¿Qué pasa si se botan mascarillas en un lugar no habilitado?
La ley prohíbe arrojar en cualquier lugar no habilitado los siguientes elementos sanitarios: mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes.
Esta conducta se castigará durante los períodos de alerta sanitaria declarada por el Ministerio de salud y hasta los 120 días siguientes al término de dicha alerta.

 

¿Cuál es la sanción que se aplica?
Se aplica una multa a beneficio municipal de entre una a veinte unidades tributarias mensuales (UTM).

 

¿Qué tribunal aplica la sanción?
Estos casos quedan a cargo de los juzgados de policía local de la comuna donde se produzca la infracción.

 

¿Qué otro antecedente debe considerar el tribunal?
El juez o jueza debe tener presente para determinar la multa la conducta anterior del infractor, su capacidad económica, y la cantidad de elementos arrojados.

 

¿Qué se hace con las mascarillas en el caso de personas contagiadas?
El Ministerio de salud debe dictar un reglamento sobre el destino de mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes de personas infectadas con la enfermedad que justifique la alerta sanitaria.
Los elementos sanitarios mencionados de quienes hubieran tenido contacto con los infectados por razones de atención médica u otra también deberán desecharse de la misma forma.
Si no se respeta el destino final de esos elementos  se aplicarán las disposiciones del Libro X del Código Sanitario, que regula los sumarios y sanciones.

 

¿Puede ocurrir que al desechar elementos sanitarios de personas infectadas se cometa un delito penal?
Puede haber casos en que además de las sanciones del Código Sanitario, las personas puedan recibir las penas por el delito del artículo 318 del Código Penal (poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad en pandemia).