¿Qué crea la ley?
La ley crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sucesor y continuador legal de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Asimismo, crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
Por tanto, la ley crea un nuevo sistema integrado enfocado en la prevención, alerta temprana, descentralización y territorialidad, y consagra una Política Nacional de Emergencia, que deberá ser actualizada cada cinco años.
¿Qué entidades integran el sistema?
Lo integran el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con la prevención y respuesta ante los desastres. Los organismos que componen el sistema operan en los ámbitos comunal, provincial, regional y nacional. Destaca la incorporación de la Red de Radioaficionados al Sistema Nacional de Comunicaciones. El nuevo sistema incorpora también las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos referentes a la Gestión del Riesgo de Desastres.
¿Qué conceptos se definen en la ley?
¿Qué características tiene el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres?
Es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo coordina la Subsecretaría del Interior.
El servicio es el encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país.
Las autoridades máximas del servicio son nombradas mediante el sistema de Alta Dirección Pública.
¿Cuáles son las funciones del servicio?
¿Quién dirige el servicio?
El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres queda a cargo de un Director Nacional, quien será su jefe superior.
Existirá en cada región una Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a cargo de un Director Regional.
¿Qué funciones tiene el director nacional?
¿Qué fases tiene el ciclo de riesgo de desastres?
¿Cuáles son los principios de la gestión de riesgos de desastres?
Principio de Prevención, Principio de Apoyo Mutuo, Principio de Coordinación, Principio de Transparencia, Principio de Participación, Principio de Escalabilidad (movilización escalonada de recursos), Principio de Oportunidad (actuación de cada entidad en el momento oportuno).
¿Qué son los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres?
Son entidades que ejercerán las funciones propias de cada fase, a nivel nacional, provincial, regional y comunal, según corresponda. Los Comités se constituirán de acuerdo al nivel de la emergencia en las zonas geográficas afectadas para ejercer las funciones propias de las Fases de Respuesta y Recuperación.
En todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, la coordinación de las Fuerzas Armadas se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.
¿Cómo se componen el Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres?
Sus miembros permanentes serán: el ministro del Interior y Seguridad Pública (que lo presidirá), los ministros de Defensa Nacional, de Hacienda, de Educación, de Obras Públicas, de Salud, de Vivienda y Urbanismo, de Agricultura, de Transportes y Telecomunicaciones, de Energía, del Medio Ambiente; el subsecretario del Interior, el jefe del Estado Mayor Conjunto, el general director de Carabineros de Chile, el director Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, que será el Secretario Técnico y Ejecutivo, y el presidente nacional de la Junta Nacional de Bomberos de Chile.
El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile en las Fases de Respuesta y Recuperación será integrante permanente del Comité Nacional.
Habrá también comités regionales, presididos por el delegado presidencial regional, en el que participará el gobernador regional y otras autoridades locales.
También habrá comités provinciales y comunales.
¿Quiénes ejercerán la secretaría técnica de los comités?
La Secretaría Técnica y Ejecutiva de los Comités recaerá a nivel nacional, regional, provincial y comunal, respectivamente, en el director nacional, el director regional, el funcionario que designe el director regional en la provincia y el jefe de la Unidad de Gestión de Riesgos y Desastres, según corresponda.
¿Cómo funcionará la institucionalidad en las fases de Mitigación y Preparación?
Los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres ejercerán las funciones de planificación y coordinación en las Fases de Mitigación y Preparación en cada uno de los niveles, conforme a las normas de la ley y al reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
¿Qué funciones tiene el Comité Nacional?
El Comité Nacional deberá:
¿Qué es la declaración de emergencia preventiva?
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declarar una emergencia preventiva en el caso que el Servicio informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia. La declaración de emergencia preventiva será fundada.
¿Quién convoca a los comités ante una emergencia o una emergencia inminente?
Excepcionalmente, el respectivo Comité podrá ser autoconvocado, ante circunstancias definidas en el reglamento de la ley.
¿Qué rol cumple la Defensa Nacional?
El Ministerio de Defensa será responsable de la coordinación y ejecución de las tareas que la ley le asigna a las Fuerzas Armadas, de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, del Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y del Plan Nacional de Emergencia. Le corresponderá, asimismo, elaborar los planes y los protocolos de operación para la participación coordinada de las Fuerzas Armadas en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres.
¿Qué es la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres?
La Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres es un instrumento que orienta las acciones y decisiones políticas desde una perspectiva integral de la Gestión del Riesgo de Desastres.
El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres elaborará la Política Nacional y la propondrá para su presentación y posterior aprobación del Presidente de la República.
Los órganos de la Administración del Estado que se individualicen en la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres deberán elaborar un Plan Sectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres.
¿Qué son los mapas de amenazas?
Son los instrumentos que identifican las áreas expuestas al efecto directo o indirecto de una amenaza, representadas gráficamente.
¿Qué son los mapas de riesgo?
Son los instrumentos de diagnóstico de los escenarios de riesgos representados gráficamente. Se usan para apoyar la Gestión del Riesgo de Desastres.
La elaboración de los Mapas de Riesgo estará a cargo del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en coordinación con el Gobierno Regional, las municipalidades y las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y los organismos técnicos que correspondan.
Los Mapas de Riesgo deberán ser incorporados a los Planes para la Gestión de Riesgo de Desastres correspondientes al nivel regional, provincial y comunal.
¿Habrá otros instrumentos de gestión?
El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá proponer al Comité Nacional la aprobación de cualquier otro instrumento de gestión, para ser incorporado y ejecutado en la Gestión del Riesgo de Desastres en cualquier nivel, conforme el avance de la ciencia y la tecnología correspondiente.
¿Qué es el Sistema de Alerta, Monitoreo, Comunicaciones e Información?
El Sistema de Alerta Temprana es el conjunto de capacidades necesarias para generar y difundir información de alerta. Se trata de asegurar que la alerta oportuna y significativa, para que las personas, las comunidades y las organizaciones expuestas a alguna amenaza se preparen y actúen de forma adecuada y con suficiente antelación.
¿Qué es el Programa de Gestión del Riesgo de Desastres?
Es un programa que tiene por objeto concurrir al financiamiento de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres.
¿Cuándo comienza a operar el servicio?
El Presidente de la República dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, debe establecer mediante un Decreto las normas para regular el funcionamiento de la nueva entidad. Eso implica fijar la fecha de inicio de la nueva institución, fijar su planta y disponer el traspaso de los funcionarios titulares de planta y del personal a contrata desde la Oficina Nacional de Emergencia al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. También se determinará el traspaso de bienes, el número y nómina de los funcionarios traspasados y fijar el número de cargos de la planta.
Los funcionarios conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
También habrá un plazo de un año para dictar los reglamentos que señala la ley.