¿Qué es el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil?
La ley lo crea como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que queda bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se regirá por el Sistema de Alta Dirección Pública y tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago. Se constituirá, para todos los efectos legales en sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores (Sename) en el ámbito de la justicia adolescente.
Las referencias que hagan las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas al Servicio Nacional de Menores, respecto de las materias de su competencia, se entenderán efectuadas al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
¿Cuál es el objeto del servicio?
El Servicio es la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas por la ley N° 20.084, de responsabilidad penal adolescente. El servicio debe desarrollar programas que contribuyan al abandono de toda conducta delictiva, a la integración social de los adolescentes y a la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia.
Este organismo deberá garantizar, dentro del ámbito de su competencia, y conforme a sus atribuciones y medios, el pleno respeto de los derechos humanos de sus sujetos de atención.
El Servicio, en cumplimiento de su objeto, proveerá las prestaciones correspondientes y debe asegurar la oferta pública en todas las regiones del país, directamente o a través de organismos acreditados.
¿Quiénes son los sujetos de atención?
Las personas mayores de 14 y menores de 18 años, respecto de quienes se haya decretado una sanción o medida de conformidad a la Ley de Responsabilidad penal adolescente.
¿Qué principios y orientaciones debe tener el servicio?
¿Qué funciones se asignan al servicio?
¿Cómo se organiza el servicio?
La dirección superior del Servicio estará a cargo de un director o directora Nacional, que será el jefe superior del servicio y tendrá su representación legal.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará su estructura organizativa interna, mediante un reglamento. El Servicio contará, a lo menos, con una Subdirección Técnica y una Subdirección Administrativa, las que dependerán del Director Nacional. Además considerará, a lo menos, las siguientes unidades: Asesoría Jurídica; Desarrollo de Tecnologías de la Información; Planificación y Control de Gestión; y, Auditoría Interna. La Subdirección Técnica contará, a lo menos, con una unidad de Ejecución de Medidas y Sanciones y una Unidad de Estudios.
El Servicio se desconcentrará territorialmente a través de las Direcciones Regionales. En cada región del país habrá un Director Regional. A los Directores Regionales del Servicio corresponderá la representación del mismo en la región y tendrá a su cargo, de acuerdo con las directrices generales del Director Nacional, llevar a cabo las funciones del Servicio.
¿Qué es el Consejo de Estándares y Acreditación?
La ley crea el Consejo de Estándares y Acreditación, cuyas funciones serán: aprobar, previa propuesta de la dirección los estándares de funcionamiento para los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones; aprobar, previa propuesta del Director Nacional, los estándares de acreditación para los organismos y personas naturales que administren los programas; acreditar a las instituciones externas y declarar la pérdida de dicha acreditación; acreditar los programas relacionados con la ejecución de las medidas y sanciones, así como las mediaciones, como también declarar la pérdida de dicha acreditación; acreditar a las personas naturales que presten servicios y declarar la pérdida de dicha acreditación.
El Consejo podrá asesorar al Director Nacional en el desarrollo técnico del Servicio.
¿Quiénes integran el consejo?
Estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a las funciones del servicio y con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia. Deben ser un abogado experto en justicia juvenil, un profesional de las ciencias sociales con más de 10 años de actividad laboral vinculada a los temas que constituyen el objeto del Servicio y que se hayan destacado en materia de intervención, programas sociales, academia o investigación; un profesional del área educación con más de 10 años de actividad laboral en el ámbito de la reinserción educativa; un profesional de la salud mental con más de 10 años de actividad laboral y que cuente con conocimiento demostrable en el área infanto juvenil y un profesional de área económica o administración con más de 10 años de actividad laboral y que cuente con conocimiento demostrable en los temas que constituyen el objeto del Servicio.
El Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, que será ministro de fe del Consejo.
Los acuerdos del Consejo serán adoptados por mayoría absoluta de sus integrantes, esto es por al menos tres votos.
¿Qué es la Comisión Coordinadora Nacional?
Existirá una Comisión Coordinadora Nacional de Reinserción Social Juvenil, presidida por el Subsecretario de Justicia, a la que corresponderá revisar periódicamente el funcionamiento del sistema de ejecución de justicia juvenil.
La Comisión estará conformada por los Jefes Superiores de las siguientes instituciones: Subsecretaría de Derechos Humanos; Subsecretaría de Redes Asistenciales; Subsecretaría de Salud Pública; Subsecretaría de Educación; Subsecretaría de la Niñez; Subsecretaría de Prevención del Delito; Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Instituto Nacional del Deporte y Gendarmería de Chile.
¿Qué es el plan de acción?
La Comisión Coordinadora Nacional deberá proponer al Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil un plan de acción intersectorial a cinco años que contendrá el detalle de actividades, metas, indicadores, metodologías y plazos necesarios para el logro de los objetivos estratégicos dispuestos en la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil.
¿Qué dice la ley sobre el modelo de intervención que se debe implementar?
El Servicio establecerá un modelo de intervención de aplicación nacional para la ejecución de las sanciones y medidas. El modelo incluirá un conjunto estructurado de acciones especializadas basadas en prácticas efectivas orientadas a modificar la conducta delictiva y a incidir en la plena integración social de los sujetos de atención del Servicio.
Dicho modelo deberá considerar acciones desde la dictación de la sanción o medida por el tribunal hasta el acompañamiento voluntario posterior al egreso.
