¿Se pueden revisar las mochilas de los estudiantes como medida de seguridad?
Los sostenedores de establecimientos de educación parvularia, básica y media (municipios, SLEP o privados) podrán incorporar en sus reglamentos internos la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros elementos personales de los estudiantes (se excluyen las vestimentas). Esta medida se puede aplicar para evitar el ingreso, uso, porte y posesión de elementos que puedan ser utilizados para agredir a otros, para atentar contra la infraestructura del establecimiento educacional o que sean potencialmente peligrosos para la comunidad educativa.
El ejercicio de esta medida deberá, sin embargo, resguardar la igualdad ante la ley, el derecho a la no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra de los involucrados, así como el interés superior del niño, niña o adolescente, y el derecho a la educación.
¿Cómo se podrá llevar a cabo la revisión?
Esta revisión se realizará cumpliendo lo dispuesto por el reglamento interno de cada establecimiento, que al menos deberá establecer el personal expresamente autorizado y capacitado para hacerla.
Los establecimientos deberán evitar cualquier forma de contacto físico o exposición innecesaria de los involucrados (revisor y estudiante), y la necesidad de que la revisión se realice en lugares especialmente designados para tales fines.
Queda estrictamente prohibido requerir al estudiante que se desnude, así como la revisión corporal y de vestimentas que esté usando.
¿Se puede llevar al estudiante a un lugar privado para la revisión?
La ley autoriza una revisión excepcional e individual en un lugar privado dentro del establecimiento, pero deberá realizarse respetando estándares mínimos de resguardo y protección de los derechos del estudiante, los que no podrán ser desconocidos ni restringidos.
Siempre tendrá que haber al menos dos personas adultas pertenecientes al establecimiento, una de las cuales deberá integrar el equipo de convivencia escolar. Se debe resguardar en todo momento la dignidad e intimidad del estudiante y evitar cualquier exposición pública.
¿Se debe levantar un acta de la revisión?
Deberá levantarse un registro escrito y firmado por el personal que efectuó el procedimiento, en el que se individualice al estudiante, a las personas adultas presentes, los motivos fundados que justificaron la medida, los elementos encontrados, así como la hora de inicio y término de la diligencia. Una copia de dicho registro deberá ser entregada al estudiante y a su madre, padre o apoderado, junto con información clara acerca de los mecanismos de reclamo disponibles.
¿Se puede pedir al estudiante que vacíe sus bolsillos?
Los establecimientos podrán contemplar en sus reglamentos internos la facultad de solicitar al estudiante mostrar o vaciar el contenido de los bolsillos de su vestimenta. Esta solicitud deberá efectuarse sin contacto físico con el estudiante ni exposición innecesaria de su persona.
El personal del establecimiento educacional no podrá realizar la revisión de manera forzosa.
¿Qué pasa si en la revisión se encuentran elementos que puedan ser utilizados para agredir a otros, para atentar contra la infraestructura del establecimiento educacional o que sean potencialmente peligrosos para la comunidad educativa?
El personal autorizado del establecimiento deberá comunicar de manera inmediata tal circunstancia a los padres y apoderados del estudiante, así como a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile, para que adopten las medidas o procedimientos que correspondan, de acuerdo con la ley.
¿Qué pasa si el estudiante se niega al procedimiento?
El personal del establecimiento educacional deberá informar de manera inmediata a sus padres y apoderados, para que al menos uno de ellos concurra a revisar las pertenencias del estudiante, en presencia del personal autorizado del establecimiento.
El estudiante deberá permanecer bajo resguardo y acompañamiento del personal autorizado, en un espacio adecuado, que deberá ser distinto del de la sala de clases, hasta que llegue el padre, la madre o apoderado.
Si luego de que llegue el padre, madre o apoderado, el estudiante persiste en su negativa, el adulto responsable del alumno deberá retirar sus pertenencias del establecimiento. El sostenedor del colegio debe dejar constancia de lo ocurrido e informar del hecho a la Oficina Local de la Niñez competente.
¿Se dan facilidades a los padres o apoderados que trabajan para concurrir al establecimiento?
Los empleadores deberán otorgar las facilidades necesarias para el resguardo del interés superior del niño, niña o adolescente. Si el padre, madre o apoderado trabajador va al establecimiento, su ausencia del trabajo no podrá ser considerada, para ningún efecto, como salida intempestiva o injustificada.
¿Qué ocurre si se trata de un estudiante con discapacidad?
La revisión solo podrá efectuarse con el acompañamiento previo y permanente, durante toda la diligencia, de un profesional del Programa de Integración Escolar o del equipo de convivencia con formación específica, si se trata de un estudiante con discapacidad, necesidades educativas especiales, trastorno del espectro autista, condiciones de neurodivergencia o sensibilidades sensoriales acreditadas.
Previamente, debe asegurarse la contención emocional adecuada y la adopción de los ajustes razonables que resulten necesarios, conforme a las necesidades particulares del estudiante.
En ningún caso la revisión podrá efectuarse contra la oposición fundada del profesional acompañante, quien deberá velar por el resguardo del interés superior del niño, niña o adolescente.
¿El Ministerio de Educación deberá registrar qué establecimientos hacen la revisión de mochilas?
El Ministerio de Educación llevará un registro actualizado de los establecimientos educacionales que incorporen en sus reglamentos internos la medida de revisión de pertenencias. Los sostenedores deberán reportar semestralmente a la Secretaría Regional Ministerial respectiva la cantidad de registros realizados y el número de elementos prohibidos o armas halladas. Esta información será remitida a la Agencia de Calidad de la Educación, para que evalúe anualmente la efectividad de la medida, mediante el cruce de datos con los resultados de instrumentos de evaluación pertinentes con que ya cuente.
¿Qué otra medida se considera luego de la aplicación de la revisión?
La aplicación de la medida de revisión dará lugar a la activación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa, junto a la intervención del coordinador o coordinadora de convivencia escolar con dedicación exclusiva, cuando se verifique que se cumplieron los requisitos de la medida establecidos en el reglamento del establecimiento.