¿Qué es el Servicio de Auditoría Interna de Gobierno (SAIG)?
Es un servicio público descentralizado, de carácter técnico, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.
¿Cuál es el objeto del servicio?
El Servicio tendrá por objeto desarrollar actividades de aseguramiento y asesoramiento en materia de auditoría interna.
La auditoría interna es un proceso de evaluación del funcionamiento de las instituciones.
De esa manera, se pretende que la auditoría contribuya a agregar valor y fortalecer los procesos de gestión de riesgos, de control interno y de gobernanza de los órganos de la Administración del Estado.
La gobernanza se entiende como la combinación de sistemas, procesos y estructuras organizativas, implementados por quien ejerce la jefatura superior de los órganos para informar, dirigir, gestionar y vigilar las actividades de dicha entidad, con el fin de lograr sus objetivos.
Se contempla dentro de la acción del servicio, el análisis de la gestión respecto de la economía, eficiencia y eficacia; del cumplimiento de las normas y procedimientos; de la protección de los recursos públicos y de la probidad; de la ejecución de las políticas, programas y decisiones de la respectiva autoridad.
El SAIG es el órgano encargado de dirigir y coordinar la Red de Auditoría Interna.
¿A qué entidades se aplica la ley?
Las disposiciones de la ley serán aplicables a los Ministerios, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Queda excluidos de la aplicación de la ley la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Consejo para la Transparencia, los gobiernos regionales, las municipalidades, las empresas públicas creadas por ley y las instituciones de educación superior de carácter estatal.
Pero las instituciones excluidas del sistema podrán solicitar la asesoría del SAIG, lo que se materializará a través de la suscripción de uno o más convenios, de lo cual se informará a la Contraloría General de la República.
¿Qué es la Política de Auditoría General de Gobierno?
Es un instrumento que contiene los lineamientos estratégicos en materias de auditoría interna, gobernanza, control interno y gestión de riesgos que deben seguir los órganos señalados por la ley.
El Servicio de Auditoría Interna de Gobierno elaborará la Política de Auditoría General de Gobierno y la propondrá para su presentación y posterior aprobación del Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior.
El servicio debe revisar la Política, al menos, a la mitad del período de su vigencia. De estimarlo necesario, propondrá su actualización a la Presidencia de la República.
¿Cuáles son las funciones del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno?
¿El Servicio actuará en coordinación con la Contraloría?
El Servicio de Auditoría Interna de Gobierno ejercerá sus funciones y atribuciones en coordinación con la Contraloría General de la República, y sin perjuicio de las facultades que constitucional y legalmente corresponden a la Contraloría, en particular respecto a la dependencia técnica que ese organismo ejerce sobre los auditores internos institucionales y equipos de auditoría interna.
¿Cómo debe organizarse el servicio?
Habrá un auditor general de Gobierno, que ejercerá la dirección superior, la jefatura, la organización y la administración del Servicio de Auditoría Interna de Gobierno.
El Auditor General de Gobierno deberá contar con un título profesional o grado académico de licenciado de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por el Estado, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia laboral en materias de auditoría interna no inferior a 10 años.
¿Qué entidades integran la Red de Auditoría Interna?
La Red será dirigida y coordinada por el Servicio y estará conformada por los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna.
Los órganos señalados por la ley deberán contar con una Unidad de Auditoría Interna, la que debe incluir al menos dos funcionarios, quienes deberán cumplir con los perfiles técnicos y modelos de competencia definidos por el Servicio.
Los auditores internos institucionales y los equipos de auditoría interna deberán proporcionar al SAIG la información que el servicio estime necesaria para el cumplimento de sus funciones, en el plazo que determine, con excepción de los documentos que sean reservados en conformidad a las normas que regulan las auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República.
¿Cómo se determina la planta del servicio?
El Presidente de la República la fijará dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley.
Se dispondrá el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.