El modelo deberá establecer medidas eficaces para adecuar sus disposiciones y acciones a los adolescentes infractores con discapacidad.
Las intervenciones en cada caso deberán ser personalizadas y orientarse a hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
¿Qué es el expediente único de ejecución?
Es un instrumento que deberá tener el servicio con la información de cada adolescente. Deberá estar disponible electrónicamente y contar a lo menos con la siguiente información:
La información contenida en el expediente único de ejecución solo estará disponible para los intervinientes del sistema judicial y encargados de la ejecución, según corresponda de acuerdo a su función, sin perjuicio del acceso que tenga a dicha información el Ministerio de Desarrollo Social y Familia de acuerdo a lo dispuesto en la propia ley.
¿Qué registros debe tener el servicio?
El Servicio deberá diseñar y administrar el Registro de programas disponibles en cada región del país, el Registro de organismos acreditados y personas naturales acreditadas, en el que deberán constar las sanciones aplicadas y el Registro de mediadores penales juveniles.
¿Qué son los estándares para la aplicación del modelo?
El sistema de ejecución de programas contemplará un conjunto de estándares que se aplicarán a la ejecución de medidas y sanciones, tanto privativas de libertad como de ejecución en libertad. Los estándares son definiciones de los niveles de exigencia de las prestaciones que deben desarrollarse a nivel de todo el territorio nacional.
¿En qué consiste la acreditación de organismos, personas naturales y programas?
El Servicio podrá contratar los servicios de organismos externos que no tengan fines de lucro y de personas naturales (individuos), ambos debidamente acreditados para tal efecto.
El Consejo de Estándares y Acreditación es el encargado de otorgar las acreditaciones.
Las personas jurídicas sin fines de lucro (entidades) deben tener como objeto la ejecución de programas de reinserción social. Tanto los organismos como las personas naturales (individuos) recibirán acreditación por un plazo máximo de 3 años, renovable por igual período de forma consecutiva, siempre que se mantenga el cumplimiento de los estándares fijados.
La Dirección Nacional del Servicio debe realizar las convocatorias para la acreditación de organismos como de personas naturales y programas. El procedimiento será gratuito y deberá implementarse por el Servicio conforme a las normas del reglamento.
¿Quién supervisa los centros privativos de libertad?
Las Direcciones Regionales del Servicio deberán supervisar el resultado de los indicadores de estándares de calidad para los centros privativos de libertad a través de inspecciones periódicas de supervisión a los centros de cada región, generando informes públicos de resultados por cada inspección.
También supervisarán los centros las Comisiones Interinstitucionales de Supervisión de Centros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La Dirección Regional supervisará programas de medio libre tanto en sus aspectos financieros como técnicos (programas de atención de adolescentes que están en libertad).
¿Qué puede hacer el servicio si un programa funciona mal?
El Director Regional podrá disponer que un funcionario del Servicio ejerza la administración provisional directa de un programa ejecutado por un organismo acreditado para asegurar su adecuado funcionamiento y la continuidad del Servicio hasta el término del contrato.
Eso ocurrirá cuando haya indicio grave de vulneración de derechos de los adolescentes, especialmente si existe amenaza a su derecho a la vida o integridad física y/o psíquica. Especialmente si existen denuncias por vulneraciones de derecho ante el Ministerio Público o tribunales de justicia.
También si se producen hechos de violencia contra los adolescentes o entre ellos, sin que el organismo acreditado haya reportado dichos hechos y tomado medidas efectivas y conducentes a su protección.
Otro caso es la evaluación negativa del desempeño del programa o también por no cumplir las obligaciones del convenio.
Se podrá intervenir además si hay atraso reiterado en el pago de las remuneraciones o de las cotizaciones previsionales o de salud del personal del programa o cuando se suspendan reiteradamente los servicios básicos para el buen funcionamiento del centro o programa.
¿Qué es el Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil?
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos creará mediante decreto supremo el Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil que tendrá la labor proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Reinserción Social Juvenil.
Para la formulación de la política el Consejo deberá tener en consideración la Política Nacional de la Niñez.
El Consejo será presidido por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Además, participará como asesor técnico el Director del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. La Secretaría Ejecutiva de este Consejo estará radicada en la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿Cuándo rige el servicio?
La ley comenzará a regir en forma gradual. El primer año es para ir implementando la organización del servicio.
La Comisión Coordinadora Nacional deberá constituirse dentro de los seis meses contados desde la publicación de la ley.
El Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil y el Consejo de Estándares y Acreditación deberán constituirse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de iniciación de actividades del Servicio.
Las direcciones regionales del Servicio deberán constituirse con al menos seis meses de antelación a la fecha en que corresponda la aplicación de la ley en las respectivas regiones.
El Presidente de la República dentro del plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la ley debe fijar por decreto las plantas de personal, el traspaso desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil de aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos que se establezcan, determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
El Presidente de la República, a partir de la publicación de la ley podrá nombrar al primer Director Nacional del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil para efectos de la instalación del Servicio. Éste asumirá de inmediato y desarrollará sus funciones en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente que establece la ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
Con la puesta en marcha total del servicio, se termina el Sename.
La Comisión Coordinadora Nacional deberá constituirse dentro de los seis meses contados desde la publicación de la ley.
El Consejo Nacional de Reinserción Social Juvenil y el Consejo de Estándares y Acreditación deberán constituirse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de iniciación de actividades del Servicio.