¿Qué es el Servicio Nacional Forestal?
Se crea el Servicio Nacional Forestal (Sernafor) como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Esa forma jurídica permite mayores grados de autonomía, aunque el servicio queda sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.

¿Qué pasa con la Corporación Nacional Forestal (Conaf)?
El Sernafor pasa a ser su continuador y sucesor legal de la Conaf.

¿Cuál es el objeto del Servicio Nacional Forestal?
El Servicio tendrá por objeto la protección, el fomento, la conservación, la preservación, la recuperación, la restauración y el manejo y regulación del uso sustentable de los bosques y demás formaciones vegetacionales del país. Además velará por los componentes de la naturaleza asociados a los bosques y formaciones vegetacionales, así como por el desarrollo de nuevos bosques y otras formaciones vegetacionales.
La formación vegetacional es el conjunto de vegetación que cubre un área determinada, y puede formar diferentes asociaciones (comunidades vegetales en equilibrio con el medio ambiente).
Para cumplir con su objeto, el Servicio buscará garantizar los servicios ecosistémicos de los bosques y demás formaciones vegetacionales, que son los beneficios que obtienen los seres humanos de la actividad forestal y su sustentabilidad., incluyendo la provisión de madera y otros productos forestales. También deberá velar por la protección contra incendios forestales.

¿Cuáles son las funciones y atribuciones del Sernafor?

  1. Coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones destinados a la conservación, desarrollo, fomento, manejo sustentable, preservación, protección, creación, recuperación y restauración de los bosques y demás formaciones vegetacionales y de sus componentes. También velar por la generación y provisión continua y sustentable de servicios ecosistémicos derivados de los bosques y demás formaciones vegetacionales para satisfacer la demanda social actual y futura.
  2. Desarrollar nuevos bosques y otras formaciones vegetacionales en suelos de aptitud preferentemente forestal.
  3. Coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones destinados a velar por la prevención, mitigación, protección y respuesta contra incendios forestales.
  4. Fiscalizar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las normas que regulan la actividad forestal.
  5. Desarrollar y mantener catastros e información actualizada sobre las materias de su competencia.
  6. Formular y ejecutar, dentro del ámbito de sus competencias, estrategias y acciones destinadas a promover la sustentabilidad del sector forestal.
  7. Emitir un informe previo para la declaración de áreas degradadas; así como para la elaboración de planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados y de restauración ecológica.
  8. Ejercer la calidad de autoridad administrativa o de contraparte técnica en las convenciones internacionales que suscriba o estén ya suscritas por el Estado de Chile, en materias propias del objeto del Servicio.
  9. Colaborar, como órgano técnico competente, en coordinación con los gobiernos regionales y las municipalidades respectivas, en la provisión y plantación de árboles, asistencia técnica y promoción del arbolado urbano.
  10. Elaborar y mantener actualizado un catálogo, dictado mediante un reglamento elaborado por el Ministerio de Agricultura, de las especies arbóreas y arbustivas, nativas o introducidas, que mejor se adapten a las condiciones de las diferentes zonas geográficas del país, las que se considerarán como arbolado urbano.
  11. Colaborar con el Servicio Agrícola y Ganadero en materia de sanidad vegetal, en la ejecución de programas que contribuyan a la prevención, detección y control de plagas forestales, enfermedades, agentes dañinos y otras amenazas que generen riesgos sobre los bosques y formaciones vegetacionales.
  12. Suscribir convenios de transferencia de recursos con los gobiernos regionales, municipalidades u otros organismos de la Administración del Estado, con cargo a sus presupuestos vigentes, para que el Servicio ejecute programas que ofrezcan oportunidades de empleo.
  13. Promover buenas prácticas de manejo de paisajes rurales y urbanos.
  14. Colaborar con la investigación y la transferencia tecnológica en el ámbito de sus competencias.
  15. Interponer querellas y presentar denuncias por infracciones a la normativa forestal, y querellarse por los delitos cometidos en contra del personal del Servicio en el ejercicio de sus atribuciones.
  16. Celebrar actos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  17. Todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

¿Qué facultad se otorga a los fiscalizadores del servicio?
Los funcionarios del Servicio que ejecuten labores de fiscalización tendrán la calidad de ministros de fe respecto de las infracciones que constaten, siempre que las consignen en la respectiva acta de fiscalización. Los hechos que consten en el acta de fiscalización gozarán de presunción legal de veracidad.

¿Qué es el Consejo de Política Forestal?
Es un organismo de carácter consultivo y ad honorem (sin remuneración) que asesora al ministro de Agricultura en materias de carácter forestal cuando la autoridad lo requiera. Asimismo, el consejo podrá asesorar al ministro en la proposición de la política forestal y sus instrumentos.

¿Cómo se organiza el Sernafor?
La dirección y administración superior del Sernafor corresponderá a su director nacional. Además, el Servicio contará con un subdirector nacional. Sus autoridades se designarán por el sistema de Alta Dirección Pública.
El Servicio funcionará en todo el país a través de direcciones regionales.

¿Qué es el Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Incendios Forestales?
El Servicio elaborará el Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres por Incendios Forestales, el que se constituirá como un instrumento de gestión. La formulación del Plan se realizará en consonancia con la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y será vinculante y obligatorio para los miembros del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres con competencias en materia de incendios forestales; para quienes deban dictar planes para la reducción del riesgo de desastres en los niveles sectoriales, regionales y comunales; y para las empresas o entidades privadas ligadas al sector forestal o sometidas a su fiscalización.
El Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Incendios Forestales contendrá objetivos, acciones, metas y plazos, entre otras materias, para la prevención, mitigación, preparación y desarrollo de capacidades para la reducción del riesgo de desastres por incendios forestales de los territorios.
El Plan Nacional deberá ser remitido por el Servicio al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres para su propuesta y aprobación en el Comité Nacional. Dicho plan será revisado al menos, cada treinta y seis meses.

¿Qué funciones cumple el servicio en caso de que ocurra un incendio forestal?
El Servicio podrá acceder a predios, excepcionalmente y por la vía más expedita posible, por sí o a través de los organismos de la Administración del Estado o entidades privadas para extraer agua con la finalidad de abastecer a las aeronaves, vehículos o equipos destinados al combate de incendios forestales.
Si fuera necesario, el director nacional del Servicio podrá solicitar, por cualquier medio idóneo, el auxilio de la fuerza pública, la que podrá actuar con descerrajamiento.

¿Qué es el Registro Nacional de Protección contra Incendios Forestales?
Es un registro que será administrado por el Sernafor y tendrá carácter público. El registro tendrá por objeto llevar una nómina de las entidades privadas que ejecuten actividades para la protección contra incendios forestales, con el fin de coordinar la gestión a nivel nacional.