¿Cuál es la principal innovación de la ley?
Se crea el Sistema de Acceso Priorizado para gestionar de forma eficiente los tiempos de espera de intervenciones de salud de pacientes del Fondo Nacional de Salud (Fonasa). El sistema se basa en una priorización anual que debe realizar el Ministerio de Salud, mediante un decreto.

¿En qué consiste el sistema?
Fonasa otorgará un acceso priorizado y protección financiera para la realización de intervenciones sanitarias no incluidas en las Garantías Explícitas en Salud (GES o AUGE).

¿Qué debe considerar el sistema de priorización de intervenciones sanitarias?
La realización de las intervenciones sanitarias priorizadas considerará todos los elementos que se requieran, tales como, medicamentos hospitalarios, insumos hospitalarios, honorarios médicos, hospitalizaciones, atenciones post hospitalarias y complicaciones post operatorias, de acuerdo con la indicación médica respectiva. Todo eso deberá ser detallado en el decreto del Ministerio de Salud.

¿Cómo se asegurará el financiamiento?
El Fonasa, según la disponibilidad presupuestaria del Sistema de Acceso Priorizado, celebrará contratos o convenios con prestadores privados de salud no pertenecientes al Sistema Nacional de Servicios de Salud (público). Es decir, se celebrarán contratos con prestadores privados que cuenten con capacidad para la realización de dichas intervenciones sanitarias. Se establecerán mecanismos de pago destinados a financiar soluciones a las intervenciones sanitarias correspondientes.

¿En qué momento del año, se debe emitir el decreto que establece las prioridades?
El decreto del Ministerio de Salud, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, visado por la Dirección de Presupuestos, debe emitirse durante el último mes de cada año.

¿Qué tiene que contener el decreto?
En el decreto se determinará la nómina de intervenciones sanitarias priorizadas para el año calendario siguiente. Señalará, asimismo, las prestaciones que el sistema considerará para cada intervención priorizada.
El decreto del Ministerio de Salud se debe fundar en un estudio elaborado por esa cartera previamente.
Debe considerar:

  1. Las intervenciones sanitarias cuya prioridad proponen las subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, en base a un análisis de los problemas de salud no contemplados en el plan GES.
  2. Un análisis cuantitativo sobre la capacidad resolutiva de los prestadores pertenecientes al Sistema Nacional de Servicios de Salud y de los tiempos de espera de las personas beneficiarias para el otorgamiento de las prestaciones seleccionadas. Ese estudio lo debe hacer la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
  3. Un análisis realizado por Fonasa de la oferta disponible para la realización de las intervenciones sanitarias por parte de los prestadores privados que hayan celebrado un contrato o convenio con Fonasa.
  4. Una estimación realizada por el Fonasa del costo esperado de las intervenciones sanitarias propuestas y una proyección anual del presupuesto estimado y la cantidad de intervenciones que podrán ser otorgadas a través del Sistema de Atención Priorizada.

¿Qué intervenciones no se incluyen?
No se incluirán entre las prioritarias, las prestaciones Auge-Ges y las del Sistema de Protección Financiera para el otorgamiento de diagnósticos y tratamientos de alto costo de la ley conocida como Ricarte Soto.

¿Qué personas podrán acceder al sistema de acceso priorizado?
Podrán acceder todas las personas beneficiarias de Fonasa que cumplan con las condiciones médicas necesarias para la intervención y con los requisitos que establece la ley.
Dicho acceso estará limitado por la disponibilidad presupuestaria que contemple el decreto anual.

¿Qué otros grupos, además de los beneficiarios de Fonasa, podrán acceder al sistema?
Se incluyen también las personas consideradas en el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (Prais), que beneficia a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos ocurridas entre 1973 y 1990.

¿Cómo operará el sistema?
Las personas beneficiarias del Fonasa o del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, que se encuentren en lista de espera de una intervención priorizada serán ingresadas al Sistema de Acceso Priorizado, y derivados a un prestador para la realización de la intervención correspondiente. Las intervenciones sanitarias priorizadas deberán iniciarse dentro del plazo que establezca el contrato o convenio respectivo. Asimismo, estos convenios deberán incorporar las sanciones que se impondrán al prestador que lo incumpla.
Si un prestador incumple con el plazo por razones no causadas por el beneficiario, el paciente o su representante podrá solicitar al Fonasa su derivación a otro prestador.
La Subsecretaría de Redes Asistenciales informará al Fonasa acerca de aquellas personas que se encuentran en lista de espera para una de las intervenciones sanitarias priorizadas.

¿Qué pasa con los pagos por las intervenciones?
Los beneficiarios de Fonasa de los grupos B, C y D podrán acceder al Sistema pagando un deducible que operará como su único copago por la realización de la intervención priorizada, y el resto será de cargo íntegro del Fondo.
Los del grupo A son beneficiarios de la gratuidad en el sistema de salud.

¿Cuál es el monto del deducible?
El monto del deducible será diferenciado por grupo, correspondiendo:

  1. Al grupo B, el equivalente de 1,5 ingresos mínimos mensuales.
  2. Al grupo C, al equivalente a 2 ingresos mínimos mensuales.
  3. Al grupo D, al equivalente de 3 ingresos mínimos mensuales.
Una vez pagado el deducible y cumplidos los demás requisitos que señala esta ley, la persona beneficiaria podrá elegir a uno de los prestadores disponibles en convenio.