¿Qué objetivo tiene la ley?
Tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes (unidad biológica fundamental de las especies), las especies mismas y los ecosistemas.
La ley crea un único Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).

¿Qué es el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas?
Es una entidad cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país. El Servicio será funcionalmente descentralizado, es decir, contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, pero estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario, de oficinas provinciales o locales. El Servicio será parte del Sistema de Alta Dirección Pública, que opera en los concursos para el nombramiento de sus autoridades.

¿Cuáles son sus funciones y atribuciones?
Serán funciones y atribuciones del Servicio:

  1. Ejecutar planes y programas dictados en conformidad con la Ley sobre Bases Generales de Medio Ambiente.
  2. Gestionar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, administrar las áreas protegidas del Estado y supervisar la administración de las áreas protegidas privadas.
  3. Promover, coordinar, implementar, elaborar y realizar estudios y programas de investigación conducentes, entre otros, a conocer la biodiversidad y su estado, los servicios ecosistémicos que provee (beneficios para las personas y la naturaleza), las amenazas que la afectan, su vulnerabilidad al cambio climático y las acciones prioritarias para su conservación.
  4. Promover, diseñar e implementar redes de monitoreo de la biodiversidad y administrar un sistema de información de la biodiversidad.
  5. Elaborar, ejecutar y coordinar la implementación, así como velar y fiscalizar el cumplimiento de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies; los planes de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras; los planes de manejo para la conservación; y los planes de restauración ecológica. Proteger y promover la conservación de los polinizadores nativos (como las abejas).
  6. Apoyar técnicamente, y coordinar la conservación de especies fuera de sus hábitats y genes con bancos de germoplasma (reproductores de plantas, como semillas, estacas, rebrotes, etc.), jardines botánicos, conservatorios botánicos y centros de reproducción de fauna nativa, entre otros, a fin de contribuir con la gestión para la conservación de la biodiversidad.
  7. Proponer al Servicio Agrícola y Ganadero criterios para el uso e internación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias químicas, a fin de resguardar la biodiversidad.
  8. Promover, apoyar y ejecutar acciones de educación, sensibilización, información, capacitación y comunicación sobre el valor de la biodiversidad, sus amenazas y su relación con el cambio climático.
  9. Pronunciarse sobre los impactos de los proyectos o actividades sobre la biodiversidad, incluyendo las condiciones o medidas para mitigar, restaurar o compensar esos impactos, en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental.
  10. Administrar el Fondo Nacional de la Biodiversidad.
  11. Otorgar o reconocer certificados a actividades, prácticas o sitios, por su contribución a la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos (beneficios de los ecosistemas a la sociedad).
  12. Aplicar y fiscalizar normas sobre protección, rescate, rehabilitación, reinserción, observación y monitoreo de fauna nativa terrestre y acuática de especies nativas de mamíferos, anfibios, reptiles y aves, sin perjuicio de las normas sobre descarte y captura incidental contenidas en la ley General de Pesca y Acuicultura (pesca involuntaria de especies y su devolución al agua) y sin perjuicio de las normas establecidas en la Ley sobre Caza.
  13. Fiscalizar la aplicación de la ley General de Pesca y Acuicultura, sus reglamentos y las medidas de administración pesquera en las áreas protegidas.
  14. Participar en la definición de criterios para el otorgamiento de autorizaciones de repoblación o siembra de especies hidrobiológicas (especies acuáticas, como por ejemplo, peces, crustáceos, moluscos o algas); pronunciarse respecto de la identificación de las áreas susceptibles de ser declaradas preferenciales; fiscalizar la aplicación de la Ley sobre Pesca Recreativa, todas ellas en las áreas protegidas.
  15. Autorizar la caza o captura en áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Caza en tales áreas.
  16. Fiscalizar el cumplimiento de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal en las áreas que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
  17. Realizar publicaciones científicas o de divulgación, pudiendo recibir los recursos que se obtengan de su venta.
  18. Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas y privadas, para colaborar en materias de su competencia.
  19. Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la conservación de la biodiversidad.
  20. Las demás que establezcan las leyes.

¿Cómo se organiza el Servicio?
La administración y dirección superior del Servicio estará a cargo de un director o directora nacional, quien ejercerá la jefatura superior del servicio y tendrá su representación legal. Será designado mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Habrá direcciones regionales y un Comité Científico, organismo asesor y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Servicio. Al menos seis de sus integrantes deberán desempeñarse en regiones distintas a la Metropolitana de Santiago, para lo que se deberá tener en consideración la representación de las distintas zonas geográficas del país, incluyendo las zonas extremas y los territorios especiales.
El Servicio estará facultado para diseñar, implementar y dar seguimiento a la aplicación de los instrumentos de conservación de la biodiversidad tanto dentro como fuera de las áreas protegidas.

¿Qué es el Sistema de Información de la Biodiversidad?
El Servicio elaborará y administrará un sistema de información de la biodiversidad, el que almacenará y manejará datos de observación.
El Servicio definirá e implementará uno o más programas de monitoreo de los ecosistemas terrestres y acuáticos, marinos y continentales, así como de las especies y su variabilidad genética. Asimismo, podrá requerir a otros órganos de la Administración del Estado la información necesaria para elaborar y mantener el Sistema de Información de la Biodiversidad.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente establecerá las categorías y el procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, y deberá incluir una o más categorías de amenaza.

