¿Qué crea la ley?
La ley crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sucesor y continuador legal de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Asimismo, crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
Por tanto, la ley crea un nuevo sistema integrado enfocado en la prevención, alerta temprana, descentralización y territorialidad, y consagra una Política Nacional de Emergencia, que deberá ser actualizada cada cinco años.

¿Qué entidades integran el sistema?
Lo integran el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con la prevención y respuesta ante los desastres. Los organismos que componen el sistema operan en los ámbitos comunal, provincial, regional y nacional. Destaca la incorporación de la Red de Radioaficionados al Sistema Nacional de Comunicaciones. El nuevo sistema incorpora también las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos referentes a la Gestión del Riesgo de Desastres.

¿Qué conceptos se definen en la ley?

  1. Amenaza: fenómeno de origen natural, biológico o humano, que puede ocasionar pérdidas, daños o trastornos a las personas, infraestructura, servicios, modos de vida o medio ambiente.
  2. Emergencia: evento, o la inminencia de un evento, que altere el funcionamiento de una comunidad debido a la manifestación de una amenaza de origen natural, biológico o causada por el humano, que pueda provocar o cause pérdidas, impactos humanos, materiales, económicos o ambientales.
  3. Niveles de emergencia: aquellos que se determinan sobre la base de la evaluación de un conjunto de factores y condiciones, tales como la extensión de la zona afectada, la cantidad de personas afectadas o potencialmente afectadas y la capacidad de respuesta de los niveles administrativos involucrados.
    Existe la emergencia menor, la emergencia mayor, el desastre y la catástrofe.
  4. Gestión del Riesgo de Desastres: el proceso continuo de carácter social, profesional, técnico y científico de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, regulaciones, instrumentos, estándares, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo de desastres.
  5. Reducción del Riesgo de Desastres: la actividad orientada a la prevención de nuevos riesgos de desastres, la reducción de los riesgos de desastres existentes y a la gestión del riesgo.
  6. Vulnerabilidad: aquellas condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, institucionales, económicos o ambientales que aumentan la probabilidad de que una persona, una comunidad, los bienes, infraestructuras o servicios se vean amenazados por un desastre.

¿Qué características tiene el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres?
Es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo coordina la Subsecretaría del Interior.
El servicio es el encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país.
Las autoridades máximas del servicio son nombradas mediante el sistema de Alta Dirección Pública.

¿Cuáles son las funciones del servicio?

  1. Asesorar al Comité Nacional, proponiéndole la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, para ser aprobada por el Presidente de la República.
  2. Formular, para su aprobación por el Comité Nacional, la normativa e Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres para la adecuada coordinación y funcionamiento del Sistema.
  3. Coordinar y supervisar la ejecución de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel nacional establecidos en esta ley.
  4. Coordinar, evaluar y supervisar los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres en los niveles regional, provincial y comunal establecidos en la ley.
  5. Asesorar y apoyar a los integrantes del Sistema en el desarrollo de capacidades para la Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, el Servicio deberá prestar apoyo técnico en la generación de toda clase de instrumentos respecto de todas las fases del ciclo del riesgo de desastres.
  6. Ejercer la Secretaría Técnica y Ejecutiva de los respectivos Comités.
  7. Celebrar acuerdos, convenios o protocolos con organismos e instituciones públicas o privadas nacionales, para la Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, podrá celebrar convenios interinstitucionales.
  8. Requerir de los órganos de la Administración del Estado y de los organismos públicos y privados información respecto de sus medios y recursos.
  9. Informar semestralmente en sesión especial a la comisión que determine cada rama del Congreso Nacional, sobre el cumplimiento y desarrollo de las materias de competencia del Servicio en la Gestión del Riesgo de Desastres.
  10. Gestionar, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Relaciones Exteriores, la asistencia internacional y participación del Estado de Chile en instancias internacionales.
  11. Establecer, previo informe técnico de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, lineamientos para la interoperabilidad y correcto funcionamiento de las redes de comunicaciones de emergencia de los órganos de la Administración del Estado que formen parte del Sistema. Se excluyen de esto las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) en aquellas materias que no tengan relación directa con la Gestión del Riesgo de Desastres.
  12. Las demás funciones que determine la ley.

¿Quién dirige el servicio?
El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres queda a cargo de un Director Nacional, quien será su jefe superior.
Existirá en cada región una Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a cargo de un Director Regional.

