresa que tenga el permiso el apoyo técnico y operacional necesario, para el retiro de los cables u otros elementos, dentro de los plazos que se establezcan en cada caso.

¿Qué ocurre si la empresa que debe retirar los elementos no lo hace dentro del plazo?
Los municipios podrán retirar los elementos si no lo hacen las empresas, pero les cobrarán el costo total del retiro.

¿Las empresas deben publicar dónde tienen sus líneas de cables?
Sí. Las empresas de telecomunicaciones y de energía eléctrica deberán publicar en sus páginas web institucionales sus líneas aéreas o subterráneas para el desarrollo de planes de gestión y mantención de redes.