¿Qué busca la ley?
La ley busca una mayor penalidad para el robo y hurto de cables, si esto afecta las telecomunicaciones y si perjudica el servicio de una cantidad relevante de usuarios. Pero el articulado influye también en las penas por la afectación de otros servicios públicos que experimenten interrupción o suspensión por robos o hurtos.
¿Qué normativa se modifica?
Se modifica en el Código Penal el término “telefonía” por “telecomunicaciones” en la norma que sanciona el robo que intercepte o interrumpa los servicios públicos domiciliarios, y se incluyen en el objeto del delito, las telecomunicaciones, junto con la electricidad, gas, agua, alcantarillado o colectores de aguas lluvias. Ese delito de robo que afecta los servicios tiene una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, es decir, tres años y un día a cinco años.
El cambio del término señalado se debe a que las telecomunicaciones no limitan los servicios a la telefonía, sino que incluyen los de internet, radiocomunicaciones y televisión.
Asimismo, se agrega que, si producto del robo se afecta a una cantidad relevante de usuarios de los servicios dentro de un poblado, la pena aumenta a presidio mayor en su grado mínimo, es decir, va de cinco años y un día a diez años de presidio. Se entiende por poblado, una zona geográfica con nombre y población humana, que puede ser un pueblo, caserío o ciudad.
¿Qué pasa si el delito es hurto?
El hurto es la sustracción de algo sin violencia o intimidación a las personas y sin fuerza en las cosas (sin romper algo o dañar algo para sustraer).
El hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telecomunicaciones será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo, es decir, con una pena de 541 días a cinco años.
Pero si por el hurto se produce la interrupción o interferencia del servicio, la pena se aplicará en su grado máximo, es decir, la que va de tres años y un día a cinco años.
La justicia deberá evaluar el daño provocado, puesto que, si producto del robo se afectara a una cantidad relevante de usuarios dentro de un poblado, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, cinco años y un día hasta diez años.
¿Se agrega un agravante para los delitos de robo y hurto?
Sí. Se considerará agravante, cometer los delitos de robo o hurto de cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, simulando ser trabajador de alguna empresa proveedora de dichos servicios o haciendo uso de información obtenida como trabajador de la empresa.
¿Qué pasa con la receptación?
La receptación es la compra, venta, recepción u ocultamiento de objetos robados o hurtados.
Cuando el objeto de la receptación sean cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telecomunicaciones, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.
¿Qué pasa si se produce el delito de daños a instalaciones de servicios públicos?
Serán castigados con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a cinco años) y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, los que causen un daño superior a 40 unidades tributarias mensuales y provoquen la interrupción o interferencia de uno o más servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telecomunicaciones.
¿Qué dispone la ley sobre el ámbito aduanero?
Para combatir la exportación de cables robados o hurtados, se incorporaron nuevas normas a la Ley sobre Ordenanza de Aduanas, para permitir así combatir más eficazmente las maniobras para ocultar dichas exportaciones.
Se sancionará la declaración maliciosamente falsa del origen de los productos, peso, cantidad o contenido de las mercancías de exportación con pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a cinco años) y multa de dos a cinco veces el valor aduanero de las mercancías.
La pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (tres años y un día a diez años) cuando el valor aduanero de las mercancías supere las 150 unidades tributarias mensuales.
Se aplicarán las mismas sanciones a quienes para sacar mercancías desde Chile presenten documentos falsos, adulterados o parcializados, para sustentar o servir de base a la confección de las declaraciones.
Los funcionarios públicos que participen en estos delitos en el ejercicio de sus funciones enfrentarán las mismas penas que los autores de los delitos.