¿Qué funciones tiene el director nacional?

  1. Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se lleven a efecto, para cumplir los objetivos y funciones del Servicio.
  2. Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio.
  3. Preparar y proponer los reglamentos y decretos supremos que se relacionen con las materias de su competencia, y con la organización y funciones del Servicio.
  4. Proponer al jefe superior de la respectiva institución la designación en comisión de servicios de cualquier funcionario remunerado con fondos fiscales, municipales o de empresas en que tenga aportes el Estado.
  5. Gestionar un modelo logístico eficiente para enfrentar la provisión de bienes y servicios en las Fases de Respuesta y Recuperación.
  6. Adoptar, mediante resolución fundada y por el tiempo necesario, durante la Fase de Respuesta y la Etapa de Rehabilitación, medidas como la contratación de personal a honorarios, destinar funcionarios en comisión de servicios, celebrar contratos y efectuar giros con cargo al presupuesto del servicio, de los que debe dar cuenta.
  7. Participar en instancias internacionales sobre Gestión del Riesgo de Desastres.
  8. Ejercer las funciones que le correspondan como Secretario Técnico y Ejecutivo.
  9. Desempeñar y ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.

¿Qué fases tiene el ciclo de riesgo de desastres?

  1. Fase de Mitigación: comprende las medidas dirigidas a reducir los riesgos existentes, evitar la generación de nuevos riesgos y limitar los impactos adversos o daños producidos por las amenazas.
  2. Fase de Preparación: implica las capacidades y habilidades que se desarrollan para prever, responder y recuperarse de forma oportuna y eficaz de los impactos de amenazas inminentes o emergencias.
  3. Fase de Respuesta: corresponde a las actividades propias de atención de una emergencia, que se llevan a cabo inmediatamente después de ocurrido el evento. Tienen por objetivo salvar vidas, reducir el impacto en la comunidad afectada y disminuir las pérdidas.
  4. Fase de Recuperación: acciones que tienen por objeto el restablecimiento de las condiciones normales de vida mediante las etapas de rehabilitación y reconstrucción de la zona afectada, y evitar la reproducción de las condiciones de riesgo preexistentes.

¿Cuáles son los principios de la gestión de riesgos de desastres?
Principio de Prevención, Principio de Apoyo Mutuo, Principio de Coordinación, Principio de Transparencia, Principio de Participación, Principio de Escalabilidad (movilización escalonada de recursos), Principio de Oportunidad (actuación de cada entidad en el momento oportuno).

¿Qué son los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres?
Son entidades que ejercerán las funciones propias de cada fase, a nivel nacional, provincial, regional y comunal, según corresponda. Los Comités se constituirán de acuerdo al nivel de la emergencia en las zonas geográficas afectadas para ejercer las funciones propias de las Fases de Respuesta y Recuperación.
En todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, la coordinación de las Fuerzas Armadas se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.

¿Cómo se componen el Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres?
Sus miembros permanentes serán: el ministro del Interior y Seguridad Pública (que lo presidirá), los ministros de Defensa Nacional, de Hacienda, de Educación, de Obras Públicas, de Salud, de Vivienda y Urbanismo, de Agricultura, de Transportes y Telecomunicaciones, de Energía, del Medio Ambiente; el subsecretario del Interior, el jefe del Estado Mayor Conjunto, el general director de Carabineros de Chile, el director Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, que será el Secretario Técnico y Ejecutivo, y el presidente nacional de la Junta Nacional de Bomberos de Chile.
El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile en las Fases de Respuesta y Recuperación será integrante permanente del Comité Nacional.
Habrá también comités regionales, presididos por el delegado presidencial regional, en el que participará el gobernador regional y otras autoridades locales.
También habrá comités provinciales y comunales.

¿Quiénes ejercerán la secretaría técnica de los comités?
La Secretaría Técnica y Ejecutiva de los Comités recaerá a nivel nacional, regional, provincial y comunal, respectivamente, en el director nacional, el director regional, el funcionario que designe el director regional en la provincia y el jefe de la Unidad de Gestión de Riesgos y Desastres, según corresponda.

