¿Considera el Código Penal el llamado suicidio femicida?
Sí, se incorporó al Código Penal un delito referente al suicidio de la mujer víctima de violencia de género.
La norma sanciona al que cause el suicidio de una mujer con ocasión de hechos previos de violencia de género que haya cometido contra la víctima.
¿Qué pena se aplica por el delito?
El que comete el delito será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (tres años y un día a diez años) como autor de suicidio femicida.
¿Qué entiende la norma por violencia de género?
Se entiende por violencia de género cualquier acción u omisión basada en el género, que cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, especialmente en las siguientes circunstancias, enumeradas en el artículo 390 ter del Código Penal:
¿Qué pasa si se induce a alguien a suicidarse?
Quien induzca a otra persona a cometer suicidio será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a tres años). La pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a cinco años) si se produce la muerte en esas circunstancias.
Hay un caso especial cuando la inducción al suicidio de la mujer y la muerte de ella se produce con ocasión de concurrir alguna de las circunstancias de violencia de género del artículo 390 ter ya enumeradas. Ahí la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (tres años y un día a diez años).
¿Qué derechos en el proceso penal tienen las mujeres víctimas de delitos graves?
Se agregan derechos de las mujeres víctimas de delitos violentos y de delitos sexuales. Esos son:
Asimismo, tendrá derecho a que su declaración sea recibida en el tiempo más próximo desde la denuncia, por personal capacitado de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o del Ministerio Público. Se buscará evitar que vuelva a tomarse declaración durante la etapa de investigación, a menos que ello sea indispensable para el esclarecimiento de los hechos o que la propia víctima lo pida.
Las personas e instituciones que intervienen en el proceso penal, en sus etapas de denuncia, investigación y juzgamiento tienen el deber de prevenir la victimización secundaria, es decir, evitar toda consecuencia negativa que puedan sufrir las víctimas con ocasión de su interacción en el proceso penal.
¿Hay algún deber para las instituciones respecto de evitar la victimización secundaria?
Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, el Servicio Médico Legal, el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y el Poder Judicial realizarán planes anuales de formación y perfeccionamiento que aborden la prevención de la victimización secundaria. Dichos planes también deberán considerar la perspectiva de género en el proceso penal y fomentar una protección especial de las víctimas de violencia de género.
Cuando el Ministerio Público (Fiscalía) tome conocimiento de un delito de violencia sexual se contactará de cualquier manera con la víctima dentro de las 24 horas siguientes para darle asesoría y orientación para el ejercicio de sus derechos. La Fiscalía podrá involucrar a la familia de la víctima si ella lo pide. Si el Ministerio Público no pudiera tomar contacto con la víctima, comunicará eso al juez de garantía.
¿Hay medidas especiales solo para casos de violencia sexual?
Sí, hay medidas de protección especiales para víctimas de delitos de violencia sexual.
El juez de garantía y el tribunal de juicio oral en lo penal, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, deberá adoptar una o más de las siguientes medidas referentes a las víctimas:
La Fiscalía y los tribunales de justicia deberán tomar todas las medidas que correspondan para impedir la identificación de la o las víctimas por parte de terceras personas ajenas al proceso penal, a menos que ellas consientan de manera libre e informada en dar a conocer su identidad.
¿Se puede tomar declaración a la víctima antes del juicio?
El fiscal podrá solicitar al juez de garantía que se reciba la declaración anticipada de víctimas de delitos sexuales con el fin de evitar la victimización secundaria.