¿Qué delito
específico crea la ley?
La ley crea el delito de sustracción de madera. Se
sanciona al que robe o hurte troncos o trozas de madera. Las trozas son troncos aserrados de
los que se pueden sacar tablas.
¿Hay
aumento de penas respecto de los otros robos y hurtos?
Se aplicarán las mismas penas que a diversos tipos de
robos y hurtos (incluye, entre otros, los robos con violencia o intimidación en
las personas) Pero se agrega una sanción consistente en una multa de 75 a 100
Unidades Tributarias Mensuales (UTM) cuando la madera sustraída tenga un valor
que supere las 10 UTM.
¿Pueden
los investigadores hacer uso de técnicas especiales de investigación previstas
en el Código Procesal Penal?
Sí, se podrá recurrir a técnicas especiales de
investigación (tales como interceptaciones de comunicaciones telefónicas,
filmaciones o fotografías) en dos casos:
El Ministerio Público (Fiscalía) podrá usar estas técnicas solo si tiene la autorización del juez de garantía.
¿Se
decomisarán los elementos que se usen para cometer los delitos?
Sí, la justicia puede decomisar los vehículos
motorizados o de otra clase, las herramientas y los instrumentos utilizados para
cometer el delito.
¿Qué
pasa si una persona tiene troncos o trozas de madera y no puede justificar su
tenencia ante la autoridad?
Se le castigará por sustracción de madera con las
penas establecidas para el hurto. Se sanciona como hurto al que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se
apropia de algo ajeno sin uso de violencia o intimidación en las personas o de
fuerza en las cosas.
En este caso, se requiere que se encuentre en poder de
la persona los troncos o trozas de madera y que no pueda justificar su
adquisición, su legítima tenencia o su
labor en dichas faenas o actividades conexas destinadas a la tala de árboles.
También se aplica esta norma al que esté en predio ajeno, en idénticas faenas o actividades, sin
consentimiento de su propietario ni con autorización para talar árboles.
¿Qué
pasa cuando alguien falsifica documentos para el traslado o el comercio de madera?
El que ejecute tal acción será sancionado con la pena
de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a cinco años) La ley
señala expresamente que se aplicará la sanción a quien falsifique o
maliciosamente haga uso de documentos
falsos para obtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar
madera de forma ilícita.
¿Se
aplica en este caso pena a la receptación?
Sí, se aplica la
pena de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a cinco años) y
multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales a quien tenga, compre y
venda las especies hurtadas o robadas.
El tribunal tendrá especialmente en cuenta para determinar la
pena el valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se
obtuvieron y si el delito era conocido por el autor.
¿Qué
atribuciones tiene el SAG?
Las que señala la Ley que sanciona la explotación
ilegal de madera (Decreto con fuerza de ley N° 15, de 1968, del Ministerio de
Agricultura).
El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ordenará la
retención de maderas cuando existan antecedentes fundados de que provienen de
terrenos o bosques fiscales, de reservas forestales o de áreas protegidas y de
que han sido explotados ilegalmente.
Los informes o denuncias suscritos por los funcionarios del SAG o de
Carabineros se consideran antecedentes fundados.
¿Qué
dice la ley que sanciona la explotación ilegal de madera sobre las guías de
despacho electrónicas?
Será obligatorio contar con las respectivas guías de
despacho electrónicas para la producción, venta, almacenamiento, depósito,
mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies
nativas, provenientes de terrenos o bosques privados.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda,
suscrito también por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de
Agricultura, establecerá la forma en que se acreditará y se dará cumplimiento a
esa obligación, así como qué se entenderá por troncos o trozas de madera.
Los dueños, gerentes o empleados de establecimientos que
vendan, almacenen o consuman troncos o trozas de madera, no podrán recibirlos
ni rematarlos sin que, previamente, hayan recibido la o las guías de despacho
electrónicas. Tendrán además la obligación de entregar al adquirente las guías
de despacho electrónicas que comprueben la procedencia de los productos.
¿Qué
sanción hay por vulnerar esta última norma?
Quienes vendan, almacenen o consuman troncos o trozas
de madera, sin contar con la o las guías de despacho electrónicas serán
sancionados con multa equivalente al doble del beneficio económico obtenido por
la infracción, además de las sanciones penales y tributarias que correspondan.
¿Quién
fiscaliza el cumplimiento de la normativa sobre explotación ilegal de maderas?
Carabineros de Chile y a los funcionarios de la
Corporación Nacional Forestal.
Deberán controlar también que el transportista lleve
la guía de despacho electrónica, documentación que será visada en el acto para
dejar constancia del control realizado.
Si el transportista no tiene las guías o se niega a
mostrarlas se incautarán las especies y el medio de transporte utilizado,
además de dar aviso a la fiscalía del Ministerio Público, al Servicio de
Impuestos Internos (SII) y a la Corporación Nacional Forestal para la
determinación de eventuales delitos e infracciones.
El SII también podrá ejercer sus facultades de
revisión y fiscalización, conforme a las reglas generales.
¿Parte
de la ley tiene vigencia diferida?
Algunas disposiciones de la ley sobre sustracción de
madera regirán transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario
Oficial del reglamento respectivo.
Las normas referentes a las
guías de despacho electrónicas, y también las disposiciones referidas al
concepto de áreas protegidas y a la mención de “los troncos o de las trozas de
madera” en las atribuciones del SAG tendrán vigencia diferida.