¿Cómo funcionará la institucionalidad en las fases de Mitigación y Preparación?
Los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres ejercerán las funciones de planificación y coordinación en las Fases de Mitigación y Preparación en cada uno de los niveles, conforme a las normas de la ley y al reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

¿Qué funciones tiene el Comité Nacional?
El Comité Nacional deberá:

  1. Proponer al Presidente de la República, para su aprobación, la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres.
  2. Aprobar el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, en adelante, el “Plan Estratégico Nacional”, a propuesta del Servicio.
  3. Aprobar el Plan Nacional de Emergencia, a propuesta del Servicio.
  4. Aprobar los instrumentos necesarios en materia de Gestión del Riesgo de Desastres.
  5. Coordinar, a través del Director Nacional, los Comités Regionales, con el objeto de desarrollar las capacidades y recursos para fortalecer la Gestión del Riesgo de Desastres en dicha unidad territorial y de sus instrumentos.

¿Qué es la declaración de emergencia preventiva?
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declarar una emergencia preventiva en el caso que el Servicio informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia. La declaración de emergencia preventiva será fundada.

¿Quién convoca a los comités ante una emergencia o una emergencia inminente?

  1. El Ministro del Interior y Seguridad Pública, en el caso del Comité Nacional.
  2. El delegado presidencial regional, en el caso del Comité Regional.
  3. El delegado presidencial provincial, en el caso del Comité Provincial.
  4. El alcalde, en el caso del Comité Comunal.

Excepcionalmente, el respectivo Comité podrá ser autoconvocado, ante circunstancias definidas en el reglamento de la ley.

¿Qué rol cumple la Defensa Nacional?
El Ministerio de Defensa será responsable de la coordinación y ejecución de las tareas que la ley le asigna a las Fuerzas Armadas, de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, del Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y del Plan Nacional de Emergencia. Le corresponderá, asimismo, elaborar los planes y los protocolos de operación para la participación coordinada de las Fuerzas Armadas en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres.

¿Qué es la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres?
La Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres es un instrumento que orienta las acciones y decisiones políticas desde una perspectiva integral de la Gestión del Riesgo de Desastres.
El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres elaborará la Política Nacional y la propondrá para su presentación y posterior aprobación del Presidente de la República.
Los órganos de la Administración del Estado que se individualicen en la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres deberán elaborar un Plan Sectorial para la Gestión del Riesgo de Desastres.

¿Qué son los mapas de amenazas?
Son los instrumentos que identifican las áreas expuestas al efecto directo o indirecto de una amenaza, representadas gráficamente.

¿Qué son los mapas de riesgo?
Son los instrumentos de diagnóstico de los escenarios de riesgos representados gráficamente. Se usan para apoyar la Gestión del Riesgo de Desastres.
La elaboración de los Mapas de Riesgo estará a cargo del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en coordinación con el Gobierno Regional, las municipalidades y las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y los organismos técnicos que correspondan.
Los Mapas de Riesgo deberán ser incorporados a los Planes para la Gestión de Riesgo de Desastres correspondientes al nivel regional, provincial y comunal.

¿Habrá otros instrumentos de gestión?
El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá proponer al Comité Nacional la aprobación de cualquier otro instrumento de gestión, para ser incorporado y ejecutado en la Gestión del Riesgo de Desastres en cualquier nivel, conforme el avance de la ciencia y la tecnología correspondiente.

¿Qué es el Sistema de Alerta, Monitoreo, Comunicaciones e Información?
El Sistema de Alerta Temprana es el conjunto de capacidades necesarias para generar y difundir información de alerta. Se trata de asegurar que la alerta oportuna y significativa, para que las personas, las comunidades y las organizaciones expuestas a alguna amenaza se preparen y actúen de forma adecuada y con suficiente antelación.

¿Qué es el Programa de Gestión del Riesgo de Desastres?
Es un programa que tiene por objeto concurrir al financiamiento de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres.

¿Cuándo comienza a operar el servicio?
El Presidente de la República dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, debe establecer mediante un Decreto las normas para regular el funcionamiento de la nueva entidad. Eso implica fijar la fecha de inicio de la nueva institución, fijar su planta y disponer el traspaso de los funcionarios titulares de planta y del personal a contrata desde la Oficina Nacional de Emergencia al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. También se determinará el traspaso de bienes, el número y nómina de los funcionarios traspasados y fijar el número de cargos de la planta.
Los funcionarios conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
También habrá un plazo de un año para dictar los reglamentos que señala la ley.