¿Qué son los planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados?
El Servicio elaborará planes de manejo para ecosistemas amenazados o parte de ellos.
El Servicio, mediante resolución, podrá declarar áreas determinadas como áreas degradadas, a fin de recuperar su estructura, composición y funciones.

¿Qué son los planes de restauración ecológica?
Los planes de restauración ecológica contendrán las medidas o acciones que se llevarán a cabo para restaurar, definirán las metas y objetivos de restauración; la ubicación de los ecosistemas que serán objeto de la restauración; sus componentes degradados; las amenazas causantes de la degradación y las exigencias para eliminarlas o limitarlas; el plazo estimado para su implementación, y el diseño del monitoreo y medidas de seguimiento. Deberá incluir indicadores de efectividad de las medidas o acciones, y una estimación de los costos asociados, en un marco de manejo adaptativo.

¿Cómo se gestiona el reconocimiento de paisajes de conservación?
Las municipalidades, de manera individual o asociada, podrán solicitar al Servicio el reconocimiento de un paisaje de conservación. Para ello deberán acompañar un informe técnico que dé cuenta de los valores naturales, culturales y paisajísticos asociados, la forma de gestión y las cartas de consentimiento de quienes adscriban al paisaje de conservación.

¿Qué es el Fondo Nacional de la Biodiversidad?
El Fondo Nacional de la Biodiversidad está destinado a financiar proyectos de conservación, principalmente fuera de las áreas protegidas del Estado, tales como actividades de investigación, capacitación, monitoreo, restauración, control de amenazas, acciones de conservación de especies fuera de sus hábitats y ecosistemas, prácticas productivas sustentables, entre otras actividades de gestión privada para la conservación de la biodiversidad y la mantención o recuperación de servicios ecosistémicos.

¿Qué es el Sistema Nacional de Áreas Protegidas?
Es un sistema constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas, continentales y de islas. El Servicio gestionará el Sistema de manera eficaz, integral y equitativa, bajo diversas categorías de protección. Considerará mecanismos de participación ciudadana, así como estrategias e instrumentos de gestión y de financiamiento, para contribuir al cumplimiento de los objetivos de conservación de la biodiversidad y del patrimonio natural y cultural del país vinculado a ésta.

¿Se consideran concesiones y permisos en áreas protegidas del Estado?
El Servicio podrá otorgar concesiones en áreas protegidas situadas en bienes fiscales solo para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año. Habrá un Comité Técnico, de carácter consultivo, para apoyar el proceso de otorgamiento de concesiones.

¿Se consideran áreas protegidas privadas?
Las áreas protegidas privadas formarán parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Su creación se realizará a través de un decreto supremo que dictará el Ministerio del Medio Ambiente, previo análisis de fondo de los antecedentes recibidos.

¿Cómo se hará la fiscalización?
El Servicio fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo de las áreas protegidas, de las obligaciones de los propietarios y administradores de las áreas protegidas privadas, de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, de los permisos otorgados en las áreas protegidas y, en general, de todas las actividades que se desarrollen en ellas.

¿Qué infracciones se establecen?
Las infracciones se considerarán gravísimas, graves o leves.

  1. Constituirán infracciones gravísimas, los hechos, actos u omisiones que:
    1. Hayan causado daño ambiental, que no se pueda de reponer;
    2. Hayan afectado gravemente los servicios ecosistémicos, o
    3. Impidan u obstaculicen deliberadamente el cumplimiento de determinado plan de manejo.
  2. Constituirán infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que:
    1. Hayan causado daño ambiental, susceptible de reponer en sus propiedades básicas;
    2. Hayan afectado el área, sin comprometer gravemente los servicios ecosistémicos que ésta provee, o
    3. Afecten negativamente el cumplimiento del plan de manejo de un área protegida.

Constituirán infracciones leves, los hechos, actos, u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave.

¿Cuándo prescriben las infracciones?
Prescribirán a los tres años contados desde su comisión o desde la manifestación evidente de sus efectos, en el caso de las infracciones que hayan causado daño ambiental. En ambos casos, el plazo se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de las infracciones.

¿Qué sanciones se aplicarán?

  1. En el caso de las infracciones gravísimas:
    1. Multa de hasta 15 mil unidades tributarias mensuales.
    2. Restitución total de los beneficios obtenidos como área protegida privada.
    3. Extinción o caducidad de la concesión o permiso, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna.
    4. Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre cinco y quince años.
  2. En el caso de las infracciones graves:
    1. Multa de hasta 10 mil unidades tributarias mensuales.
    2. Restitución parcial de los beneficios obtenidos como área protegida privada.
    3. Suspensión de la concesión o permiso, que no podrá superar la mitad del tiempo otorgado al efecto.
    4. Prohibición temporal de ingreso a las áreas protegidas, entre 5 y 10 años.
  3. En el caso de las infracciones leves:
    1. Multa de hasta mil unidades tributarias mensuales.
    2. Prestación de servicios en beneficio de un área protegida, si el infractor consiente en ello.

¿Qué pasará con el personal de Conaf que trabaja en la administración y gestión de áreas protegidas?
El Presidente de la República en el plazo de un año establecerá las normas necesarias para traspasar al servicio a esas personas.