¿Qué
pasa si se botan mascarillas en un lugar no habilitado?
La ley prohíbe arrojar en cualquier lugar no
habilitado los siguientes elementos sanitarios: mascarillas, escudos faciales,
batas o delantales impermeables, antiparras o guantes.
Esta conducta se castigará durante los períodos de
alerta sanitaria declarada por el Ministerio de salud y hasta los 120 días
siguientes al término de dicha alerta.
¿Cuál
es la sanción que se aplica?
Se aplica una multa a beneficio municipal de entre una
a veinte unidades tributarias mensuales (UTM).
¿Qué
tribunal aplica la sanción?
Estos casos quedan a cargo de los juzgados de policía
local de la comuna donde se produzca la infracción.
¿Qué
otro antecedente debe considerar el tribunal?
El juez o jueza debe tener presente para determinar la
multa la conducta anterior del infractor, su capacidad económica, y la cantidad
de elementos arrojados.
¿Qué se
hace con las mascarillas en el caso de personas contagiadas?
El Ministerio de salud debe dictar un reglamento sobre
el destino de mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables,
antiparras o guantes de personas infectadas con la enfermedad que justifique la
alerta sanitaria.
Los elementos sanitarios mencionados de quienes hubieran
tenido contacto con los infectados por razones de atención médica u otra
también deberán desecharse de la misma forma.
Si no se respeta el destino final de esos elementos se aplicarán las disposiciones del Libro X del
Código Sanitario, que regula los sumarios y sanciones.
¿Puede
ocurrir que al desechar elementos sanitarios de personas infectadas se cometa un
delito penal?
Puede
haber casos en que además de las sanciones del Código Sanitario, las personas
puedan recibir las penas por el delito del artículo 318 del Código Penal (poner
en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de
salubridad en pandemia).